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Articulado




        continuación del menor por sí mismo quien quedó subrogado   La mencionada sentencia fue recurrida en apelación, con opo-
        en posición de sus progenitores.                       sición del Ministerio Fiscal, ante la Sección Primera de la Au-
                                                               diencia Provincial de Huesca, que desestimó el recurso y confir-
                                                               mó íntegramente la sentencia dictada en el juzgado de instancia.
           cuestión de inconstitucionalidad
                                                               Contra la sentencia dictada por la Audiencia se interpuso recur-
                                                               so extraordinario por infracción procesal y de casación. El auto
        El auto del  Pleno de la Sala Civil Tribunal Supremo, de 10 de   del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2015 admitió
        marzo de 2016, acuerda plantear al Tribunal Constitucional cues-  a trámite el recurso y dio traslado al Ministerio Fiscal, quien
        tión de inconstitucionalidad en relación al artículo 1 de la Ley   formalizó su oposición al mismo. La Sala acordó mediante pro-
        3/2007 “por presunta vulneración de los artículos 15 (protección     videncia el emplazamiento de las partes para presentar alega-
        de la integridad física y moral),18.1 (derecho a la intimidad) y   ciones sobre cuestión de inconstitucionalidad en relación con
        43.1 (tutela de la salud) en relación con el artículo 10.1 de la   la exigencia de la mayoría de edad prevista en el artículo 1 de
        Constitución (reconocimiento de la dignidad de la persona y el   la Ley 3/2007. La demandante solicitó el planteamiento de la
        libre desarrollo de la personalidad), en cuanto que la Ley 3/2007   cuestión y el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que mani-
        únicamente reconoce legitimación a las personas mayores”.  festaba que debía plantearse dicha cuestión para que el Tribunal
                                                               Constitucional se pronunciase sobre “esta delicada cuestión, y,
        Dispone el referido auto que “los menores de edad son también   en su caso, sobre las garantías, condiciones y edades a considerar
        titulares de esos derechos” (derechos fundamentales reconoci-  para proteger los derechos e intereses de los menores”.
        dos en la Constitución y en los tratados y acuerdos internacio-
        nales sobre derechos humanos ratificados por España), por lo
        que “cualquier limitación o restricción” “debe tener una justifi-
                                                                   marco normatiVo internacional
        cación adecuada y proporcionada”. Para el Tribunal Constitu-
        cional serían justificaciones fundamentales “la falta de madurez
        de la persona para el ejercicio del derecho fundamental” y “la   malta
        necesidad de protección de la persona menor de edad que la
        propia Constitución reconoce”. Añade que “estas justificaciones   Malta aprobó una ley en 2015 que la situó en la vanguardia en
        no operan de modo uniforme durante toda la minoría de edad,   cuanto a los derechos del colectivo LGTB, puesto que no solo
        puesto que tanto la madurez como la necesidad de protección   eliminó el requisito de sometimiento a cirugías de asignación para
        no son homogéneas durante todo ese periodo, por lo que admi-  el reconocimiento de la identidad de género, vinculándolo al desa-
        ten modulaciones a lo largo del mismo, siendo más intensas las   rrollo de la libre personalidad sino que, además la ley ofrece a los
        justificaciones a la restricción en el ejercicio de derechos funda-  ciudadanos la posibilidad de no declarar su sexo o identidad de
        mentales cuanto menor es la edad de la persona”.       género en los documentos de identificación mediante la introduc-
                                                               ción de un marcador neutro que se marcaría a través de una “X”.
        “Pero cuando se trata de un menor con suficiente madurez que
        realiza una petición seria por encontrase en una situación es-  La ley permite a los padres posponer la entrada del marcador
        table de transexualidad, y cuando la discrepancia entre el sexo   de sexo en el certificado de nacimiento de los hijos hasta que
        psicológico y el registral le provoca unos sentimientos de vulne-  se conozca la identidad de género.
        rabilidad, humillación y ansiedad incompatibles con las exigen-
        cias” constitucionales el tribunal tiene dudas de que “la   Malta no es el primer país en tener un género x, ya que fue
        medida restrictiva del derecho fundamental sea estrictamente   Nepal en 2007. Blangadesh, India o Pakistán incluyen a los
        indispensable para preservar los derechos o bienes constitucio-  hijras (hombres que se visten con ropa tradicional de mujer)
        nales que la justifican”.  “Y, lógicamente también tiene dudas   en la identificación de género x. Otros países que también per-
        de que pueda superar la última fase, el juicio de proporcionali-  miten esta casilla son Nueva Zelanda, Australia o Alemania o
        dad estricta, esto es, que exista un equilibrio entre las ventajas y   Dinamarca. Recientemente también Canadá.
        perjuicios que inevitablemente se generan cuando se limita un
        derecho a fin de tutelar otro derecho o bien jurídico constitucio-  argentina
        nalmente protegido, realizando una valoración confrontada de
        intereses particulares y generales contrapuestos”.     El caso de Argentina es único, ya que el 23 de mayo de 2012
                                                               se promulgó la ley 26.743 de Identidad de Género que supone
        La demanda que dio origen a la cuestión de inconstitucionali-  una vanguardia en dos sentidos:
        dad se presentó por los progenitores D. Luis Manuel y Doña
        Felicísima en representación de su hija Doña Rocío, quienes   1) Despatologización de las personas transexuales. El artículo 4
        promueven juicio ordinario contra el Ministerio Fiscal ante el   únicamente exige como requisitos para solicitar la rectificación
        Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Be-  registral de sexo: “acreditar la edad mínima de 18 años, con excep-
        nasque. Dicha demanda instaba la rectificación de la inscripción   ción de lo establecido en el artículo 5º”, “presentar ante el Registro
        de nacimiento del demandante en el sentido de que donde decía   Nacional (…), una solicitud (…) y, por último, “expresar el nuevo
        “sexo:mujer” debía decir “sexo:hombre”, y donde decía “Rocío”   nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse”.
        debía decir “Eutimio”. El juez dicta sentencia desestimatoria de
        5 de enero de 2015 al entender que solo los mayores de edad   No se requiere diagnóstico médico, psiquiátrico, psicológico ni
        eran merecedores de la protección que otorgaba la Ley 3/2007.  autorización judicial y se reconoce la prevalencia de la identidad

                                                                                            Infancia, Juventud y Ley 39
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