Page 40 - infancia_juventud_y_ley-8
P. 40

Articulado




           autopercibida sobre el sexo biológico originario, de tal manera   3.  Las personas menores de edad y los incapacitados legal-
           que el derecho se convierte en un vehículo al margen de crite-  mente podrán efectuar dicha solicitud a través de sus pro-
           rios médicos que reconoce y tutela los cambios de identidad de   genitores o representantes legales, precisándose en este
           género bajo el principio de autodeterminación del sujeto.  caso la expresa conformidad del menor.

           2) Atribución expresa de legitimación a las personas meno-  4.  En caso de oposición de uno o varios progenitores o repre-
           res de edad. Se contiene en el artículo 5 “Con relación a las   sentantes legales, las personas menores de edad podrán efec-
           personas menores de dieciocho años de edad la solicitud del   tuar la solicitud a través del Ministerio Fiscal, resolviendo el
           trámite a que se refiere el artículo 4 debe ser efectuada a través   juez competente en el procedimiento de jurisdicción volun-
           de sus representantes legales y con expresa conformidad del   taria, teniendo en cuenta el interés superior del menor”.
           menor de edad, teniendo en cuenta los principios de capaci-
           dad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo
           estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en
                                                                                  conclusiones
           la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niños,
           niñas y adolescentes”.
                                                                  Si bien la publicación de la ley 3/2007 supuso un avance de-
           Asimismo, se prevé la posibilidad de cambiar el acta de nacimien-  cisivo en el reconocimiento de la identidad sexual de las per-
           to, y así el artículo 6 habla de “rectificación de sexo y cambio de   sonas no es menos cierto que hoy resulta insuficiente debido
           nombre de pila” y “emitir nueva partida de nacimiento ajustándo-  al paso del tiempo y las nuevas demandas sociales que éste ha
           la a dichos cambios”, imposibilitando el acceso a la mención ori-  traído. Entre dichas demandas destaca la relativa a la necesi-
           ginaria de sexo, cuando dispone “se prohíbe cualquier referencia a   dad de otorgar una respuesta legal a la solicitud de cambio de
           la presente ley en la partida de nacimiento rectificada”.  sexo registral de niños y niñas transexuales.

                                                                  La calidad óptima de esa respuesta resulta incompatible con
                                                                  la situación de inseguridad jurídica en la que actualmente se
                    perspectiVas legislatiVas
                                                                  encuentran los padres que plantean este tipo de demandas. Y
                                                                  es que ante idénticas reivindicaciones planteadas en distintos
           Ante la ausencia de respuesta de los ordenamientos jurídicos   Registros Civiles nos encontramos resoluciones de distinto
           a las demandas de reconocimiento de identidad sexual de me-  signo que no deberían quedar al arbitrio judicial.
           nores el Grupo Parlamentario Ciudadanos presentó el 27 de
           septiembre de 2016 una Proposición no de Ley en que insta al   La respuesta no es fácil ya que se debe dar desde la prudencia
           Gobierno a que se modifique la Ley 3/2007 para dar legitimi-  y el cuidado que requiere algo tan delicado como la identidad
           dad a los menores y suprimir los actuales requisitos contrarios   e intimidad de un menor a fin de hacer valer su interés supe-
           al efectivo reconocimiento del derecho a identidad sexual.   rior en todo caso, lo cual no hace sino reafirmar la especial y
                                                                  cuidadosa gestión que los poderes públicos en el ejercicio de
           Posteriormente, el 20 de febrero de 2017, el Grupo Parlamen-  su responsabilidad con la ciudadanía deben destinar al asunto
           tario Socialista presentó una proposición de ley publicada en   que aquí se plantea.
           el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los
           Diputados, XII Legislatura, Serie B, núm. 91-1, de 3 de marzo
           de 2017, página 1 y 2 para la reforma de la ley 3/2017.
                                                                  Referencias bibliográficas
           La exposición de motivos manifiesta que resulta inaplazable
           reconocer a los menores de edad su derecho a solicitar la rec-  Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la
           tificación. Con la reforma introducida por la presente ley, se   mención relativa al sexo de las personas.
           reconoce de manera definitiva que los menores transexuales   Ley de 8 de junio de 1957, del Registro civil.
                                                                   Reglamento de la Ley del Registro Civil, Decreto de 14 de noviembre de
           y/o trans tienen derecho a desarrollarse libremente durante
                                                                     1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil
           su infancia y adolescencia conforme a la identidad sexual y/o
                                                                   Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
           expresión de género sentida, para de esta manera, -añade- po-  Eva María Martín Azcano, Transexualidad y menores: sobre la
           ner fin a la inseguridad jurídica que se está generando por las   constitucionalidad de su falta de legitimación para solicitar la
           resoluciones contradictorias que se están dictando por los di-  rectificación de la mención registral de sexo, LA LEY Derecho de
                                                                     familia, Nº 10, Segundo trimestre de 2016, Editorial Wolters Kluwer,
           ferentes Registros Civiles.
                                                                     LA LEY 1875/2016.
                                                                   PAUL B. PRECIADO, Testo Yonqui, 2008.
           Con la aprobación de esta propuesta el artículo 1 de la Ley   FREUD, SIGMUND, Tres ensayos para una teoría sexual (1905),
           3/2017 quedaría redactado de la siguiente manera:         Algunas consecuencias psíquicas de la diferencia sexual anatómica
                                                                     (1925).
                                                                   GAVILA, JUAN, Infancia y Transexualidad, 2016.
           1.  Toda persona de nacionalidad española y con capacidad
                                                                   BLEICHMAR, SILVIA, Las teorías sexuales en psicoanálisis, 2014.
              legal suficiente para ello podrá solicitar la rectificación de
                                                                   PLATERO, R.  (Lucas), Trans*exualidades: acompañamiento, factores de
              la mención registral de sexo.                          salud y recursos educativos (2014).
                                                                   ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DE MENORES TRANSEXUALES
           2.  Las personas mayores de 16 años podrán efectuar la solici-  CHRYSALLIS (www.chrysallis.org.es).
              tud por sí mismas.
           40 Infancia, Juventud y Ley
   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44   45