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Es recomendable establecer cauces de denuncia diferentes a los utilizados habitualmente para otros
problemas de relaciones laborales, ya que, en la mayoría de los casos, éstas deben dirigirse a la persona
superior inmediata, y ello puede incomodar a la víctima, o puede tratarse de personas de diferente
sexo, lo que puede producir que la víctima se cohíba.
Una de las características que han de incluir los procedimientos es que sean ágiles y rápidos en su
desarrollo, sin que ello suponga una merma en el rigor. También resulta importante asegurar que los
procedimientos tienen garantías para mantener la confidencialidad de las investigaciones que se
realicen con motivo de la denuncia, así como la privacidad de las personas a lo largo del proceso.
PROCEDIMIENTO INFORMAL
En el momento que cualquier persona de la Comisión o grupo creado en el marco de la empresa para la
tramitación de las denuncias tiene conocimiento de forma verbal de una situación de acoso, se inicia
este procedimiento, que tiene como objetivo la resolución extraoficial del problema. Esta comunicación
puede ser realizada por la víctima, la RLT o cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.
En primer lugar, se nombrará a una persona encargada de la instrucción del expediente que será con
quien la víctima, si así lo desea, tratará únicamente, una vez iniciado el procedimiento. El periodo
establecido desde que se formula la queja hasta que se reúne la Comisión es de 2/3 días laborables.
Una vez que se conoce la existencia de indicios que doten de veracidad de la denuncia presentada, la
persona encargada de la instrucción entra en contacto, de forma confidencial, con la persona
denunciada, sola o en compañía de la persona denunciante (a elección de ésta) para manifestarle la
existencia de una queja sobre su conducta y las responsabilidades disciplinarias en que, de ser ciertas y
de reiterarse la conducta denunciada, podría incurrir. En este momento, la persona denunciada puede
ofrecer las explicaciones que considere convenientes.
Este procedimiento se desarrollará en un plazo máximo de 6/7 días desde el nombramiento de la
persona encargada de la instrucción. En principio, la Comisión ha de partir de la credibilidad de la
persona denunciante y ha de proteger la confidencialidad del procedimiento y dignidad de las
personas. Además, procurará la protección suficiente de la víctima y de la persona denunciante, en
cuanto a su seguridad y salud, interviniendo para impedir la continuidad de las presuntas situaciones
de acoso y proponiendo para ello, las medidas cautelares necesarias. Transcurrido el plazo citado
desde la presentación de la denuncia se dará por finalizado el proceso. En algunos protocolos,
excepcionalmente, este plazo puede incrementarse en tres días.
Con este tipo de resolución informal se pretende crear un clima abierto de comunicación y de
entendimiento entre ambas partes. Finalmente, es potestad de la persona denunciante inclinarse por
un procedimiento informal o rechazarlo y elegir la resolución de un procedimiento formal.
Acción directa:
El Código de Conducta Europeo recomienda a las personas que puedan estar sufriendo acoso sexual o
acoso por razón de sexo que, en primer lugar, intenten resolver la situación hablando directamente con
la persona que está provocando la situación, dejando bien claro las pretensiones, situaciones y
actitudes que consideran ofensivas, verbalmente o por escrito.
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