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MEDIDAS PARA LA ERRADICACIÓN DEL ACOSO


                             SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
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        La eliminación de las conductas de acoso sexual y por razón de sexo requiere que se modifiquen los
        patrones de  relaciones de  poder desigual de  las  mujeres en la  sociedad, en general y, en el  ámbito
        laboral, en particular.

        La  necesidad  de  articular  vías  de  prevención,  protección  y  respuesta  contra  este  tipo  de  conductas
        pone su énfasis en la actuación en el marco de la propia empresa, para así, poder intervenir desde el
        inicio de estas situaciones y mejorar la protección que otorga la normativa.

        Así, las acciones que pueden emprender las empresas han de ser de dos tipos:


                                         La prevención de las conductas de acoso sexual y por razón de sexo,
        Medidas preventivas
                                         mediante actuaciones que favorezcan actitudes positivas hacia la igualdad
                                         entre mujeres y hombres

        Mecanismos de actuación
        para la intervención,            La provisión de mecanismos de apoyo y actuación ante situaciones de
                                         acoso sexual y acoso por razón de sexo en el entorno laboral que
        investigación y sanción de       establezcan procedimientos claros y precisos para el tratamiento de estas
        estas conductas                  denuncias



        Medidas preventivas

        Las medidas preventivas pueden incluir acciones de sensibilización y difusión del posicionamiento de
        rechazo  de  la  organización,  de  información  y  formación  de  la  plantilla  sobre  las  situaciones  que
        constituyen acoso, cómo evitarlo y cómo denunciarlo. También incluyen el establecimiento de códigos
        de conductas y buenas prácticas en la materia.

        El objetivo de estas acciones es sensibilizar a la plantilla de la importancia de mantener un entorno
        laboral respetuoso con la libertad y la dignidad de las personas.

        Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo establece la responsabilidad de las empresas de garantizar un
        ambiente laboral libre de acoso y de establecer medidas para la prevención y la actuación del acoso
        sexual y el acoso por razón de sexo.








         [1]  Fuente: A partir del Monográfico “Acoso sexual y acoso por razón de sexo” (Fundación Mujeres).



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