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En este sentido, dentro del procedimiento informal se incluye la acción directa. Ésta consiste en
dirigirse directamente a la persona que está provocando la situación de acoso sexual o acoso por razón
de sexo para manifestarle su rechazo a las pretensiones, situaciones y actitudes que se consideran
ofensivas y pedir de manera explícita que no se repitan.
La empresa, en este caso, debe incluir orientaciones prácticas de cómo actuar y recomendar que, en un
primer momento y si es posible (en el caso que los hecho no sean graves), se intente resolver el
problema directamente.
PROCEDIMIENTO FORMAL
Este procedimiento supone la elaboración de una actuación clara y precisa, complementaria o
alternativa al procedimiento informal para denunciar e investigar situaciones de acoso.
En este sentido, al final del procedimiento informal, si la persona denunciante no se considera
satisfecha con el resultado o actitud de la persona denunciada, podrá solicitar que se abra el inicio del
procedimiento formal. Este procedimiento se emplea, por tanto, cuando los procedimientos informales
han fracasado o no fueran recomendables, y se inicia a través de una denuncia por escrito que se debe
hacer llegar al grupo de personas o a la Comisión constituida para ello.
Si esta denuncia se interpone ante la dirección de la empresa, jefatura intermedia, departamento de
recursos humanos (o similar), se debe remitir a la Comisión en un plazo que no puede superar de 2 a 4
días naturales.
A partir de este momento, se activa una fase instructora y se inicia el proceso de investigación. Para
ello, se nombra, en primer lugar a una persona instructora y se practicarán cuantas diligencias,
pruebas y actuaciones se consideren convenientes para esclarecer los hechos denunciados. En este
momento se da audiencia a todas las partes, testigos y personas que se consideren oportunas para
aportar información, inclusive a la RLT.
Durante todo el procedimiento se ha de mantener el respecto a una confidencialidad estricta y al
derecho a la intimidad, tanto de la víctima como de la persona objeto de la acusación.
Es importante dejar claro a la hora de definir el procedimiento formal quienes son las personas
responsables de recibir y tramitar las denuncias e investigaciones y que habrá personas de ambos
sexos, que asumen dicha responsabilidad. La víctima, si así lo desea, puede tratar solamente con las
personas instructoras una vez iniciado el procedimiento.
El procedimiento formal ha de ser rápido, siendo fundamental el no superar los 20 días naturales para
la tramitación y resolución de las denuncias.
Además, se debe garantizar la audiencia a las partes implicadas, permitiéndoles formular alegaciones e
informándoles de los elementos, objetivos y resultados del procedimiento.
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