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producirse entre personas de igual o distinto nivel jerárquico, tengan o no una relación de dependencia
dentro de la estructura orgánica de la empresa.
La diferencia entre ambas radica en que, mientras el acoso sexual se circunscribe al ámbito de lo
sexual, el acoso por razón de sexo supone un tipo de situaciones laborales discriminatorias mucho más
amplias, sin tener por qué existir intencionalidad sexual por parte de la persona agresora.
Un aspecto común en ambas conductas es la degradación que se produce en el ambiente de trabajo, lo
que conlleva a situaciones negativas, tanto sobre las personas trabajadoras, como sobre la propia
organización.
Desde la doctrina científica y la tradición jurídica las conductas de acoso sexual se han venido
clasificando en dos tipos:
- Chantaje sexual, acoso de intercambio o “quid pro quo”
Es el producido por una persona superior en jerarquía o personas cuyas decisiones puedan tener
efectos sobre el empleo y las condiciones de trabajo de la persona acosada.
- Acoso ambiental:
Aquella conducta que crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que
es objeto de la misma.
En el caso del chantaje sexual, pueden ser sujetos activos de acoso sexual quienes tengan el poder de
decidir sobre el acceso y continuidad de la persona acosada (empresario o empresaria, personal
directivo de la empresa o la persona que lo represente legalmente) o sobre sus condiciones de trabajo
(salario, promoción, acceso a beneficios, etc.).
El chantaje sexual puede manifestarse de manera explícita o implícita. Es explícito cuando hay una
proposición directa y expresa de solicitud de coacción física para ello, e implícito cuando la persona
trabajadora no ha sido requerida sexualmente, pero otras personas de su mismo sexo, en
circunstancias profesionales similares, mejoran su categoría profesional o salario por aceptar
condiciones de un chantaje sexual, lo que incita implícitamente su aceptación.
En el acoso ambiental, la relación de jerarquía no es necesaria, pudiendo ser sujetos activos del acoso
sexual compañeros o compañeras de igual o inferior nivel o terceras partes relacionadas con la
empresa (clientela, personas colaboradoras, proveedoras relacionadas con el lugar de trabajo, etc.). En
este caso, las consecuencias de acoso son menos directas. Lo determinante es el mantenimiento de un
comportamiento o actitud de naturaleza sexual de cualquier clase que produce un entorno de trabajo
negativo para la persona trabajadora, creando un ambiente ofensivo, humillante, intimidatorio u hostil,
que acaba por interferir en su rendimiento habitual. Lo que se ve afectado en esta situación es el
propio entorno laboral, entendido como condición de trabajo en sí mismo.
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