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Articulado
Transexualidad infantil y legislación
Victoria climent esteVe
Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado nº 4 de Badalona (con funciones de Registro Civil)
Hasta hace relativamente poco la transexualidad infantil constituía del contrario. Hasta que adquieren el conocimiento de la dife-
un asunto apenas divulgado. De un tiempo a esta parte, sin em- rencia sexual anatómica, los conflictos con la identidad aparecen
bargo, los niños y niñas transexuales ya no quedan ocultos en el en relación con la expresión de género: vestimenta, corte de pelo,
entorno privado, sino que traspasan los límites de lo familiar para juguetes, etcétera, y, a menudo, se observa que estos menores re-
irrumpir con una fuerza incontenible en el ámbito público, reivin- velan gustos estereotipados del sexo sentido, esto es, aquello que la
dicando que se reconozca legalmente su identidad de género. cultura nos ofrece como representativo de cada género añadiendo
de esta forma un plus que confirme la identidad sentida ante sí
Tradicionalmente, el término “sexo” ha venido conformado mismos y ante la mirada del otro. Con frecuencia, estos menores
por la genitalidad y los rasgos cromosómicos de la persona prefieren vestir con la ropa del género al que sienten pertenecer y
y, consecuentemente, la “identidad sexual” se ha reducido a rehúsan el empeño por parte de los progenitores de ser vestidos
la dicotomía hombre-mujer, determinada biológicamente de con aquélla que concordaría con su sexo biológico
forma definitiva.
Entre los inconvenientes que se van presentando en el de-
La categoría de “género” surge en el siglo XIX de la mano del psi- sarrollo de la vida cotidiana de los menores transexuales ad-
cólogo John Mone, quien se ocupó del tratamiento de los bebés quieren especial relevancia las situaciones que pueden resultar
intersexuales. Usa el término “gender” en 1947 para hablar de la incómodas no solo a nivel administrativo o burocrático sino
posibilidad de modificar hormonal y quirúrgicamente el sexo de cualquiera que se pueda generar cuando deban simplemente
los bebés nacidos con órganos genitales y/o cromosomas que la usar su DNI, que en su calidad de documento escrito exten-
medicina no puede clasificar como femeninos o masculinos. Pos- dido por el Estado, otorga esa identidad particular que nos
teriormente, el feminismo de los años setenta retoma la denomi- distingue de los otros y permite identificarnos en todos aque-
nación de género como constructo cultural y social basado en la llos escenarios por los que transitan nuestros vínculos con las
diferencia anatómica de los sexos que normativiza las conductas personas y con las instituciones. No cabe subestimar, además,
“esperables” y “normales” a partir del sexo biológico, de acuerdo su efecto simbólico ya que nos posiciona dentro de los grupos
con un momento socio-histórico. La identidad de género (feme- a los que pertenecemos.
nino/masculino) es flexible y susceptible de modificación.
rectificación de la mención
Al tiempo que se alzan voces a favor de la despatologización
registral de sexo
de la transexualidad la Asociación Americana de Psiquiatría
en la última revisión del Diagnostic and Statistical Manual
of Mental Disorder (DSM-V), recurre al término “disforia La más reciente regulación jurídica para las personas tran-
de género” en sustitución al “trastorno de identidad de géne- sexuales mayores de edades se contiene en la ley 3/2007, de 15
ro” para referirse a aquellas personas que sienten una disforia de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención
significativa o “distrés” debido a la discordancia entre el sexo relativa al sexo de las personas que otorga la legitimación en su
asignado al nacer, con el que no se identifican ni sienten como artículo 1 a “las personas de nacionalidad española, mayores de
propio, y su identidad de género. edad y con capacidad suficiente para ello”.
Estas reinvidicaciones de despatologización apelan, por una El artículo 4 recoge los requisitos para acordar dicha rectifica-
parte, al reconocimiento jurídico de cambio de género desvin- ción registral. La persona solicitante debe acreditar:
culado del discurso médico y, por otra, a la autodeterminación
de aquél al margen de teorías biologicistas y exigencias de ci- a) Que le ha sido diagnosticada disforia de género.
rugía de reasignación de sexo o terapias hormonales
La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará
Según las teorías de género la identidad de éste tiene su inicio en mediante informe de médico o psicólogo clínico, colegiados
la más temprana infancia y puede o no coincidir con el sexo bio- en España o cuyos títulos hayan sido reconocidos u homolo-
lógico. Asimismo añade que la carencia en la infancia de ciertas gados en España, y que deberá hacer referencia:
herramientas discursivas capaces de defender un posicionamiento
íntimo no invalida el deseo, que deberá ser reconocido. 1. A la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o
género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de gé-
La identificación con el otro género en los menores transexuales nero sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la
suele presentarse como interés por las actividades y gustos típicos estabilidad y persistencia de esta disonancia.
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