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Es recomendable establecer cauces de denuncia diferentes a los utilizados habitualmente para otros
        problemas de relaciones laborales, ya que, en la mayoría de los casos, éstas deben dirigirse a la persona
        superior inmediata, y ello puede incomodar a la víctima, o puede tratarse de personas de diferente
        sexo, lo que puede producir que la víctima se cohíba.

        Una de las características que han de incluir los procedimientos es que sean ágiles y rápidos en su
        desarrollo, sin que ello suponga una merma en el rigor. También resulta importante asegurar que los
        procedimientos  tienen  garantías  para  mantener  la  confidencialidad  de  las  investigaciones  que  se
        realicen con motivo de la denuncia, así como la privacidad de las personas a lo largo del proceso.


        PROCEDIMIENTO INFORMAL


        En el momento que cualquier persona de la Comisión o grupo creado en el marco de la empresa para la
        tramitación de las denuncias tiene conocimiento de forma verbal de una situación de acoso, se inicia
        este procedimiento, que tiene como objetivo la resolución extraoficial del problema. Esta comunicación
        puede ser realizada por la víctima, la RLT o cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.

        En primer lugar, se nombrará a una persona encargada de la instrucción del expediente que será con
        quien  la  víctima,  si  así  lo  desea,  tratará  únicamente,  una  vez  iniciado  el  procedimiento.  El  periodo
        establecido desde que se formula la queja hasta que se reúne la Comisión es de 2/3 días laborables.

        Una vez que se conoce la existencia de indicios que doten de veracidad de la denuncia presentada, la
        persona  encargada  de  la  instrucción  entra  en  contacto,  de  forma  confidencial,  con  la  persona
        denunciada, sola o en compañía de la persona denunciante (a elección de ésta) para manifestarle la
        existencia de una queja sobre su conducta y las responsabilidades disciplinarias en que, de ser ciertas y
        de reiterarse la conducta denunciada, podría incurrir. En este momento, la persona denunciada puede
        ofrecer las explicaciones que considere convenientes.

        Este  procedimiento  se  desarrollará  en  un  plazo  máximo  de  6/7  días  desde  el  nombramiento  de  la
        persona encargada  de  la instrucción. En principio, la  Comisión  ha de  partir de  la  credibilidad de  la
        persona  denunciante  y  ha  de  proteger  la  confidencialidad  del  procedimiento  y  dignidad  de  las
        personas. Además, procurará la protección  suficiente de  la  víctima y de  la  persona denunciante, en
        cuanto a su seguridad y salud, interviniendo para impedir la continuidad de las presuntas situaciones
        de  acoso  y  proponiendo  para  ello,  las  medidas  cautelares  necesarias.  Transcurrido  el  plazo  citado
        desde  la  presentación  de  la  denuncia  se  dará  por  finalizado  el  proceso.  En  algunos  protocolos,
        excepcionalmente, este plazo puede incrementarse en tres días.

        Con  este  tipo  de  resolución  informal  se  pretende  crear  un  clima  abierto  de  comunicación  y  de
        entendimiento entre ambas partes. Finalmente, es potestad de la persona denunciante inclinarse por
        un procedimiento informal o rechazarlo y elegir la resolución de un procedimiento formal.

        Acción directa:

        El Código de Conducta Europeo recomienda a las personas que puedan estar sufriendo acoso sexual o
        acoso por razón de sexo que, en primer lugar, intenten resolver la situación hablando directamente con
        la  persona  que  está  provocando  la  situación,  dejando  bien  claro  las  pretensiones,  situaciones  y
        actitudes que consideran ofensivas, verbalmente o por escrito.

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