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Articulado
continuación del menor por sí mismo quien quedó subrogado La mencionada sentencia fue recurrida en apelación, con opo-
en posición de sus progenitores. sición del Ministerio Fiscal, ante la Sección Primera de la Au-
diencia Provincial de Huesca, que desestimó el recurso y confir-
mó íntegramente la sentencia dictada en el juzgado de instancia.
cuestión de inconstitucionalidad
Contra la sentencia dictada por la Audiencia se interpuso recur-
so extraordinario por infracción procesal y de casación. El auto
El auto del Pleno de la Sala Civil Tribunal Supremo, de 10 de del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2015 admitió
marzo de 2016, acuerda plantear al Tribunal Constitucional cues- a trámite el recurso y dio traslado al Ministerio Fiscal, quien
tión de inconstitucionalidad en relación al artículo 1 de la Ley formalizó su oposición al mismo. La Sala acordó mediante pro-
3/2007 “por presunta vulneración de los artículos 15 (protección videncia el emplazamiento de las partes para presentar alega-
de la integridad física y moral),18.1 (derecho a la intimidad) y ciones sobre cuestión de inconstitucionalidad en relación con
43.1 (tutela de la salud) en relación con el artículo 10.1 de la la exigencia de la mayoría de edad prevista en el artículo 1 de
Constitución (reconocimiento de la dignidad de la persona y el la Ley 3/2007. La demandante solicitó el planteamiento de la
libre desarrollo de la personalidad), en cuanto que la Ley 3/2007 cuestión y el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que mani-
únicamente reconoce legitimación a las personas mayores”. festaba que debía plantearse dicha cuestión para que el Tribunal
Constitucional se pronunciase sobre “esta delicada cuestión, y,
Dispone el referido auto que “los menores de edad son también en su caso, sobre las garantías, condiciones y edades a considerar
titulares de esos derechos” (derechos fundamentales reconoci- para proteger los derechos e intereses de los menores”.
dos en la Constitución y en los tratados y acuerdos internacio-
nales sobre derechos humanos ratificados por España), por lo
que “cualquier limitación o restricción” “debe tener una justifi-
marco normatiVo internacional
cación adecuada y proporcionada”. Para el Tribunal Constitu-
cional serían justificaciones fundamentales “la falta de madurez
de la persona para el ejercicio del derecho fundamental” y “la malta
necesidad de protección de la persona menor de edad que la
propia Constitución reconoce”. Añade que “estas justificaciones Malta aprobó una ley en 2015 que la situó en la vanguardia en
no operan de modo uniforme durante toda la minoría de edad, cuanto a los derechos del colectivo LGTB, puesto que no solo
puesto que tanto la madurez como la necesidad de protección eliminó el requisito de sometimiento a cirugías de asignación para
no son homogéneas durante todo ese periodo, por lo que admi- el reconocimiento de la identidad de género, vinculándolo al desa-
ten modulaciones a lo largo del mismo, siendo más intensas las rrollo de la libre personalidad sino que, además la ley ofrece a los
justificaciones a la restricción en el ejercicio de derechos funda- ciudadanos la posibilidad de no declarar su sexo o identidad de
mentales cuanto menor es la edad de la persona”. género en los documentos de identificación mediante la introduc-
ción de un marcador neutro que se marcaría a través de una “X”.
“Pero cuando se trata de un menor con suficiente madurez que
realiza una petición seria por encontrase en una situación es- La ley permite a los padres posponer la entrada del marcador
table de transexualidad, y cuando la discrepancia entre el sexo de sexo en el certificado de nacimiento de los hijos hasta que
psicológico y el registral le provoca unos sentimientos de vulne- se conozca la identidad de género.
rabilidad, humillación y ansiedad incompatibles con las exigen-
cias” constitucionales el tribunal tiene dudas de que “la Malta no es el primer país en tener un género x, ya que fue
medida restrictiva del derecho fundamental sea estrictamente Nepal en 2007. Blangadesh, India o Pakistán incluyen a los
indispensable para preservar los derechos o bienes constitucio- hijras (hombres que se visten con ropa tradicional de mujer)
nales que la justifican”. “Y, lógicamente también tiene dudas en la identificación de género x. Otros países que también per-
de que pueda superar la última fase, el juicio de proporcionali- miten esta casilla son Nueva Zelanda, Australia o Alemania o
dad estricta, esto es, que exista un equilibrio entre las ventajas y Dinamarca. Recientemente también Canadá.
perjuicios que inevitablemente se generan cuando se limita un
derecho a fin de tutelar otro derecho o bien jurídico constitucio- argentina
nalmente protegido, realizando una valoración confrontada de
intereses particulares y generales contrapuestos”. El caso de Argentina es único, ya que el 23 de mayo de 2012
se promulgó la ley 26.743 de Identidad de Género que supone
La demanda que dio origen a la cuestión de inconstitucionali- una vanguardia en dos sentidos:
dad se presentó por los progenitores D. Luis Manuel y Doña
Felicísima en representación de su hija Doña Rocío, quienes 1) Despatologización de las personas transexuales. El artículo 4
promueven juicio ordinario contra el Ministerio Fiscal ante el únicamente exige como requisitos para solicitar la rectificación
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Be- registral de sexo: “acreditar la edad mínima de 18 años, con excep-
nasque. Dicha demanda instaba la rectificación de la inscripción ción de lo establecido en el artículo 5º”, “presentar ante el Registro
de nacimiento del demandante en el sentido de que donde decía Nacional (…), una solicitud (…) y, por último, “expresar el nuevo
“sexo:mujer” debía decir “sexo:hombre”, y donde decía “Rocío” nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse”.
debía decir “Eutimio”. El juez dicta sentencia desestimatoria de
5 de enero de 2015 al entender que solo los mayores de edad No se requiere diagnóstico médico, psiquiátrico, psicológico ni
eran merecedores de la protección que otorgaba la Ley 3/2007. autorización judicial y se reconoce la prevalencia de la identidad
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