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Por tanto, la participación de la RLT resulta fundamental como apoyo y promoción de actuaciones para
la prevención de acoso sexual y el acoso por razón de sexo. En este sentido, sus actuaciones pueden
ser, entre otras:
La inclusión de cláusulas de rechazo y sancionadoras de las conductas discriminatorias por acoso
sexual y por razón de sexo en el convenio colectivo.
La incorporación del Protocolo de Actuación frente a situaciones de acoso sexual y por razón de
sexo en el articulado del convenio colectivo.
El desarrollo de acciones formativas a la plantilla.
La incorporación de contenidos sobre igualdad y la prevención del acoso en las actividades
formativas que desarrollen las organizaciones sindicales.
El desarrollo de acciones promotoras de la igualdad y de un ambiente de trabajo que respete la
dignidad de las trabajadoras y los trabajadores.
Mecanismos de actuación
Aunque la prevención siempre es más positiva que la sanción, es necesario que se desarrollen
procedimientos que permitan que las víctimas encuentren un cauce para el tratamiento de una
situación que afecta a su salud y su trabajo, con garantías de privacidad y objetividad.
En este sentido, las actuaciones para la intervención, investigación y sanción de estas situaciones
hacen referencia a la elaboración y establecimiento de un Protocolo de Actuación frente al acoso
sexual y acoso por razón de sexo que contenga una declaración de la organización rechazando estos
comportamientos, información relativa al concepto y tipología, los recursos disponibles, los cauces de
denuncia y medidas cautelares, procedimientos informales y formales de intervención y régimen
disciplinario y sancionador.
El objetivo de estas medidas es, por tanto, sistematizar los procedimientos de actuación frente a
situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo, facilitando los instrumentos y mecanismos para
ello.
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