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Articulado


                      Nuevas tendencias penológicas:


                         hacia la penología del control








                                                                            BORJA MAPELLI CAFFARENA
                                                                                     Catedrático de Derecho Penal
                                                      Director del Instituto de Criminología. Universidad de Sevilla

                                                             tinto al que se emplea para los adultos. Bajo el atractivo acríti-
                  I. Hacia la Penología del control
                                                             co de neutralizar la agresividad de ciertos grupos de jóvenes se
                                                             iba a poner en marcha un modelo que finalmente esta siendo
       I. Aunque de una forma contradictoria las últimas décadas per-  transferido al ámbito de los adultos.
       miten descubrir una serie de elementos en las reformas penológi-
       cas, lo suficientemente evidentes y coherentes entre si como para   II. Algunos datos nos permiten identificar las nuevas propues-
       que podamos augurar la iniciación de una nueva época en la Pe-  tas penológicas. De ellos vamos a destacar tres:
       nología que, por nuestra parte, entendemos puede caracterizarse
       como la Penología del control, cuya seña de identidad es el desa-  •  A  nivel  de  propuestas  de  política  criminal  encontramos
       rrollo de un conjunto de estrategias con el objetivo inmediato de   numerosas  declaraciones  oficiales  en  las  que  explicita  o
       controlar amplios sectores de la población, superiores a los que   implícitamente se renuncia a seguir sustentando el análisis
       venían siendo encarcelados con el objetivo no tanto de sancio-  sociológico según el cual en el diseño de las penas deben
       nar como de inocuizar. En este sentido, puede afirmarse que se   reconocerse el derecho de los delincuentes a ser resarcidos
       avecina en un futuro no muy lejano una Penología del control que   mediante recursos resocializadores para compensar su con-
       no va a emplear como elemento hegemónico la prisión, la cual,   dición de víctima de una sociedad injusta y desigual. Por el
       en cierta forma ha tocado techo. El costo en términos no solo   contrario, prospera la idea de que las personas son responsa-
       económico, sino también social, de la prisión resulta insoporta-  bles de sus actos y quienes cometen delitos son plenamente
       ble. Las prisiones convertidas en meros centros de custodia, en   merecedores del castigo. No hace mucho tiempo se pregun-
       verdaderos depósitos de seres humanos, están reñidas, en primer   taba la Ministra de Justicia francesa (Guigou, Le Monde,
       lugar, con el carácter promocional del Estado. Ciertamente, que   1999) hasta que punto algunos métodos de prevención no
       está crítica no es nueva, pero aparece renovada ante la situación   alimentan, a veces por inadvertencia, cierta cultura de la in-
       de colapso en que nos hayamos. La máxima autoridad de Insti-  dulgencia que desresponsabiliza a los individuos. Los basa-
       tuciones Penitenciarias no tiene reparos en declarar que las cár-  mentos ideológicos sobre los que se sustentan los programas
       celes españolas “todavía tienen niveles importantes de sobreocupa-  victimológicos caen con frecuencia en el argumento de que
       ción en relación a la cifra ideal”, reconociendo implícitamente que   es la víctima la única que sufre el delito y sus consecuencias.
       vivimos un estado de excepción penitenciaria y que esto pone en   El ciudadano merece orden y tranquilidad y no se le puede
       entredicho la propia eficacia del sistema, hasta el extremo que ha   exigir que soporte índices de criminalidad en su entorno que
       obligado a reducir la pena del delito de tráfico de drogas (art. 368   le impiden ejercer sus derechos. El argumento es hoy desca-
       CP) para provocar un brusco descenso de la misma.        radamente reconocido por las instancias oficiales. Ya las úl-
                                                                timas reformas de la ley de responsabilidad penal del menor
       En  contraste  con  este  techo  penitenciario  las  demandas  de   pronosticaban estos cambios (“Las estadísticas revelan, dice
       control  siguen  incrementándose  y  requieren  nuevos  instru-  la Exposición de Motivos de la Reforma 7/2000, un aumento
       mentos más allá de la reclusión. La sociedad actual no está   considerable de delitos cometidos por menores, lo que ha causado
       dispuesta a que la gestión del riesgo solo pueda desplegarse a   gran preocupación social y ha contribuido a desgastar la credibi-
       través del estrecho cauce del ingreso masivo en los estableci-  lidad de la ley por la sensación de impunidad de las infracciones
       mientos penitenciarios de personas peligrosas que no han co-  mas cotidianas y frecuentemente cometidas por estos menores”.
       metido delitos o que, habiéndolo, cometido ya cumplieron sus   El interés del menor, continua, no “es único y excluyente frente
       condenas, pero sobrevalora el discurso político de la seguridad.   a otros bienes constitucionales a cuyo aseguramiento obedece toda
       Por ejemplo, la condición de extranjero sin papeles a los ojos de   norma punitiva o correccional”). Poco tiempo después la Ex-
       la opinión pública puede justificar su expulsión masiva, pero   posición de Motivos de la reforma del CP 5/2010 recono-
       no su ingreso en prisión, ni siquiera se acepta periodos de pri-  ce ya abiertamente la opción inocuizadora, aunque solo sea
       vación de libertad camuflados bajo la etiqueta de la retención   para rechazarla formalmente (“La opción inocuizadora, que se
       o internamiento estratégicos.                            traduciría en la prolongación ilimitada y/o indiscriminada de
                                                                la privación de libertad, choca obviamente con principios ele-
       Estas nuevas estrategias penológicas han sido experimentadas   mentales del Derecho Penal que la Constitución ampara. Se hace
       con cierto éxito en relación con grupos peligrosos de baja in-  necesario, por tanto, para tales casos de especial gravedad expre-
       tensidad como es el caso de los jóvenes. La legislación penal   samente previstos, contemplar otras soluciones que, sin cejar en el
       del menor adelantó un sistema penológico radicalmente dis-  esfuerzo rehabilitador que debe seguir inspirando el tratamiento

                                                                                           Infancia, Juventud y Ley 7
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