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Articulado
aspectos concretos de dimensiones mundiales que no resultan instancias para contextos interpretativos diversos y ajenos al
especialmente preocupantes. El primero de ellos, es la acepta- origen que legitimó su captación. Los riesgos proceden tam-
ción acrítica de los medios de control telemáticos y la evolución bién del escaso costo que conlleva la obtención de estas ingen-
de los mismos. El segundo hace referencia a las posibilidades tes bases de datos. El saber que unas pocas personas pueden
que ya se contemplan en los sistemas penales de muchos países obtener información de la esfera intima de otras muchas resul-
y que permiten extender el control punitivo mediante instru- ta demasiado atractivo como para evitar que ello suceda en el
mentos de baja intensidad durante un periodo mas o menos escenario de estos nuevos movimientos penológicos.
determinados frente a ciertos grupos de delincuentes en aten-
ción a los perfiles de riesgo que comportan. III. La Reforma 5/2010 ha abierto un nuevo ámbito de aplica-
ción de las medidas, desconocido hasta ahora en nuestro siste-
II. El origen de los sistemas telemáticos de control en aque- ma penal, y cuya trascendencia quizás sea todavía precipitado
llos países en los que está ya implementados ha sido el mismo. valorar (“Agotada, pues, la dimensión retributiva de la pena, dice
Se trataba de extender las posibilidades de conceder beneficios la Exposición de Motivos (IV) de la Reforma 5/2010, la pe-
penitenciarios y excarcelaciones a condenados que aun no ofre- ligrosidad subsistente del sujeto halla su respuesta idónea en una
cían una plena confianza para disfrutar de la libertad ambula- medida de seguridad”). En cierta forma nos encontramos ante
toria plena. Sin embargo, pronto se iban a modificar sustancial- una reedición del neodualismo. La ciencia penal y la opinión
mente los usos de estos instrumentos en un doble sentido. El pública como consecuencia de distintos acontecimientos en la
hecho de que el condenado tan solo estuviera bajo un control vida nacional venían apreciando un déficit de protección en la
espacial favoreció un uso expansión de los controles telemáti- sociedad en aquellos casos en los que un sujeto imputable y
cos de manera que comenzaron a utilizarse para personas que peligroso cumplía su condena y salía en libertad. Casos como
no habían ingresado en prisión por la escasa gravedad del delito los terroristas no arrepentidos o los agresores sexuales incorre-
cometido. Nuestro país también ha dado ese uso con la reforma gibles han sido los que finalmente han hecho que se disponga
5/2010 al permitir que para garantizar el cumplimiento efecti- la aplicación de la libertad vigilada como medida de seguridad
vo la localización permanente, el Juez o Tribunal pueda acordar a ejecutar inmediatamente después de la salida de la prisión
la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan (art. 106.2 CP). Desde luego que semejante disposición solo
la localización del reo (Art. 37. 4 CP). es imaginable en un escenario político criminal de endureci-
miento y expansión como el que se vive en los últimos años,
Pero lo verdaderamente preocupante es la evolución tecnológica en el que se pretende que el sistema penal asuma por encima
que estos aparatos han sufrido en los últimos años y el alcance de otros sistemas de control social el objetivo de una sociedad
que su aplicación puede tener para el sistema penal. La tercera sin riesgos. La posibilidad de prorrogar los limites del control
generación, las llamadas de sistema activo, no solo ubican al reo estatal a través del Derecho penal mas allá de la extinción de la
y transmiten información sobre ciertas constantes vitales del pena supone un salto cualitativo sobre la incidencia de los an-
mismo, que permiten conocer su estado de excitación o si han tecedentes penales, con un grave riesgo de provocar la ruptura
consumido o están consumiendo algún tipo de psicotrópico, del dique hacía horizonte inimaginables de control, ya que la
sino que son capaces de hacer funciones de alarma o de trans- única justificación que se da para ello es que, incluso después
mitir al portador descargas eléctricas de distinta intensidad o, de cumplir la condena, ciertos sujetos han sido categorizados
incluso, mediante un dispositivo inyectarle una sustancia que como peligrosos. Con este argumento los comedidos límites en
le narcotiza cuando fuere preciso. En todas estas funciones los los que se ha movido la Reforma 5/2010 carecen de fundamen-
sistemas de control telemático sintonizan con la penología del to, ya que si para un terrorista o un agresor sexual es posible
control y hay un riesgo de un uso masivo del mismo. prorrogar la vida de la pena, porque aun son peligrosos, la pre-
gunta es obvia y ya se la contestaron desde las filas del positivis-
La fascinación del progreso y las ventajas de economización de mo liberal hace mucho tiempo: ¿porque no hacerlo extensivo
recursos y evitación de la cárcel, invocadas frecuentemente para a un asesino o un secuestrador, si también lo es, o, finalmente,
legitimar el uso de estos medios técnicos, exigen una reflexión porque no olvidarnos del delito cometido y permitir con carác-
crítica sobre los mismos. Los controles telemáticos empleados ter general la continuación del control del Estado siempre que
como instrumentos de ubicación de personas o con otras fun- se verifique la peligrosidad criminal, sin mas. La debilidad del
ciones complementarias no asociados a una pena mas grave contraargumento de la proporcionalidad es evidente.
constituyen un atentado a la privacidad y a la inviolabilidad.
Corremos el riesgo de convertir el hogar, el lugar de trabajo o Además la circunstancia de que el legislador haya preferido lla-
de diversión en lugares de encarcelamiento. Esta nueva forma marlas medidas de seguridad cuando en realidad nos encontra-
de vigilancia transciende las distancias, los espacios íntimos y mos ante auténticas penas evidencia que, a pesar de lo mucho
las barreras físicas. Ni la luz ni la obscuridad son obstáculos que se ha avanzado en el sistema de garantías de las medidas,
para ella. Y los tradicionales límites del Estado se muestran siguen siendo estas un campo de cultivo óptimo para introducir
incapaces de frenar las posibilidades de control de las regiones sistemas de control estatal de dudosa constitucionalidad. La me-
mas internas, intelectuales, emocionales y físicas del individuo. dida que se impone a un imputable que ha cumplido su condena
Nace con ellas un nuevo concepto de encarcelamiento de pro- o es predelictual y estamos permitiendo la intervención penal
porciones gigantescas e indefinidas. con medidas de seguridad de este tipo o se sigue considerando
postdelictual y entonces el estigma de haber cometido un delito
La penologia del control encuentra en la tecnología a su servi- acompañará a la persona hasta su muerte, lo que es a todas luces
cio una información sobre la persona que trasciende el tiempo es contrario a los postulados de legalidad, igualdad y dignidad
(temporalmente congelada), que puede ser transferida a otras sobre los que se asienta el Estado de Derecho.
10 Infancia, Juventud y Ley