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Articulado




            penitenciario, permitan conciliar las referidas exigencias consti-  ra que se han empleado todo tipo de medios tecnológicos de
            tucionales con otros valores no menos dignos de tutela, como son   control, que hace aun mas despersonalizada la prisión.
            la seguridad y la libertad del resto de los ciudadanos, potenciales
            víctimas del delincuente no rehabilitado que el sistema peniten-  En este contexto los beneficios penitenciarios no se otorgan en
            ciario devuelve a la sociedad. Agotada, pues, la dimensión retri-  función de las perspectivas resocializadoras del individuo, por
            butiva de la pena, la peligrosidad subsistente del sujeto halla su   las que se ha perdido interés, sino en razón de unos parámetros
            respuesta idónea en una medida de seguridad”).      que deben de concurrir en cada grupo de interno conforme a
                                                                su riesgo. La reforma 7/2003 ha introducido una interpreta-
          •  El surgimiento de este nuevo y antiguo discurso ha dado   ción absolutamente novedosa en relación a los criterios con los
            lugar a que los criterios de elección y determinación de las   que debe interpretarse la evolución favorable al tratamiento,
            sanciones no sean los de las posibilidades resocializadoras del   como requisito para acceder a los beneficios penitenciarios y a
            individuo, sino los cálculos objetivos de posibilidades de ries-  la propia clasificación del interno dentro del centro, de la que
            go de donde se desprende la necesidad de contar con catego-  depende las condiciones de vida a las que va a ser sometido.
            rías de grupos identificados por su distinto nivel de riesgo.  Dicho requisito concurre, a la luz del nuevo texto legal, cuando
                                                                se haya reducido el perjuicio a la víctima si el delito cometido
          •  Se han desarrollado nuevas técnicas que apuntan a conjun-  es de carácter patrimonial o cuando se haya colaborado con la
            tos de delincuentes, seleccionados mediante criterios objeti-  investigación policial, si se trata de terrorismo o delitos come-
            vos (extranjeros, terroristas, drogodependientes) a los cuales   tidos en la sede de las organizaciones criminales.
            se le aplican nuevos medios de controles técnicos. Técnicas
            que ponen en entredicho algunos principios del sistema pe-
                                                                    III. Nuevas propuestas en la penología del control
            nal como la proporcionalidad o la culpabilidad por el delito.

                                                                Ya no forma parte de la preocupación del sistema el diseño de
                   II. ¿Qué queda de la vieja penología?
                                                                estrategias dirigidas a determinar las circunstancias personales
                                                                del penado con el fin de programar un tratamiento adecuado
          Las nuevas propuestas no tienen como objetivo hacer desapa-  para mejorar sus expectativas de recuperación social (fases de
          recer los alcances logrados bajo los postulados de la penología   observación y pronóstico). En su lugar, el legislador nos ha ido
          resocializadora, bien al contrario aspiran a completar aquella   introduciendo en un lenguaje en el que desaparece la referencia
          con el desarrollo de técnicas punitivas que permitan satisfacer   al individuo y a su evolución como criterio para determinar la
          las nuevas políticas de seguridad y control.          respuesta punitiva a favor de la creación de grupos y subgrupos,
                                                                resultantes de emplear criterios de utilidad social. Los extranje-
          De la realidad penológica precedente nos queda una red de   ros, quienes actúan dentro de grupos organizados, los drogode-
          instituciones  penitenciarias  que  han  llevado  el  modelo  de   pendientes, los agresores sexuales, quienes ejercen violencia de
          opacidad y custodia a niveles inimaginables. Los centros pe-  género forman hoy categorías penitenciarias y subpoblaciones a
          nitenciarios actuales responden a las mismas características de   los que se dirigen condiciones punitivas predeterminadas resul-
          las viejas penitenciarias. Se trata de establecimientos ubicados   tantes de una valoración estadística del riesgo de los mismos.
          en medios rurales, de amplias dimensiones, con un diseño ar-
          quitectónico fragmentado que asegura un control permanen-  Los objetivos ahora no son resocializar a los condenados in-
          te de los desplazamientos en el interior con un bajo costo de   dividualizados, sino establecer estrategias eficaces de control
          personal de vigilancia, en gran medida sustituidos por medios   sobre grupos de la población. La identificación de los grupos
          técnicos. Mientras la resocialización se asumía como objetivo   no es una labor del sistema penal, sino de instancias ajenas al
          de la pena, los establecimientos penitenciarios se desarrollaron   mismo basados en los datos estadísticos que se ofrecen por los
          conforme al principio de la diversidad procurando que el pe-  indicadores de actuación de sectores sociales.
          nado recibiera un tratamiento personalizado de acuerdo a sus
          necesidades personales, familiares o laborales. Hoy los centros   No debe de extrañar que en estas circunstancias criterios que
          penitenciarios  han  abandonado  esos  modelos,  su  diseño  es   han constituidos el elemento nuclear para desplegar el efec-
          sencillamente contrario a cualquier aspiración resocializadora   to punitivo, como la reincidencia, haya sido sustituido por la
          en la medida que acentúan el cisma sociedad-prisión a favor   pertenencia a uno de los grupos identificados que ofrecen pro-
          de modelos fuertemente estandarizados y puramente custo-  blemas de gobernabilidad. En la actualidad resulta de mayor
          diales en los que en absoluto son tenidos en cuentas los perfi-  importancia formar parte de estos grupos identificados que
          les personales del interno, salvo para segregarlos por razones   ser reincidente. Los reincidentes o multireincidentes verán in-
          de seguridad. Ni las mujeres, ni los jóvenes en prisión reciben   crementadas sus penas dentro de la aplicación global de las
          un tratamiento penitenciario individualizado que justifique el   circunstancias  agravantes  y  atenuantes,  pero,  nada  mas.  Sin
          afán por su separación del resto de la población y, por el con-  embargo,  para  quienes  pertenecen  a  algunos  de  los  grupos
          trario,  las separaciones en grupos crean una sociedad artificial   identificados el sistema le asegura una condiciones de ejecu-
          –mas artificial de lo que ya es una sociedad sin libertad- que al   ción posteriores esencialmente distintas. La pena para estos
          padecer mas carencias resulta mas fácil de someter a la discipli-  puede alcanzar sus máximas cotas de duración (Art. 76 CP),
          na carcelaria. Evitar la conciencia colectiva o la comunicación   también para ellos se blinda un periodo de seguridad que hace
          incontrolada es un objetivo prioritario en el nuevo diseño de   imposible el acceso a los benéficos penitenciarios (Art. 78 CP),
          las prisiones. Pero disponer de recursos humanos para asegurar   las condiciones de obtener la libertad condicional y los causas
          esta nueva disciplina resulta en extremo arriesgado, de mane-  de revocación de la misma resultan diferentes y mas graves;

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