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Articulado




          aspectos concretos de dimensiones mundiales que no resultan   instancias para contextos interpretativos diversos y ajenos al
          especialmente preocupantes. El primero de ellos, es la acepta-  origen que legitimó su captación. Los riesgos proceden tam-
          ción acrítica de los medios de control telemáticos y la evolución   bién del escaso costo que conlleva la obtención de estas ingen-
          de los mismos. El segundo hace referencia a las posibilidades   tes bases de datos. El saber que unas pocas personas pueden
          que ya se contemplan en los sistemas penales de muchos países   obtener información de la esfera intima de otras muchas resul-
          y que permiten extender el control punitivo mediante instru-  ta demasiado atractivo como para evitar que ello suceda en el
          mentos de baja intensidad durante un periodo mas o menos   escenario de estos nuevos movimientos penológicos.
          determinados frente a ciertos grupos de delincuentes en aten-
          ción a los perfiles de riesgo que comportan.          III. La Reforma 5/2010 ha abierto un nuevo ámbito de aplica-
                                                                ción de las medidas, desconocido hasta ahora en nuestro siste-
          II. El origen de los sistemas telemáticos de control en aque-  ma penal, y cuya trascendencia quizás sea todavía precipitado
          llos países en los que está ya implementados ha sido el mismo.   valorar (“Agotada, pues, la dimensión retributiva de la pena, dice
          Se trataba de extender las posibilidades de conceder beneficios   la Exposición de Motivos (IV) de la Reforma 5/2010, la pe-
         penitenciarios y excarcelaciones a condenados que aun no ofre-  ligrosidad subsistente del sujeto halla su respuesta idónea en una
         cían una plena confianza para disfrutar de la libertad ambula-  medida de seguridad”). En cierta forma nos encontramos ante
         toria plena. Sin embargo, pronto se iban a modificar sustancial-  una reedición del neodualismo. La ciencia penal y la opinión
          mente los usos de estos instrumentos en un doble sentido. El   pública como consecuencia de distintos acontecimientos en la
          hecho de que el condenado tan solo estuviera bajo un control   vida nacional venían apreciando un déficit de protección en la
          espacial favoreció un uso expansión de los controles telemáti-  sociedad en aquellos casos en los que un sujeto imputable y
          cos de manera que comenzaron a utilizarse para personas que   peligroso cumplía su condena y salía en libertad. Casos como
          no habían ingresado en prisión por la escasa gravedad del delito   los terroristas no arrepentidos o los agresores sexuales incorre-
          cometido. Nuestro país también ha dado ese uso con la reforma   gibles han sido los que finalmente han hecho que se disponga
          5/2010 al permitir que para garantizar el cumplimiento efecti-  la aplicación de la libertad vigilada como medida de seguridad
          vo la localización permanente, el Juez o Tribunal pueda acordar   a ejecutar inmediatamente después de la salida de la prisión
          la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan   (art. 106.2 CP). Desde luego que semejante disposición solo
          la localización del reo (Art. 37. 4 CP).              es imaginable en un escenario político criminal de endureci-
                                                                miento y expansión como el que se vive en los últimos años,
          Pero lo verdaderamente preocupante es la evolución tecnológica   en el que se pretende que el sistema penal asuma por encima
          que estos aparatos han sufrido en los últimos años y el alcance   de otros sistemas de control social el objetivo de una sociedad
          que su aplicación puede tener para el sistema penal. La tercera   sin riesgos. La posibilidad de prorrogar los limites del control
          generación, las llamadas de sistema activo, no solo ubican al reo   estatal a través del Derecho penal mas allá de la extinción de la
          y transmiten información sobre ciertas constantes vitales del   pena supone un salto cualitativo sobre la incidencia de los an-
          mismo, que permiten conocer su estado de excitación o si han   tecedentes penales, con un grave riesgo de provocar la ruptura
          consumido o están consumiendo algún tipo de psicotrópico,   del dique hacía horizonte inimaginables de control, ya que la
          sino que son capaces de hacer funciones de alarma o de trans-  única justificación que se da para ello es que, incluso después
          mitir al portador descargas eléctricas de distinta intensidad o,   de cumplir la condena, ciertos sujetos han sido categorizados
          incluso, mediante un dispositivo inyectarle una sustancia que   como peligrosos. Con este argumento los comedidos límites en
          le narcotiza cuando fuere preciso. En todas estas funciones los   los que se ha movido la Reforma 5/2010 carecen de fundamen-
          sistemas de control telemático sintonizan con la penología del   to, ya que si para un terrorista o un agresor sexual es posible
          control y  hay un riesgo de un uso masivo del mismo.  prorrogar la vida de la pena, porque aun son peligrosos, la pre-
                                                                gunta es obvia y ya se la contestaron desde las filas del positivis-
          La fascinación del progreso y las ventajas de economización de   mo liberal hace mucho tiempo: ¿porque no hacerlo extensivo
          recursos y evitación de la cárcel, invocadas frecuentemente para   a un asesino o un secuestrador, si también lo es, o, finalmente,
          legitimar el uso de estos medios técnicos, exigen una reflexión   porque no olvidarnos del delito cometido y permitir con carác-
          crítica sobre los mismos. Los controles telemáticos empleados   ter general la continuación del control del Estado siempre que
          como instrumentos de ubicación de personas o con otras fun-  se verifique la peligrosidad criminal, sin mas. La debilidad del
          ciones complementarias no asociados a una pena mas grave   contraargumento de la proporcionalidad es evidente.
          constituyen un atentado a la privacidad y a la inviolabilidad.
          Corremos el riesgo de convertir el hogar, el lugar de trabajo o   Además la circunstancia de que el legislador haya preferido lla-
          de diversión en lugares de encarcelamiento. Esta nueva forma   marlas medidas de seguridad cuando en realidad nos encontra-
          de vigilancia transciende las distancias, los espacios íntimos y   mos ante auténticas penas evidencia que, a pesar de lo mucho
          las barreras físicas. Ni la luz ni la obscuridad son obstáculos   que se ha avanzado en el sistema de garantías de las medidas,
          para ella. Y los tradicionales límites del Estado se muestran   siguen siendo estas un campo de cultivo óptimo para introducir
          incapaces de frenar las posibilidades de control de las regiones   sistemas de control estatal de dudosa constitucionalidad. La me-
          mas internas, intelectuales, emocionales y físicas del individuo.   dida que se impone a un imputable que ha cumplido su condena
          Nace con ellas un nuevo concepto de encarcelamiento de pro-  o es predelictual y estamos permitiendo la intervención penal
          porciones gigantescas e indefinidas.                  con medidas de seguridad de este tipo o se sigue considerando
                                                                postdelictual y entonces el estigma de haber cometido un delito
          La penologia del control encuentra en la tecnología a su servi-  acompañará a la persona hasta su muerte, lo que es a todas luces
          cio una información sobre la persona que trasciende el tiempo   es contrario a los postulados de legalidad, igualdad y dignidad
          (temporalmente congelada), que puede ser transferida a otras   sobre los que se asienta el Estado de Derecho.

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