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MEDIDAS PARA LA ERRADICACIÓN DEL ACOSO
SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
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La eliminación de las conductas de acoso sexual y por razón de sexo requiere que se modifiquen los
patrones de relaciones de poder desigual de las mujeres en la sociedad, en general y, en el ámbito
laboral, en particular.
La necesidad de articular vías de prevención, protección y respuesta contra este tipo de conductas
pone su énfasis en la actuación en el marco de la propia empresa, para así, poder intervenir desde el
inicio de estas situaciones y mejorar la protección que otorga la normativa.
Así, las acciones que pueden emprender las empresas han de ser de dos tipos:
La prevención de las conductas de acoso sexual y por razón de sexo,
Medidas preventivas
mediante actuaciones que favorezcan actitudes positivas hacia la igualdad
entre mujeres y hombres
Mecanismos de actuación
para la intervención, La provisión de mecanismos de apoyo y actuación ante situaciones de
acoso sexual y acoso por razón de sexo en el entorno laboral que
investigación y sanción de establezcan procedimientos claros y precisos para el tratamiento de estas
estas conductas denuncias
Medidas preventivas
Las medidas preventivas pueden incluir acciones de sensibilización y difusión del posicionamiento de
rechazo de la organización, de información y formación de la plantilla sobre las situaciones que
constituyen acoso, cómo evitarlo y cómo denunciarlo. También incluyen el establecimiento de códigos
de conductas y buenas prácticas en la materia.
El objetivo de estas acciones es sensibilizar a la plantilla de la importancia de mantener un entorno
laboral respetuoso con la libertad y la dignidad de las personas.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo establece la responsabilidad de las empresas de garantizar un
ambiente laboral libre de acoso y de establecer medidas para la prevención y la actuación del acoso
sexual y el acoso por razón de sexo.
[1] Fuente: A partir del Monográfico “Acoso sexual y acoso por razón de sexo” (Fundación Mujeres).
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