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Articulado




       asimismo, son mas graves las penas accesorias y las consecuen-  etc. Son todas ellas sanciones orientadas a la neutralización
       cias postpenitenciarias. Para la aplicación de estas condiciones   positivamente evaluables por la opinión pública en la medida
       mas severas se emplean tablas de variables despersonalizadas.  de que la ejecución de muchas de ellas es compatible con una
                                                             normalización de la vida del condenado.
       Esta racionalización tecnocrática no solo aleja al sistema pu-
       nitivo de aspiraciones difíciles de entender y verificar, como el   Por encima de ellas y reservada para los casos mas graves se
       debate suscitado en la década de los setenta entre los programas   mantiene la prisión. La pena privativa de libertad no es algo
       máximos y mínimos de resocialización, sino que al concretar y   ajeno a estos objetivos, sino un grado más en la escala o un mo-
       reducir los objetivos del sistema a unos indicadores objetivos   delo distinto de estrategia global del control. En este contex-
       y estadísticamente evaluables, las estrategias penológicas pue-  to los llamados beneficios penitenciarios adquieren un nuevo
       den confrontarse con criterios de racionalidad y eficacia. Los   significado, con ellos se trata de reajustar el sistema punitivo a
       términos de una valoración critica con respecto a los modelos   los cambios detectados en relación con los penados y redis-
       penológicos resocializadores son necesariamente distintos. El   tribuiros  en  nuevos  niveles  de  control. También  los  nuevos
       fracaso  de  los  tratamientos  resocializadores  para  los  delin-  modos de régimen penitenciario –FIES, CIS o módulos de
       cuentes y el alto índice de reincidencia entre ellos ha servido   respeto- son igualmente, distintos mecanismos de redistribu-
       en periodos precedentes para criticar los excesos punitivos de   ción de los penados en función de las necesidades de control.
       los sistemas penales tradicionales. La cárcel como institución   En  los  documentos  oficiales  de  Instituciones  penitenciarias
       pierde su legitimación y su posición hegemónica en los siste-  referidos a los módulos de respeto, por ejemplo, podemos ver
       mas penales occidentales ante dicho fracaso. Los parámetros   como el objetivo del mismo es desarrollar sistemas de control a
       de éxitos reducidos a evaluar el riesgo de determinados gru-  la medida del riesgo de los condenados que habitan en dichos
       pos ayudan a cerrar el sistema en torno al riesgo cuantificable.   módulos (“La ventaja más importante de su aplicación es que hace
       Ausentes o debilitadas las aspiraciones sustanciales de utilidad   posible reproducir esquemas sociales normalizados de control en el
       social propias de una comprensión preventiva especial positiva   microcosmos que se crea en un módulo de respeto. El objetivo de los
       de la pena, la reducción insoportable del riesgo se traduce en   Módulos de Respeto es conseguir un clima de convivencia homolo-
       una reforma racional con criterios de eficacia.       gable en cuanto a normas, valores, hábitos y formas de interacción
                                                             al de cualquier colectivo social normalizado”).
       La evolución de nuestra legislación penal del menor ilustra, a
       nuestro juicio, esta racionalización.                 Esta diversidad de respuestas capaz de moldearse a las exigen-
                                                             cias de neutralización del riesgo en cada caso se ve aumentada
                                                             mediante estrategias de neutralización selectiva con la cuales
                  IV. Nuevas estrategias punitivas
                                                             se puede combinar en el tiempo y en intensidad la aplicación
                                                             de algunas de ellas. El condenado se somete a una suerte de
       El modelo prisional está agotado. Para estas nuevas estrate-  modelo de pena continuada. Para esto ha sido necesario su-
       gias de control de amplios sectores de la población la prisión se   perar otro de los dogmas del sistema penal clásico de pena
       muestra como una pena deficiente. Ciertamente, que es después   determinada, asociado al principio de seguridad jurídica. La
       de la pena de muerte el mejor ejemplo de pena inocuizadora y   penología del control requiere de mayor versatilidad. En este
       por ello no va desaparecer, pero si va a ceder su puesto hegemó-  nuevo escenario la pena no puede determinarse por el delito
       nico a favor de otras sanciones mas rentables. La prisión es cos-  cometido ni por la responsabilidad del sujeto en relación al
       tosa y excesivamente visible en todos los sentidos. Por encima   mismo, sino conforme a los perfiles de riesgo y, consiguien-
       de determinados tiempos alcanzados, ya, entre otros países, en   te, necesidades de control. En determinadas circunstancias el
       el nuestro con el tope de los cuarenta años, la prisión se con-  legislador debe prever la combinación de unas y otras en una
       vierte en una pena cruel cuyos daños irreversibles –la muerte   tiempo punitivo lo mas indefinido posible.
       civil- no son socialmente aceptados ni siquiera para los peores
       de los delincuentes. Incluso para ellos el tiempo penitenciario   Analizadas estas propuestas de la penología del control puede
       termina borrando la memoria social del delito.        resultar seductora y atractiva si nos planteáramos el despla-
                                                             zamiento de parte de la actual población penitenciaria hacia
       Baja  la  etiqueta  adulterada  de  las  alternativas  a  la  pena  de   estas nuevas penas. Pero ya no se trata de alternativas a la pena
       prisión, aparecen hoy en la mayoría de los países sanciones   de  prisión  sino  ampliación  de  los  sistemas  de  control  para
       de nuevo diseño, ceñidas a su finalidad. No se trata tanto de   nuevos sectores y grupos de la sociedad. Para ello el propio ilí-
       castigar reduciendo el ejercicio de ciertos derechos a los con-  cito penal se administrativiza confundiendo la lesión de bienes
       denados, como sancionar con el único objetivo de neutralizar   jurídicos con los actos de mera desobediencia.
       el riesgo. En este sentido guarda una cierta relación con las
       penas de inhabilitación especial, aunque a diferencia de estas
                                                                    V. Valoración crítica de esta nuevo modelo
       cuyo contenido consiste en privar el ejercicio del derecho que
       se utilizó para la comisión del delito, las nuevas penas resultan
       más genéricas, dirigidas a enervar riesgos mas indetermina-  I. No estamos aun en condiciones de valorar en profundidad los
       dos. Se trata, por tanto, de sanciones de control muy econó-  cambios que se avecinan de la mano de esta nueva penología del
       micas  cuya  intensidad  esta  en  función  de  la  evaluación  del   control. Es arriesgado denunciar globalmente la misma, pues,
       riesgo. Son cárceles sin muros, libertad condicionada, control   como ha resultado en otras ocasiones, posteriores reformas han
       electrónico, arresto domiciliario, centros de custodia abierta,   terminado  compatibilizando  las  nuevas  propuestas  punitivas
       alejamiento, confinamiento, intervención de comunicaciones,   con las exigencias del Estado de Derecho. No obstante, hay dos

                                                                                           Infancia, Juventud y Ley 9
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