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El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades ha elaborado un  Manual de referencia
        para  la  elaboración  de  procedimientos  de  actuación  y  prevención  del  acoso  sexual  y  del  acoso  por
        razón  de  sexo.  En  él,  se  recoge  el  procedimiento  informal  (Pág.  26)  y  formal  (Pág.  29)  para  la
        tramitación de las denuncias por acoso sexual y acoso por razón de sexo.

        A continuación, pasamos a realizar una breve descripción de los apartados del Protocolo para llegar a
        conocer y detenernos en los puntos relacionados con los procedimientos informales y formales.
        El  apartado  correspondiente  a  la  posición  de  la  organización  y  tipificación,  tienen  un  carácter
        orientador y contextualizan (incluyendo el marco normativo) las actuaciones que se van a llevar a cabo
        para la eliminación de las conductas de acoso sexual y por razón de sexo. Además, tienen un carácter
        sensibilizador,  ya  que  muestran  el  rechazo  que  genera  este  tipo  de  comportamientos  como  las
        conductas inaceptadas.

        Asimismo,  para  el  tratamiento  de  las  investigaciones  relacionadas  con  denuncias  de  acoso  sexual  y
        acoso  por  razón  de  sexo,  es  preciso  definir  los  recursos  técnicos  y  económicos  que  están  a
        disposición de la empresa para actuar frente a estos casos. Es fundamental establecer qué personas
        van a desarrollar las laborales de apoyo, asesoramiento e investigación de las denuncias. Para ello, se
        puede constituir un equipo de trabajo o Comisión de Asesoramiento, en la que están representadas
        la dirección de la empresa y la RLT.

        Para  la determinación de  las personas que componen este  equipo de  trabajo es  necesario tener en
        cuenta que no tengan una relación manifiesta ni de amistad o enemistad con ninguna de las partes, o
        tenga una relación de jerarquía (subordinación o superioridad). Tanto para este caso, como en el caso
        de que la persona denunciada formara parte de la Comisión, se deben prever los mecanismos para su
        reemplazo (puntual, salvo en caso de que se prueben los cargos contra la persona denunciada en el
        último supuesto, cuyo reemplazo será definitivo).

        Las funciones de la Comisión de Asesoramiento son:

          Recepcionar las denuncias
          Llevar a cabo la investigación pertinente
          Recomendar y gestionar ante el departamento de Recursos Humanos las medidas cautelares que se
            precisen
          Elaborar un informe con las conclusiones de la investigación
          Cuando proceda, instar a la dirección de la empresa a abrir expediente disciplinario, informando de
            las sanciones impuestas
          Supervisar el cumplimiento efectivo de las sanciones
          Velar por las garantías del Protocolo de Actuación

        También es necesario que se establezcan los recursos técnicos y económicos necesarios para que la
        Comisión desarrolle las funciones que le han sido encomendadas.

        El Protocolo ha de incluir, asimismo, la explicación del procedimiento de denuncia, comenzando por
        los cauces que la víctima tiene a su disposición para denunciar su situación, estableciendo a la persona
        o personas a quien ha de dirigirse dicha denuncia y cómo se ha de  presentar. En este  caso, resulta
        conveniente que en los protocolos se incluya la posibilidad de que la denuncia pueda ser comunicada
        por una persona en nombre de la víctima.


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