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Articulado


             El desmantelamiento de la Ley Orgánica


           de responsabilidad penal de los menores








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                                              Profesor contratado doctor de Derecho Penal. Universidade de A Coruña











                                                             Un paseo por la evolución de la LO 5/2000 es un paseo por los
                     I. Algo más que una Ley
                                                             efectos de algunas tendencias de la política criminal de nuestros
                                                             días y un ejemplo muy plástico de cuál es la visión de los jóvenes
       Parece casi una obviedad, a la luz de la discusión en los medios   en la sociedad actual.
       de comunicación y de las propias opiniones de quienes ostentan
       el poder de legislar que la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,   A lo largo de las siguientes páginas, veremos cuál es el modelo
       reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en ade-  al que pretendía tender la originaria LO 5/2000 y cómo ha sido
       lante, LO 5/2000) es algo más que una norma jurídica.  sustituido por otro bien distinto. Como conclusión, extraeremos
                                                             algunas notas características de las tendencias penales que han
       En efecto, reconvertida en el ámbito de la discusión pública en   animado sus reformas y realizaremos alguna reflexión –desde
       simplemente “la ley del menor”, la norma que aquí comenta-  un punto más bien sociológico-jurídico- acerca de la visión del
       remos es el blanco de continuas críticas sociales (que, a su vez,   “menor” y de su punición en la sociedad actual.
       enseguida  devienen  reformas  legislativas),  fundamentalmente
       porque están en juego en ella muchos aspectos que tenemos por
       basilares en nuestra sociedad.
                                                                II. La utopía de las “cuatro Ds” y el “superior interés
                                                                                  del menor”
       Se trata, en suma, de 64 artículos que generan una enorme des-
       confianza y a los que se les pide una tarea que se considera cada
       vez más difícil de conseguir: lograr contener el imparable as-  “En el Derecho penal de menores ha de primar, como elemento deter-
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       censo de la delincuencia de menores . Esto es, más que una ley,   minante del procedimiento y de las medidas que se adopten, el supe-
       hablamos de un desideratum transformado en fetiche jurídico.  rior interés del menor”.

       Adelantando las conclusiones de este trabajo, puede decirse que   Dicha declaración programática, explicitada en la Exposición
       la LO 5/2000 es una ley que regula una realidad poco conocida.   de motivos de la originaria LO 5/2000, resulta chocante cuando
       Y la regula de un modo que continuamente se ve deformado   se compara con las disposiciones que, a día de hoy, contiene esa
       por una percepción social profundamente mediatizada, que no   norma, y nos da la medida del giro copernicano que ha vivido
       concede ni un mínimo de confianza ni a la ley ni a su objeto de   en esta década.
       regulación: los menores infractores.
                                                             Planteando como centro neurálgico de sus disposiciones el “su-
       Todo ello ha desembocado en que la LO 5/2000 haya sufrido   perior interés del menor”, la LO 5/2000 parecía destinada a po-
       un giro de 180º en sus principios rectores en estos sus primeros   der cumplir con un modelo de responsabilidad de los menores
       diez años de vida. De hecho, puede decirse que fue un proyecto   acorde con el paradigma de las llamadas “cuatro Ds” .
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       de implantación de una justicia de menores realmente distinta
       que nació ya moribundo, pues la norma que comentamos tuvo
                                                                y reformas penales de 2003”, en GARCÍA ARÁN, M. / BOTELLA
       el dudoso honor de ser reformada dos veces incluso antes de su
                                                                CORRAL, J., Malas noticias: medios de comunicación, política criminal y
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       entrada en vigor (leyes orgánicas 7/2000 y 9/2000) .
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                                                              3 Sobre el origen y contenido de esta idea de las “cuatro Ds”, vid.
                                                                VÁZQUEZ GONZÁLEZ, C., “Modelos de justicia penal
        1 En el epígrafe V veremos si ese incremento en la actividad delincuencial   de menores” en VÁZQUEZ GONZÁLEZ, C. / SERRANO
          de los menores es verídico o no.                      TÁRRAGA, M. D., Derecho penal juvenil, 2ª edición, Dykinson,
        2 Como señalan PERES NETO / GARCÍA ARÁN, se renunció incluso   Madrid, 2007, pp. 154 y ss. o FERNÁNDEZ MOLINA, E., Entre
          a priori a comprobar los efectos reales de la aplicación de esta norma.   la educación y el castigo: un análisis de la justicia de menores, Tirant lo
          Vid. PERES NETO, L. / GARCÍA ARÁN, M., “Discursos mediáticos   Blanch, Valencia, 2008, pp. 47 y ss.

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