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En  este  sentido,  dentro  del  procedimiento  informal  se  incluye  la  acción  directa.  Ésta  consiste  en
        dirigirse directamente a la persona que está provocando la situación de acoso sexual o acoso por razón
        de  sexo  para  manifestarle  su  rechazo  a  las  pretensiones,  situaciones  y  actitudes  que  se  consideran
        ofensivas y pedir de manera explícita que no se repitan.

        La empresa, en este caso, debe incluir orientaciones prácticas de cómo actuar y recomendar que, en un
        primer  momento  y  si  es  posible  (en  el  caso  que  los  hecho  no  sean  graves),  se  intente  resolver  el
        problema directamente.

        PROCEDIMIENTO FORMAL



        Este  procedimiento  supone  la  elaboración  de  una  actuación  clara  y  precisa,  complementaria  o
        alternativa al procedimiento informal para denunciar e investigar situaciones de acoso.

        En  este  sentido,  al  final  del  procedimiento  informal,  si  la  persona  denunciante  no  se  considera
        satisfecha con el resultado o actitud de la persona denunciada, podrá solicitar que se abra el inicio del
        procedimiento formal. Este procedimiento se emplea, por tanto, cuando los procedimientos informales
        han fracasado o no fueran recomendables, y se inicia a través de una denuncia por escrito que se debe
        hacer llegar al grupo de personas o a la Comisión constituida para ello.

        Si esta denuncia se interpone ante la dirección de la empresa, jefatura intermedia, departamento de
        recursos humanos (o similar), se debe remitir a la Comisión en un plazo que no puede superar de 2 a 4
        días naturales.

        A partir de este momento, se activa una fase instructora y se inicia el proceso de investigación. Para
        ello,  se  nombra,  en  primer  lugar  a  una  persona  instructora  y  se  practicarán  cuantas  diligencias,
        pruebas  y  actuaciones se  consideren  convenientes  para  esclarecer  los  hechos  denunciados.  En  este
        momento se  da  audiencia  a  todas  las partes, testigos y personas que  se  consideren oportunas  para
        aportar información, inclusive a la RLT.

        Durante  todo  el  procedimiento  se  ha  de  mantener  el  respecto  a  una  confidencialidad  estricta  y  al
        derecho a la intimidad, tanto de la víctima como de la persona objeto de la acusación.

        Es  importante  dejar  claro  a  la  hora  de  definir  el  procedimiento  formal  quienes  son  las  personas
        responsables  de  recibir  y  tramitar  las  denuncias  e  investigaciones  y  que  habrá  personas  de  ambos
        sexos, que asumen dicha responsabilidad. La víctima, si así lo desea, puede tratar solamente con las
        personas instructoras una vez iniciado el procedimiento.

        El procedimiento formal ha de ser rápido, siendo fundamental el no superar los 20 días naturales para
        la tramitación y resolución de las denuncias.

        Además, se debe garantizar la audiencia a las partes implicadas, permitiéndoles formular alegaciones e
        informándoles de los elementos, objetivos y resultados del procedimiento.





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