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producirse entre personas de igual o distinto nivel jerárquico, tengan o no una relación de dependencia
        dentro de la estructura orgánica de la empresa.

        La  diferencia  entre  ambas  radica  en  que,  mientras  el  acoso  sexual  se  circunscribe  al  ámbito  de  lo
        sexual, el acoso por razón de sexo supone un tipo de situaciones laborales discriminatorias mucho más
        amplias, sin tener por qué existir intencionalidad sexual por parte de la persona agresora.

        Un aspecto común en ambas conductas es la degradación que se produce en el ambiente de trabajo, lo
        que  conlleva  a  situaciones  negativas,  tanto  sobre  las  personas  trabajadoras,  como  sobre  la  propia
        organización.

        Desde  la  doctrina  científica  y  la  tradición  jurídica  las  conductas  de  acoso  sexual  se  han  venido
        clasificando en dos tipos:

        -   Chantaje sexual, acoso de intercambio o “quid pro quo”
            Es el producido por una persona superior en jerarquía o personas cuyas decisiones puedan tener
            efectos sobre el empleo y las condiciones de trabajo de la persona acosada.

        -   Acoso ambiental:
            Aquella conducta que crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que
            es objeto de la misma.

        En el caso del chantaje sexual, pueden ser sujetos activos de acoso sexual quienes tengan el poder de
        decidir  sobre  el  acceso  y  continuidad  de  la  persona  acosada  (empresario  o  empresaria,  personal
        directivo de la empresa o la persona que lo represente legalmente) o sobre sus condiciones de trabajo
        (salario, promoción, acceso a beneficios, etc.).

        El chantaje sexual puede manifestarse de manera explícita o implícita. Es explícito cuando hay una
        proposición directa y expresa de solicitud de coacción física para ello, e implícito cuando la persona
        trabajadora  no  ha  sido  requerida  sexualmente,  pero  otras  personas  de  su  mismo  sexo,  en
        circunstancias  profesionales  similares,  mejoran  su  categoría  profesional  o  salario  por  aceptar
        condiciones de un chantaje sexual, lo que incita implícitamente su aceptación.

        En el acoso ambiental, la relación de jerarquía no es necesaria, pudiendo ser sujetos activos del acoso
        sexual  compañeros  o  compañeras  de  igual  o  inferior  nivel  o  terceras  partes  relacionadas  con  la
        empresa (clientela, personas colaboradoras, proveedoras relacionadas con el lugar de trabajo, etc.). En
        este caso, las consecuencias de acoso son menos directas. Lo determinante es el mantenimiento de un
        comportamiento o actitud de naturaleza sexual de cualquier clase que produce un entorno de trabajo
        negativo para la persona trabajadora, creando un ambiente ofensivo, humillante, intimidatorio u hostil,
        que  acaba  por  interferir  en  su  rendimiento  habitual.  Lo  que  se  ve  afectado  en  esta  situación  es  el
        propio entorno laboral, entendido como condición de trabajo en sí mismo.












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