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Editorial
bilite un futuro en armonía social. La violencia en los hogares genera problemas añadidos
a los inherentes de la educación y superan el ámbito de su entorno. Si la violencia aparece
en el ámbito familiar, alcanzará los ámbitos de desarrollo en los que se desenvuelven sus
miembros. Un dato importante a reseñar es la cualidad de maltratado en el niño violento.
Los perfiles de ambos son similares y sus conductas muy parecidas. Estas conductas suelen
aparecer en los niños en el plano del abuso físico y emocional, el desinterés y las acciones
destructivas hacia los espacios y posesiones de niños de su edad o menores.
El incremento de la violencia en la escuela es un problema de primera magnitud. El de-
terioro de las relaciones personales entre alumnos y entre profesores y alumnos es ya un
capítulo de libro de los manuales que se ocupan de la violencia. El problema no solo afecta
a las aulas, sino que ha transcendido a situaciones relacionales de los alumnos en otros cam-
pos. La violencia escolar se exporta a la calle. La situación ha generado frustración en los
responsables escolares y tensión en las relaciones entre los diversos agentes inmersos en el
proceso lo que dificulta una enseñanza de calidad. Este perjuicio limita sustancialmente la
efectividad que como grupo de socialización siempre ha tenido la escuela.
Tanto las reglas supranacionales como la Convención de los Derechos del niño o las na-
cionales como la propia Carta Magna establecen el derecho de los niños a un desarrollo
de su vida que les evite ser objeto de todo maltrato o violencia. Asimismo la Constitución
Española y otras leyes como la Ley Orgánica 8/1985 enumeran los derechos básicos de los
alumnos entre los que reconoce el que se respete su integridad y dignidad personal. Esta
circunstancia se desarrolla en posteriores decretos en los que se resalta el que todos los me-
nores tienen el derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal,
no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
La violencia en la infancia y juventud es real pero no habitual. Tenemos constancia de
nuevas formas de ejercer la violencia y de los nuevos factores que la provocan. Los nuevos
vehículos para la aparición de conductas violentas han alterado la forma de su realización
pero el fondo es el mismo. Si hace algunos años se realizaban actos violentos por adolescen-
tes, a menudo, tenían como finalidad el acceso a bienes de consumo a los que por carencias
económicas de sus propias familias no tenían la posibilidad de acceder. La violencia en los
asaltos a las farmacias, gasolineras o comercios perpretados por jóvenes con escopetas re-
cortadas generaron ríos y ríos de tinta en los años ochenta. La inseguridad ciudadana creada
por la prensa “amarilla” de entonces es un antecedente de la misma alarma provocada por
algunos delitos de los jóvenes. La investigación empírica no ha ofrecido nunca datos de un
aumento significativo en los delitos violentos en España durante los últimos años. La ra-
zón de la emergencia, hemos de buscarla en causas ajenas a la ciencia. Nada más aprobarse
la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, aparecieron las primeras
reacciones en su contra y en particular se ha hecho de las conductas violentas de menores y
adolescentes una primera y reiterada noticia de primera plana.
Las noticias sobre menores infractores han sido durante los últimos años centrales para
demostrar la inseguridad ciudadana que provoca la ley de Responsabilidad Penal de los
Menores. Estas noticias, a menudo tendenciosamente tratadas no han sido, como decimos,
producto de la investigación científica sino que los casos más espectaculares por su violencia
o por su dramatismo han inflado la tirada de muchos programas y aumentado la audiencia
en muchas televisiones que ha posibilitado, regado y abonado un caldo de cultivo que pre-
tende la generalización agresiva de los delitos realizados en la franja de edad. La realidad
es que de los miles de sucesos, catalogados como delitos, solo una pequeña parte fueron de
índole violenta y grave.
El tratamiento dado al texto de la propia ley no ha sido tampoco afortunado. La sensación
que deja una parte de las crónicas e informaciones que se han ocupado del tema concluyen
en que la propia ley posibilita la desprotección de la sociedad ante las infracciones de los
jóvenes.
Estas críticas, atrincheradas en postulados reduccionistas, impiden un análisis integral del
problema y reducen al endurecimiento de las penas el complejo análisis de la aparición de
la violencia. Los principios informativos que dimanan de la legislación supranacional, como
en la Convención de Derechos del Niño o más específicamente en las reglas de Pekín, nos
dan la clave de los principios informativos que deben imperar en la filosofía de intervención
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