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OBLIGACIONES, ORIENTACIONES Y
RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS Y DE LA RLT
PARA PREVENIR EL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN
DE SEXO
Las empresas
La obligación de las empresas de prevenir el acoso sexual, el acoso por razón de sexo, así como todo
trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros
cuidados familiares se fundamenta en diferentes normas y desde diferentes ópticas y enfoques :
laboral, sancionador, penal, disciplinario, etc.
De acuerdo con nuestro marco legal, las empresas tienen la plena responsabilidad de garantizar el
derecho de todas las personas a un entorno de trabajo saludable, la obligación de promover
condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y de establecer
procedimientos para su prevención y sanción. Así queda recogido en el artículo 48 de Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo.
Concretamente, las obligaciones legales de las empresas en materia de acoso sexual y acoso por razón
de sexo se dirigen a:
Respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y no discriminar a sus
trabajadoras ni trabajadores
Adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres. Estas medidas deberán ser negociadas y, si es el caso, acordadas con la representación
de las personas trabajadoras en la forma que determine la legislación laboral
Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
Arbitrar procedimientos específicos para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de
sexo y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido
objeto de ellas
Proteger a las personas trabajadoras frente a los riesgos labores
En cuanto a la responsabilidad empresarial frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, se
puede distinguir entre responsabilidad administrativa y penal, esta última por conductas de acoso
sexual.
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