Page 15 - boletin_igualdad_empresa-41
P. 15
El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades ha elaborado un Manual de referencia
para la elaboración de procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual y del acoso por
razón de sexo. En él, se recoge el procedimiento informal (Pág. 26) y formal (Pág. 29) para la
tramitación de las denuncias por acoso sexual y acoso por razón de sexo.
A continuación, pasamos a realizar una breve descripción de los apartados del Protocolo para llegar a
conocer y detenernos en los puntos relacionados con los procedimientos informales y formales.
El apartado correspondiente a la posición de la organización y tipificación, tienen un carácter
orientador y contextualizan (incluyendo el marco normativo) las actuaciones que se van a llevar a cabo
para la eliminación de las conductas de acoso sexual y por razón de sexo. Además, tienen un carácter
sensibilizador, ya que muestran el rechazo que genera este tipo de comportamientos como las
conductas inaceptadas.
Asimismo, para el tratamiento de las investigaciones relacionadas con denuncias de acoso sexual y
acoso por razón de sexo, es preciso definir los recursos técnicos y económicos que están a
disposición de la empresa para actuar frente a estos casos. Es fundamental establecer qué personas
van a desarrollar las laborales de apoyo, asesoramiento e investigación de las denuncias. Para ello, se
puede constituir un equipo de trabajo o Comisión de Asesoramiento, en la que están representadas
la dirección de la empresa y la RLT.
Para la determinación de las personas que componen este equipo de trabajo es necesario tener en
cuenta que no tengan una relación manifiesta ni de amistad o enemistad con ninguna de las partes, o
tenga una relación de jerarquía (subordinación o superioridad). Tanto para este caso, como en el caso
de que la persona denunciada formara parte de la Comisión, se deben prever los mecanismos para su
reemplazo (puntual, salvo en caso de que se prueben los cargos contra la persona denunciada en el
último supuesto, cuyo reemplazo será definitivo).
Las funciones de la Comisión de Asesoramiento son:
Recepcionar las denuncias
Llevar a cabo la investigación pertinente
Recomendar y gestionar ante el departamento de Recursos Humanos las medidas cautelares que se
precisen
Elaborar un informe con las conclusiones de la investigación
Cuando proceda, instar a la dirección de la empresa a abrir expediente disciplinario, informando de
las sanciones impuestas
Supervisar el cumplimiento efectivo de las sanciones
Velar por las garantías del Protocolo de Actuación
También es necesario que se establezcan los recursos técnicos y económicos necesarios para que la
Comisión desarrolle las funciones que le han sido encomendadas.
El Protocolo ha de incluir, asimismo, la explicación del procedimiento de denuncia, comenzando por
los cauces que la víctima tiene a su disposición para denunciar su situación, estableciendo a la persona
o personas a quien ha de dirigirse dicha denuncia y cómo se ha de presentar. En este caso, resulta
conveniente que en los protocolos se incluya la posibilidad de que la denuncia pueda ser comunicada
por una persona en nombre de la víctima.
14