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OBLIGACIONES, ORIENTACIONES Y


           RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS Y DE LA RLT


              PARA PREVENIR EL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN


                                                                                                DE SEXO



        Las empresas

        La obligación de las empresas de prevenir el acoso sexual, el acoso por razón de sexo, así como todo
        trato  desfavorable  relacionado  con  el  embarazo,  la  maternidad,  paternidad  o  asunción  de  otros
        cuidados  familiares  se  fundamenta  en  diferentes  normas  y  desde  diferentes  ópticas  y  enfoques  :
        laboral, sancionador, penal, disciplinario, etc.

        De  acuerdo  con  nuestro  marco  legal,  las  empresas  tienen  la  plena  responsabilidad  de  garantizar  el
        derecho  de  todas  las  personas  a  un  entorno  de  trabajo  saludable,  la  obligación  de  promover
        condiciones  de  trabajo  que  eviten  el  acoso  sexual  y  el  acoso  por  razón  de  sexo  y  de  establecer
        procedimientos para su prevención y sanción. Así queda recogido en el artículo 48 de Ley Orgánica
        3/2007, de 22 de marzo.

        Concretamente, las obligaciones legales de las empresas en materia de acoso sexual y acoso por razón
        de sexo se dirigen a:


              Respetar  la  igualdad  de  trato  y  oportunidades  en  el  ámbito  laboral  y  no  discriminar  a  sus
               trabajadoras ni trabajadores
              Adoptar  medidas  dirigidas  a  evitar  cualquier  tipo  de  discriminación  laboral  entre  mujeres  y
               hombres. Estas medidas deberán ser negociadas y, si es el caso, acordadas con la representación
               de las personas trabajadoras en la forma que determine la legislación laboral
              Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
              Arbitrar procedimientos específicos para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de
               sexo  y  dar  cauce  a  las  denuncias  o  reclamaciones  que  puedan  formular  quienes  hayan  sido
               objeto de ellas
              Proteger a las personas trabajadoras frente a los riesgos labores


            En cuanto a la responsabilidad empresarial frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, se
            puede distinguir entre responsabilidad administrativa y penal, esta última por conductas de acoso
            sexual.








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