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Articulado
Nuevas tendencias penológicas:
hacia la penología del control
BORJA MAPELLI CAFFARENA
Catedrático de Derecho Penal
Director del Instituto de Criminología. Universidad de Sevilla
tinto al que se emplea para los adultos. Bajo el atractivo acríti-
I. Hacia la Penología del control
co de neutralizar la agresividad de ciertos grupos de jóvenes se
iba a poner en marcha un modelo que finalmente esta siendo
I. Aunque de una forma contradictoria las últimas décadas per- transferido al ámbito de los adultos.
miten descubrir una serie de elementos en las reformas penológi-
cas, lo suficientemente evidentes y coherentes entre si como para II. Algunos datos nos permiten identificar las nuevas propues-
que podamos augurar la iniciación de una nueva época en la Pe- tas penológicas. De ellos vamos a destacar tres:
nología que, por nuestra parte, entendemos puede caracterizarse
como la Penología del control, cuya seña de identidad es el desa- • A nivel de propuestas de política criminal encontramos
rrollo de un conjunto de estrategias con el objetivo inmediato de numerosas declaraciones oficiales en las que explicita o
controlar amplios sectores de la población, superiores a los que implícitamente se renuncia a seguir sustentando el análisis
venían siendo encarcelados con el objetivo no tanto de sancio- sociológico según el cual en el diseño de las penas deben
nar como de inocuizar. En este sentido, puede afirmarse que se reconocerse el derecho de los delincuentes a ser resarcidos
avecina en un futuro no muy lejano una Penología del control que mediante recursos resocializadores para compensar su con-
no va a emplear como elemento hegemónico la prisión, la cual, dición de víctima de una sociedad injusta y desigual. Por el
en cierta forma ha tocado techo. El costo en términos no solo contrario, prospera la idea de que las personas son responsa-
económico, sino también social, de la prisión resulta insoporta- bles de sus actos y quienes cometen delitos son plenamente
ble. Las prisiones convertidas en meros centros de custodia, en merecedores del castigo. No hace mucho tiempo se pregun-
verdaderos depósitos de seres humanos, están reñidas, en primer taba la Ministra de Justicia francesa (Guigou, Le Monde,
lugar, con el carácter promocional del Estado. Ciertamente, que 1999) hasta que punto algunos métodos de prevención no
está crítica no es nueva, pero aparece renovada ante la situación alimentan, a veces por inadvertencia, cierta cultura de la in-
de colapso en que nos hayamos. La máxima autoridad de Insti- dulgencia que desresponsabiliza a los individuos. Los basa-
tuciones Penitenciarias no tiene reparos en declarar que las cár- mentos ideológicos sobre los que se sustentan los programas
celes españolas “todavía tienen niveles importantes de sobreocupa- victimológicos caen con frecuencia en el argumento de que
ción en relación a la cifra ideal”, reconociendo implícitamente que es la víctima la única que sufre el delito y sus consecuencias.
vivimos un estado de excepción penitenciaria y que esto pone en El ciudadano merece orden y tranquilidad y no se le puede
entredicho la propia eficacia del sistema, hasta el extremo que ha exigir que soporte índices de criminalidad en su entorno que
obligado a reducir la pena del delito de tráfico de drogas (art. 368 le impiden ejercer sus derechos. El argumento es hoy desca-
CP) para provocar un brusco descenso de la misma. radamente reconocido por las instancias oficiales. Ya las úl-
timas reformas de la ley de responsabilidad penal del menor
En contraste con este techo penitenciario las demandas de pronosticaban estos cambios (“Las estadísticas revelan, dice
control siguen incrementándose y requieren nuevos instru- la Exposición de Motivos de la Reforma 7/2000, un aumento
mentos más allá de la reclusión. La sociedad actual no está considerable de delitos cometidos por menores, lo que ha causado
dispuesta a que la gestión del riesgo solo pueda desplegarse a gran preocupación social y ha contribuido a desgastar la credibi-
través del estrecho cauce del ingreso masivo en los estableci- lidad de la ley por la sensación de impunidad de las infracciones
mientos penitenciarios de personas peligrosas que no han co- mas cotidianas y frecuentemente cometidas por estos menores”.
metido delitos o que, habiéndolo, cometido ya cumplieron sus El interés del menor, continua, no “es único y excluyente frente
condenas, pero sobrevalora el discurso político de la seguridad. a otros bienes constitucionales a cuyo aseguramiento obedece toda
Por ejemplo, la condición de extranjero sin papeles a los ojos de norma punitiva o correccional”). Poco tiempo después la Ex-
la opinión pública puede justificar su expulsión masiva, pero posición de Motivos de la reforma del CP 5/2010 recono-
no su ingreso en prisión, ni siquiera se acepta periodos de pri- ce ya abiertamente la opción inocuizadora, aunque solo sea
vación de libertad camuflados bajo la etiqueta de la retención para rechazarla formalmente (“La opción inocuizadora, que se
o internamiento estratégicos. traduciría en la prolongación ilimitada y/o indiscriminada de
la privación de libertad, choca obviamente con principios ele-
Estas nuevas estrategias penológicas han sido experimentadas mentales del Derecho Penal que la Constitución ampara. Se hace
con cierto éxito en relación con grupos peligrosos de baja in- necesario, por tanto, para tales casos de especial gravedad expre-
tensidad como es el caso de los jóvenes. La legislación penal samente previstos, contemplar otras soluciones que, sin cejar en el
del menor adelantó un sistema penológico radicalmente dis- esfuerzo rehabilitador que debe seguir inspirando el tratamiento
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