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Articulado




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          más importante, barato de poner en práctica ; el que sea o no   solo supuesto mediático en el que haya intervenido un menor
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          una estrategia eficaz importa poco” .                 de 14 años .
          Podría insistir hasta la saciedad, como hace la mayoría de la doc-  “Menor”, en este sentido, es una etiqueta aplicada en multitud
          trina crítica, en consideraciones similares: populismo punitivo,   de ocasiones con impropiedad, basada en una percepción de la
          implantación de un modelo preventivo general en la gestión de   realidad muy distorsionada y que, tendencialmente, supone un
          la delincuencia juvenil, etc.                         ansia por extender un control penal de cada vez mayor virulen-
                                                                cia sobre cada vez más franjas de edad.
          En cambio, compartiendo absolutamente esta perspectiva, qui-
          siera como conclusión realizar unas consideraciones de orden   Y si esto es así, “Ley del menor” es, en el debate mediático y po-
          más sociológico-jurídico.                             lítico, poco más que un eslogan, ese fetiche del que hablábamos
                                                                al inicio de estas páginas: una norma que parece quintaesenciar
          En este sentido, no deja de resultar curioso que un mismo grupo   todas las frustraciones de la sociedad hacia los menores y hacia
          social (los menores) se vea sometido a una fuerte presión penal,   nuestro ordenamiento jurídico.
          simultáneamente a ser objeto de una creciente proteccion penal
          cuando es no infractor sino víctima de ilícitos penales.  En este sentido, toda reforma de la LO 5/2000 es una toma de
                                                                posición del gobierno de turno ad electores sobre los jóvenes. Y
          Es decir, en los últimos años hemos asistido a una marcada ten-  la “ley del menor” se ha convertido, así, en el blanco de todas las
          dencia a hiperproteger al menor desde la esfera penal, parale-  críticas, al encomendársele la inasumible tarea de convertirse en
          lamente a la exasperación de la respuesta punitiva frente a los   el último ancla para intentar controlar a unas generaciones con
          delitos cometidos por este mismo grupo social.        las que la empatía falla y que se encuentran más distantes que
                                                                nunca de las generaciones que intentan mantener el status quo
          Se produce así una tendencia esquizofrénica –por así decirlo- en   social.
          la que el menor se convierte a la vez en paradigma de víctima y
          de infractor. Al menor, pues, se le considera sólo en la medida   La cuestión, por tanto, no es que la delincuencia juvenil haya
          en que sea victimizado o en la medida en que viole la norma   aumentado, sino que se ha incrementado nuestra demonización
          penal.                                                de los “menores” (no en el sentido cronológico, sino en el socio-
                                                                lógico antes comentado). Por ello, en conclusión, la evolución
          En este sentido, intentando clarificar qué visión nos dan las re-  de la LO 5/2000 ha sido la que ha sido porque cuando existe
          formas de la LO 5/2000 del menor infractor, podríamos llegar   una mirada problematizada sobre los jóvenes, sólo se encuentra
          a la conclusión de que “menor” ha dejado de ser un dato cro-  salida en la exclusión.
          nológico para convertirse en una condición social de contornos
          bastante difusos, pero caracterizada, fundamentalmente, por ser
          un grupo de riesgo.

          “Menor delincuente” es, ante todo, desde esta óptica, una etique-
          ta crimonológica: algo más que un infractor que no ha cumplido
          aún los 18 años: una categoría de suyo. Tanto es así que resulta
          grotesco ver cómo se aplica esa etiqueta (y cómo, consecuente-
          mente, se solicitan más reformas de la norma) a casos fuerte-
          mente mediatizados en los que no hay ningún menor de por
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          medio o tiene una participación limitada . O, aún más, cuando
          se solicita en el debate público una rebaja de la edad mínima
          para la aplicación de la LO 5/2000, sin que haya existido ni un


           23 Sobre todo si comparamos el coste 0 de aumentar las penas a través
             de una reforma legislativa con lo que costaría económicamente dotar   compañera de clase, menor de edad) y Sandra Palo (en cuyo homicidio
             a los Juzgados de menores y a quienes trabajan en ellos de los medios   participó, efectivamente, un menor, conjuntamente con otros sujetos
             imprescindibles para procurar al máximo implementar las estrategias   mayores de edad), pero también los de Marta del Castillo (caso por el
             socializadoras y educativas de la LO 5/2000 originaria.  momento sub iudice, pero en el que todo parece indicar que el único
           24 BARQUÍN SANZ, J. / CANO PAÑOS, M. A., “Los cambiantes   menor implicado interviene como mero encubridor) o María Luz Cortés
             principios del Derecho penal español de menores”, en MORILLAS   (presuntamente muerta a manos no de un menor, sino de un mayor de
             CUEVA, L. / NÁQUIRA RIVEROS, J., (dirs.), Derecho penal de   edad -!).
             menores y adolescentes: una visión dual desde Chile y España, Dykinson,     Como vemos, en el debate público, en cuanto se cita la palabra “menor”
             Madrid, 2009, p. 67.                                  en materia penal se tiende a confundir víctimas e infractores, autores y
           25 Por ejemplo, si se lee la intervención del diputado sr. FERRER   partícipes...
             ROSELLÓ en la moción mencionada páginas atrás, se verá que aquélla   26 En los medios de comunicación, la campaña a favor de la rebaja de la
             se inicia con un saludo a los padres de cuatro víctimas de homicidio,   edad mínima para la aplicación de la LO 5/2000 surge a raíz del caso
             presentes en la tribuna del Congreso como invitados en una cuestión   de Cristina Martín (citado en la anterior nota a pie de página), cuando
             que, teóricamente, les atañe –de nuevo, ¡qué desmesurado papel de las   su presunta homicida tiene cumplidos los 14 años y, por tanto, no se
             víctimas en la elaboración de las normas penales!. Pues bien: se trata de   produce ninguna “laguna de punición”, como se viene diciendo en dichos
             los padres de Cristina Martín (presuntamente muerta a manos de una   medios.


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