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Esta fase finaliza con la elaboración de un informe de conclusiones, que ha de contener, entre otros
aspectos:
La descripción de los hechos denunciados
Las circunstancias concurrentes
La intensidad de los hechos denunciados
La reiteración de la conducta
Grado de afectación sobre las obligaciones laborales y el entorno laboral de la presunta víctima
Medidas cautelares
Decisión final: medidas correctoras o medidas disciplinarias, en su caso
Durante la tramitación del expediente, a propuesta de la parte instructora, la dirección de la empresa
podrá tomar las medidas cautelares necesarias dirigidas al cese inmediato de la situación de acoso, sin
que dichas medidas puedan suponer perjuicio en las condiciones laborales de las personas laborales
implicadas.
En este informe, además, se determina la decisión final, la cual se ha de poner en conocimiento de la
persona denunciante y denunciada. Ambas personas pueden estar acompañadas durante todo el
proceso de una persona de la RLT, sí así lo desean.
A partir del informe de conclusiones, se adoptarán las medidas correctoras necesarias o la apertura
del expediente disciplinario, si corresponde.
Si se constata la existencia de acoso sexual o acoso por razón de sexo, se impondrán las medidas
sancionadoras disciplinarias previstas en la Ley.
Del mismo modo, si resultase acreditativo, se considerará también acto de discriminación por
razón de sexo.
En el caso de que se determine la no existencia de acoso sexual o acoso por razón de sexo, y pueda
comprobarse la mala fe de la denuncia, se aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes.
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