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Articulado
penitenciario, permitan conciliar las referidas exigencias consti- ra que se han empleado todo tipo de medios tecnológicos de
tucionales con otros valores no menos dignos de tutela, como son control, que hace aun mas despersonalizada la prisión.
la seguridad y la libertad del resto de los ciudadanos, potenciales
víctimas del delincuente no rehabilitado que el sistema peniten- En este contexto los beneficios penitenciarios no se otorgan en
ciario devuelve a la sociedad. Agotada, pues, la dimensión retri- función de las perspectivas resocializadoras del individuo, por
butiva de la pena, la peligrosidad subsistente del sujeto halla su las que se ha perdido interés, sino en razón de unos parámetros
respuesta idónea en una medida de seguridad”). que deben de concurrir en cada grupo de interno conforme a
su riesgo. La reforma 7/2003 ha introducido una interpreta-
• El surgimiento de este nuevo y antiguo discurso ha dado ción absolutamente novedosa en relación a los criterios con los
lugar a que los criterios de elección y determinación de las que debe interpretarse la evolución favorable al tratamiento,
sanciones no sean los de las posibilidades resocializadoras del como requisito para acceder a los beneficios penitenciarios y a
individuo, sino los cálculos objetivos de posibilidades de ries- la propia clasificación del interno dentro del centro, de la que
go de donde se desprende la necesidad de contar con catego- depende las condiciones de vida a las que va a ser sometido.
rías de grupos identificados por su distinto nivel de riesgo. Dicho requisito concurre, a la luz del nuevo texto legal, cuando
se haya reducido el perjuicio a la víctima si el delito cometido
• Se han desarrollado nuevas técnicas que apuntan a conjun- es de carácter patrimonial o cuando se haya colaborado con la
tos de delincuentes, seleccionados mediante criterios objeti- investigación policial, si se trata de terrorismo o delitos come-
vos (extranjeros, terroristas, drogodependientes) a los cuales tidos en la sede de las organizaciones criminales.
se le aplican nuevos medios de controles técnicos. Técnicas
que ponen en entredicho algunos principios del sistema pe-
III. Nuevas propuestas en la penología del control
nal como la proporcionalidad o la culpabilidad por el delito.
Ya no forma parte de la preocupación del sistema el diseño de
II. ¿Qué queda de la vieja penología?
estrategias dirigidas a determinar las circunstancias personales
del penado con el fin de programar un tratamiento adecuado
Las nuevas propuestas no tienen como objetivo hacer desapa- para mejorar sus expectativas de recuperación social (fases de
recer los alcances logrados bajo los postulados de la penología observación y pronóstico). En su lugar, el legislador nos ha ido
resocializadora, bien al contrario aspiran a completar aquella introduciendo en un lenguaje en el que desaparece la referencia
con el desarrollo de técnicas punitivas que permitan satisfacer al individuo y a su evolución como criterio para determinar la
las nuevas políticas de seguridad y control. respuesta punitiva a favor de la creación de grupos y subgrupos,
resultantes de emplear criterios de utilidad social. Los extranje-
De la realidad penológica precedente nos queda una red de ros, quienes actúan dentro de grupos organizados, los drogode-
instituciones penitenciarias que han llevado el modelo de pendientes, los agresores sexuales, quienes ejercen violencia de
opacidad y custodia a niveles inimaginables. Los centros pe- género forman hoy categorías penitenciarias y subpoblaciones a
nitenciarios actuales responden a las mismas características de los que se dirigen condiciones punitivas predeterminadas resul-
las viejas penitenciarias. Se trata de establecimientos ubicados tantes de una valoración estadística del riesgo de los mismos.
en medios rurales, de amplias dimensiones, con un diseño ar-
quitectónico fragmentado que asegura un control permanen- Los objetivos ahora no son resocializar a los condenados in-
te de los desplazamientos en el interior con un bajo costo de dividualizados, sino establecer estrategias eficaces de control
personal de vigilancia, en gran medida sustituidos por medios sobre grupos de la población. La identificación de los grupos
técnicos. Mientras la resocialización se asumía como objetivo no es una labor del sistema penal, sino de instancias ajenas al
de la pena, los establecimientos penitenciarios se desarrollaron mismo basados en los datos estadísticos que se ofrecen por los
conforme al principio de la diversidad procurando que el pe- indicadores de actuación de sectores sociales.
nado recibiera un tratamiento personalizado de acuerdo a sus
necesidades personales, familiares o laborales. Hoy los centros No debe de extrañar que en estas circunstancias criterios que
penitenciarios han abandonado esos modelos, su diseño es han constituidos el elemento nuclear para desplegar el efec-
sencillamente contrario a cualquier aspiración resocializadora to punitivo, como la reincidencia, haya sido sustituido por la
en la medida que acentúan el cisma sociedad-prisión a favor pertenencia a uno de los grupos identificados que ofrecen pro-
de modelos fuertemente estandarizados y puramente custo- blemas de gobernabilidad. En la actualidad resulta de mayor
diales en los que en absoluto son tenidos en cuentas los perfi- importancia formar parte de estos grupos identificados que
les personales del interno, salvo para segregarlos por razones ser reincidente. Los reincidentes o multireincidentes verán in-
de seguridad. Ni las mujeres, ni los jóvenes en prisión reciben crementadas sus penas dentro de la aplicación global de las
un tratamiento penitenciario individualizado que justifique el circunstancias agravantes y atenuantes, pero, nada mas. Sin
afán por su separación del resto de la población y, por el con- embargo, para quienes pertenecen a algunos de los grupos
trario, las separaciones en grupos crean una sociedad artificial identificados el sistema le asegura una condiciones de ejecu-
–mas artificial de lo que ya es una sociedad sin libertad- que al ción posteriores esencialmente distintas. La pena para estos
padecer mas carencias resulta mas fácil de someter a la discipli- puede alcanzar sus máximas cotas de duración (Art. 76 CP),
na carcelaria. Evitar la conciencia colectiva o la comunicación también para ellos se blinda un periodo de seguridad que hace
incontrolada es un objetivo prioritario en el nuevo diseño de imposible el acceso a los benéficos penitenciarios (Art. 78 CP),
las prisiones. Pero disponer de recursos humanos para asegurar las condiciones de obtener la libertad condicional y los causas
esta nueva disciplina resulta en extremo arriesgado, de mane- de revocación de la misma resultan diferentes y mas graves;
8 Infancia, Juventud y Ley