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Articulado
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más importante, barato de poner en práctica ; el que sea o no solo supuesto mediático en el que haya intervenido un menor
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una estrategia eficaz importa poco” . de 14 años .
Podría insistir hasta la saciedad, como hace la mayoría de la doc- “Menor”, en este sentido, es una etiqueta aplicada en multitud
trina crítica, en consideraciones similares: populismo punitivo, de ocasiones con impropiedad, basada en una percepción de la
implantación de un modelo preventivo general en la gestión de realidad muy distorsionada y que, tendencialmente, supone un
la delincuencia juvenil, etc. ansia por extender un control penal de cada vez mayor virulen-
cia sobre cada vez más franjas de edad.
En cambio, compartiendo absolutamente esta perspectiva, qui-
siera como conclusión realizar unas consideraciones de orden Y si esto es así, “Ley del menor” es, en el debate mediático y po-
más sociológico-jurídico. lítico, poco más que un eslogan, ese fetiche del que hablábamos
al inicio de estas páginas: una norma que parece quintaesenciar
En este sentido, no deja de resultar curioso que un mismo grupo todas las frustraciones de la sociedad hacia los menores y hacia
social (los menores) se vea sometido a una fuerte presión penal, nuestro ordenamiento jurídico.
simultáneamente a ser objeto de una creciente proteccion penal
cuando es no infractor sino víctima de ilícitos penales. En este sentido, toda reforma de la LO 5/2000 es una toma de
posición del gobierno de turno ad electores sobre los jóvenes. Y
Es decir, en los últimos años hemos asistido a una marcada ten- la “ley del menor” se ha convertido, así, en el blanco de todas las
dencia a hiperproteger al menor desde la esfera penal, parale- críticas, al encomendársele la inasumible tarea de convertirse en
lamente a la exasperación de la respuesta punitiva frente a los el último ancla para intentar controlar a unas generaciones con
delitos cometidos por este mismo grupo social. las que la empatía falla y que se encuentran más distantes que
nunca de las generaciones que intentan mantener el status quo
Se produce así una tendencia esquizofrénica –por así decirlo- en social.
la que el menor se convierte a la vez en paradigma de víctima y
de infractor. Al menor, pues, se le considera sólo en la medida La cuestión, por tanto, no es que la delincuencia juvenil haya
en que sea victimizado o en la medida en que viole la norma aumentado, sino que se ha incrementado nuestra demonización
penal. de los “menores” (no en el sentido cronológico, sino en el socio-
lógico antes comentado). Por ello, en conclusión, la evolución
En este sentido, intentando clarificar qué visión nos dan las re- de la LO 5/2000 ha sido la que ha sido porque cuando existe
formas de la LO 5/2000 del menor infractor, podríamos llegar una mirada problematizada sobre los jóvenes, sólo se encuentra
a la conclusión de que “menor” ha dejado de ser un dato cro- salida en la exclusión.
nológico para convertirse en una condición social de contornos
bastante difusos, pero caracterizada, fundamentalmente, por ser
un grupo de riesgo.
“Menor delincuente” es, ante todo, desde esta óptica, una etique-
ta crimonológica: algo más que un infractor que no ha cumplido
aún los 18 años: una categoría de suyo. Tanto es así que resulta
grotesco ver cómo se aplica esa etiqueta (y cómo, consecuente-
mente, se solicitan más reformas de la norma) a casos fuerte-
mente mediatizados en los que no hay ningún menor de por
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medio o tiene una participación limitada . O, aún más, cuando
se solicita en el debate público una rebaja de la edad mínima
para la aplicación de la LO 5/2000, sin que haya existido ni un
23 Sobre todo si comparamos el coste 0 de aumentar las penas a través
de una reforma legislativa con lo que costaría económicamente dotar compañera de clase, menor de edad) y Sandra Palo (en cuyo homicidio
a los Juzgados de menores y a quienes trabajan en ellos de los medios participó, efectivamente, un menor, conjuntamente con otros sujetos
imprescindibles para procurar al máximo implementar las estrategias mayores de edad), pero también los de Marta del Castillo (caso por el
socializadoras y educativas de la LO 5/2000 originaria. momento sub iudice, pero en el que todo parece indicar que el único
24 BARQUÍN SANZ, J. / CANO PAÑOS, M. A., “Los cambiantes menor implicado interviene como mero encubridor) o María Luz Cortés
principios del Derecho penal español de menores”, en MORILLAS (presuntamente muerta a manos no de un menor, sino de un mayor de
CUEVA, L. / NÁQUIRA RIVEROS, J., (dirs.), Derecho penal de edad -!).
menores y adolescentes: una visión dual desde Chile y España, Dykinson, Como vemos, en el debate público, en cuanto se cita la palabra “menor”
Madrid, 2009, p. 67. en materia penal se tiende a confundir víctimas e infractores, autores y
25 Por ejemplo, si se lee la intervención del diputado sr. FERRER partícipes...
ROSELLÓ en la moción mencionada páginas atrás, se verá que aquélla 26 En los medios de comunicación, la campaña a favor de la rebaja de la
se inicia con un saludo a los padres de cuatro víctimas de homicidio, edad mínima para la aplicación de la LO 5/2000 surge a raíz del caso
presentes en la tribuna del Congreso como invitados en una cuestión de Cristina Martín (citado en la anterior nota a pie de página), cuando
que, teóricamente, les atañe –de nuevo, ¡qué desmesurado papel de las su presunta homicida tiene cumplidos los 14 años y, por tanto, no se
víctimas en la elaboración de las normas penales!. Pues bien: se trata de produce ninguna “laguna de punición”, como se viene diciendo en dichos
los padres de Cristina Martín (presuntamente muerta a manos de una medios.
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