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Articulado




          probablemente, si los revisásemos, podríamos concluir que no   estas imágenes instauradas en el creer colectivo deberíamos
          son otros que aquellos que dificultan la integración social de   auto imponernos siempre en la construcción de nuestra propia
          los jóvenes.                                          opinión, una reflexión que parta de un análisis exhaustivo de la
                                                                realidad basado en datos fiables que corroboren o desmientan
          Como  decíamos  anteriormente,  también  dan  razón  de  la   hipótesis:
          vastedad del fenómeno de la violencia sus múltiples mani-
          festaciones, que le otorgan matices significativos. La llamada   “Independientemente del resultado que las estadísticas arro-
          violencia juvenil es en si misma una de ellas, como lo son la   jen en cada momento, lo cierto es que está ampliamente ex-
          violencia machista, la violencia organizada, etc. Y analizando   tendida en los países europeos la percepción de que se está
          ya específicamente el ámbito de la violencia juvenil, “nuevas   produciendo  un  incremento  de  la  delincuencia  juvenil  y  de
          violencias” adquieren nombre: violencia de pandilla, violencia   que los delitos que cometen los jóvenes son cada vez de ma-
          escolar, violencia filioparental, violencia callejera, ciberviolen-  yor gravedad. Ante dicha situación, los ciudadanos demandan
          cia… También resulta importante diferenciar en el caso de   mecanismos de control más eficaces, lo que está llevando en
          menores y adolescentes entre la violencia ocasional (vinculada   muchos  países  a  un  endurecimiento  de  sus  legislaciones  de
          al momento evolutivo y sus circunstancias) y la violencia per-  menores.”(Dictamen del Comité Económico y Social Euro-
          sistente. Se trata de denominaciones que intentan desgranar   peo, 2006)
          esa “violencia única” de nuestra definición inicial dando lugar
          a lo que se ha denominado “violencias” (Torres, 2005, Funes,   Veamos  algunos  datos.  Según  el  Instituto  Nacional  de  Es-
          2003, Berga, 2003).                                   tadística  (INE)  la  delincuencia  juvenil  ha  aumentado  mo-
                                                                deradamente en los dos últimos años publicados (2008-09),
          Así pues, esa definición clara y escueta de “violencia”, recogida   después de un descenso significativo en los primeros años de
          al principio de esta introducción, esconde un fenómeno com-  la aplicación de la Ley Orgánica de  Responsabilidad Penal
          plejo, que se manifiesta en forma de múltiples “violencias”, que   del Menor (LORPM) y de una estabilización entre los años
          tiene una causalidad múltiple, e implicaciones éticas y educa-  2005-2007.
          tivas diversas.

          Veremos que las investigaciones que presentamos a continua-
          ción recogen y examinan alguna de estas violencias o alguno
          de los aspectos significativos del acto violento. Cada una de
          ellas presenta análisis parciales y conocimientos distintos que,
          sin embargo, abundan en la comprensión de los actos violentos
          cometidos por menores o jóvenes.

          En concreto, presentaremos cuatro investigaciones. La pri-
          mera ofrece algunos datos que nos permiten cuantificar los
          actos delictivos y los actos delictivos violentos cometidos por
          jóvenes y el perfil de estos jóvenes; la segunda aborda el tema
          de la violencia filioparental y nos distingue dos grupos de
          jóvenes con necesidades educativas distintas; la tercera estu-
          dia el fenómeno de la violencia entre iguales; y, finalmente,
          la cuarta examina uno de los factores que pueden asociarse a
          la delincuencia juvenil y a la violencia: el estilo educativo de
          los padres.  6



                            2. datos previos
                                                                Sin embargo, conviene también contextualizar los datos. En
          Existe una percepción extendida de que la delincuencia y la   nuestros estudios sobre las actualizaciones de la tasa de rein-
          violencia  protagonizada  por  jóvenes  van  en  aumento.  Ante   cidencia juvenil, que explicaremos en el siguiente punto, este
                                                                incremento se explica en parte por la inclusión en el Código
                                                                penal de nuevas tipologías delictivas que hasta ahora no eran
           5. El propio SAVRY, recién citado, se ha mostrado válido para valorar
                                                                sancionadas de manera tan evidente. El ejemplo más claro es
             tanto el riesgo de violencia como el  de delincuencia no violenta, pese
                                                                la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de no-
             a haber nacido como un instrumento para la valoración del riesgo de
             violencia, como indica su nombre.                  viembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de
           6. El CEJFE ha becado este año 2011 dos nuevas investigaciones que   23 de noviembre del Código Penal en materia de seguridad
             exploraran otras violencias juveniles: una de ellas se centra en el impacto   vial. A partir de finales del 2007 hemos detectado entre los jó-
             en Cataluña de los delitos de ciberviolencia (ciberbulling, sexting, etc.)
                                                                venes que llegan a justicia juvenil un aumento significativo de
             y la segunda aborda el tema de la violencia de pareja protagonizada por
                                                                los delitos en el ámbito de la seguridad vial. No porque antes
             parejas jóvenes. Los resultados de estas investigaciones se publicaran en
                                                                no cometieran estas conductas, sino porque no se las tipificaba
             2012 www.gencat.cat/justicia/cejfe
                                                                como delito y por tanto no había una respuesta penal.
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