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RESPONSABILIDAD PENAL


        Además de lo anterior, el Código Penal tipifica, desde 1995, el acoso sexual (en su artículo 184), y,
        desde 2010, el acoso laboral (en su artículo 173). El delito de acoso sexual contempla tanto casos de
        acoso vertical como horizontal, agravados en función de especiales características de la víctima.

        Se castiga la solicitud de favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una
        relación  laboral,  docente,  o  de  prestación  de  servicios,  continuada  o  habitual,  si  con  tal
        comportamiento se provoca a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o
        humillante. Además, también se ha considerado que se comete delito de acoso sexual quien, en una
        entrevista  de  trabajo,  profiere  a  la  candidata  expresiones  que  entrañan  solicitudes  sexuales  (AP
        Barcelona 22-10-13).










































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