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Editorial




                                         con los jóvenes. Estos principios están recogidos en nuestra ley que reconoce los derechos
                                         del menor, y que estos deberán respetarse en la ejecución de la medida, y que esta será emi-
                                         nentemente educativa.

                                         La Ley anima a la intervención con los menores y jóvenes, atendiendo a su edad evolutiva,
                                         que tiene características específicas. Si la naturaleza de la Ley es formalmente penal, su
                                         filosofía es materialmente sancionadora-educativa. Este extremo obliga a que la realización
                                         de sus actuaciones deba encaminarse a dotar al menor y al adolescente infractor de los re-
                                         cursos que le permitan vivir de una forma normalizada, es decir que le hagan responsable
                                         para que sus comportamientos no sean contrarios a la Ley. Por su parte la Ley debe atender
                                         a la situación especial en que se desenvuelven los jóvenes en nuestra cambiante sociedad.
                                         Obedece y refleja un momento histórico en el que los menores y adolescentes han tenido
                                         un proceso de interés creciente y su protagonismo se ha incrementado sustancialmente. En
                                         los últimos años menores y adolescentes se han configurado como actores sociales, interac-
                                         tivos con su medio y con capacidad de influencia en su entorno. Los menores no pueden, ni
                                         deben configurarse como seres moldeados pasivamente.

                                         Han desarrollado una serie de habilidades de una forma, incluso más intensa que los adul-
                                         tos. Son capaces de crear culturas propias y pueden organizarse paralelamente a los adultos
                                         con el objeto de conseguir sus propios objetivos. La acción violenta ha de ser tomada como
                                         una característica más del propio desarrollo personal y su educación ha de enfocarse desde
                                         aspectos que les permitan tomar decisiones desde su propia responsabilidad, adecuada a
                                         su estadio evolutivo. La actual Ley posibilita actuaciones que fomentan la responsabilidad
                                         del menor ante la infracción o acto violento que hayan protagonizado. El objetivo es el
                                         posibilitarle una reflexión tendente a impedir nuevas manifestaciones fomentandoles su
                                         responsabilidad, a promover su reparación y a la conciliación con la víctima.

                                         El fomento de la responsabilidad de los menores y adolescentes infractores es un derecho
                                         fundamental. Como lo son la educación o la salud. Debe ser la propia Ley el instrumento
                                         que garantice el acceso a la responsabilidad.

                                         Como las leyes de educación deben garantizar el derecho a la instrucción o las leyes de
                                         sanidad el acceso al tratamiento de cualquier enfermedad.

                                         Pero la Ley resta énfasis a la idea de cobertura justificativa de toda acción violenta del me-
                                         nor y a las actitudes paternalistas de intervención. Amplía el foco a la responsabilidad del
                                         menor y de las consecuencias que sus hechos violentos tienen sobre otras personas. Ahora
                                         bien, la Ley señala diferencias de responsabilidad con respecto a la responsabilidad de los
                                         adultos, ya que los menores no tienen terminados los procesos psicológicos y de socializa-
                                         ción generales y su percepción social sobre el delito y la violencia son distintas, por lo que la
                                         responsabilidad entre ambos colectivos no puede ser medida por el mismo parámetro. En
                                         este sentido es primordial para la intervención con los menores el carácter educativo que
                                         está ampliado en la Ley.
                                         La violencia es y será un rasgo específico del ser humano que tiene su eclosión en la primera
                                         infancia, su desarrollo durante la adolescencia y su colofón en la madurez. Sus manifesta-
                                         ciones pueden llegar hasta la comisión de actos delictivos. La tarea de los educadores con
                                         menores y adolescentes es ponerles en condiciones objetivas para que esta no aparezca lo
                                         suficientemente engrosada que impida a los menores y adolescentes una existencia llena
                                         de inseguridades y dificultades que les impida un desarrollo para alcanzar las acciones que
                                         libremente hayan programado para su vida.



                                                                                                      La redacción











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