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RESPONSABILIDAD PENAL
Además de lo anterior, el Código Penal tipifica, desde 1995, el acoso sexual (en su artículo 184), y,
desde 2010, el acoso laboral (en su artículo 173). El delito de acoso sexual contempla tanto casos de
acoso vertical como horizontal, agravados en función de especiales características de la víctima.
Se castiga la solicitud de favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una
relación laboral, docente, o de prestación de servicios, continuada o habitual, si con tal
comportamiento se provoca a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o
humillante. Además, también se ha considerado que se comete delito de acoso sexual quien, en una
entrevista de trabajo, profiere a la candidata expresiones que entrañan solicitudes sexuales (AP
Barcelona 22-10-13).
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