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Articulado
autopercibida sobre el sexo biológico originario, de tal manera 3. Las personas menores de edad y los incapacitados legal-
que el derecho se convierte en un vehículo al margen de crite- mente podrán efectuar dicha solicitud a través de sus pro-
rios médicos que reconoce y tutela los cambios de identidad de genitores o representantes legales, precisándose en este
género bajo el principio de autodeterminación del sujeto. caso la expresa conformidad del menor.
2) Atribución expresa de legitimación a las personas meno- 4. En caso de oposición de uno o varios progenitores o repre-
res de edad. Se contiene en el artículo 5 “Con relación a las sentantes legales, las personas menores de edad podrán efec-
personas menores de dieciocho años de edad la solicitud del tuar la solicitud a través del Ministerio Fiscal, resolviendo el
trámite a que se refiere el artículo 4 debe ser efectuada a través juez competente en el procedimiento de jurisdicción volun-
de sus representantes legales y con expresa conformidad del taria, teniendo en cuenta el interés superior del menor”.
menor de edad, teniendo en cuenta los principios de capaci-
dad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo
estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en
conclusiones
la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niños,
niñas y adolescentes”.
Si bien la publicación de la ley 3/2007 supuso un avance de-
Asimismo, se prevé la posibilidad de cambiar el acta de nacimien- cisivo en el reconocimiento de la identidad sexual de las per-
to, y así el artículo 6 habla de “rectificación de sexo y cambio de sonas no es menos cierto que hoy resulta insuficiente debido
nombre de pila” y “emitir nueva partida de nacimiento ajustándo- al paso del tiempo y las nuevas demandas sociales que éste ha
la a dichos cambios”, imposibilitando el acceso a la mención ori- traído. Entre dichas demandas destaca la relativa a la necesi-
ginaria de sexo, cuando dispone “se prohíbe cualquier referencia a dad de otorgar una respuesta legal a la solicitud de cambio de
la presente ley en la partida de nacimiento rectificada”. sexo registral de niños y niñas transexuales.
La calidad óptima de esa respuesta resulta incompatible con
la situación de inseguridad jurídica en la que actualmente se
perspectiVas legislatiVas
encuentran los padres que plantean este tipo de demandas. Y
es que ante idénticas reivindicaciones planteadas en distintos
Ante la ausencia de respuesta de los ordenamientos jurídicos Registros Civiles nos encontramos resoluciones de distinto
a las demandas de reconocimiento de identidad sexual de me- signo que no deberían quedar al arbitrio judicial.
nores el Grupo Parlamentario Ciudadanos presentó el 27 de
septiembre de 2016 una Proposición no de Ley en que insta al La respuesta no es fácil ya que se debe dar desde la prudencia
Gobierno a que se modifique la Ley 3/2007 para dar legitimi- y el cuidado que requiere algo tan delicado como la identidad
dad a los menores y suprimir los actuales requisitos contrarios e intimidad de un menor a fin de hacer valer su interés supe-
al efectivo reconocimiento del derecho a identidad sexual. rior en todo caso, lo cual no hace sino reafirmar la especial y
cuidadosa gestión que los poderes públicos en el ejercicio de
Posteriormente, el 20 de febrero de 2017, el Grupo Parlamen- su responsabilidad con la ciudadanía deben destinar al asunto
tario Socialista presentó una proposición de ley publicada en que aquí se plantea.
el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los
Diputados, XII Legislatura, Serie B, núm. 91-1, de 3 de marzo
de 2017, página 1 y 2 para la reforma de la ley 3/2017.
Referencias bibliográficas
La exposición de motivos manifiesta que resulta inaplazable
reconocer a los menores de edad su derecho a solicitar la rec- Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la
tificación. Con la reforma introducida por la presente ley, se mención relativa al sexo de las personas.
reconoce de manera definitiva que los menores transexuales Ley de 8 de junio de 1957, del Registro civil.
Reglamento de la Ley del Registro Civil, Decreto de 14 de noviembre de
y/o trans tienen derecho a desarrollarse libremente durante
1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil
su infancia y adolescencia conforme a la identidad sexual y/o
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
expresión de género sentida, para de esta manera, -añade- po- Eva María Martín Azcano, Transexualidad y menores: sobre la
ner fin a la inseguridad jurídica que se está generando por las constitucionalidad de su falta de legitimación para solicitar la
resoluciones contradictorias que se están dictando por los di- rectificación de la mención registral de sexo, LA LEY Derecho de
familia, Nº 10, Segundo trimestre de 2016, Editorial Wolters Kluwer,
ferentes Registros Civiles.
LA LEY 1875/2016.
PAUL B. PRECIADO, Testo Yonqui, 2008.
Con la aprobación de esta propuesta el artículo 1 de la Ley FREUD, SIGMUND, Tres ensayos para una teoría sexual (1905),
3/2017 quedaría redactado de la siguiente manera: Algunas consecuencias psíquicas de la diferencia sexual anatómica
(1925).
GAVILA, JUAN, Infancia y Transexualidad, 2016.
1. Toda persona de nacionalidad española y con capacidad
BLEICHMAR, SILVIA, Las teorías sexuales en psicoanálisis, 2014.
legal suficiente para ello podrá solicitar la rectificación de
PLATERO, R. (Lucas), Trans*exualidades: acompañamiento, factores de
la mención registral de sexo. salud y recursos educativos (2014).
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DE MENORES TRANSEXUALES
2. Las personas mayores de 16 años podrán efectuar la solici- CHRYSALLIS (www.chrysallis.org.es).
tud por sí mismas.
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