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Articulado
        allá del análisis del articulado de la LOEX para explorar la  educación a los residentes legales. El ejercicio de este derecho
        aplicación de la norma en las políticas de coexistencia que se  se regula en el artículo 9, artículo que, desde su primera
        despliegan  el  ámbito  territorial  de  las  Comunidades  versión  legislativa  (Ley  Orgánica  4/2000)  ha  sufrido  dos
        Autónomas.                                            modificaciones,  la  primera  de    carácter  restrictivo  (Ley
                                                              Orgánica 8/2000) y la segunda correctiva de esa restricción
               Este reparto competencial y el hecho de que no  (Sentencia Tribunal Constitucional).
        todas  las  Comunidades  Autónomas  aborden  de  idéntico
        modo la inserción de los menores inmigrantes nos lleva       La  LOEX en su redacción original (Ley Orgánica
        ya a una primera y obvia reflexión referida a la diversidad  4/2000),  reconocía  el  acceso  a  la  educación  a  todos  los
        territorial que podemos encontrar en el tratamiento sobre  extranjeros  independientemente de  su situación jurídica
        concretos asuntos que afectan a la integración de los menores  en  línea  con  lo  estipulado  en  diversos  instrumentos
        inmigrantes.                                          internacionales  como  la  Declaración  Universal  de  los
                                                              Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección
               Por último, y antes de pasar a abordar las diferentes  de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
        áreas que afectan a la integración de los menores y se  (CEDH) o la Convención de Derechos del Niño.
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        encuentran reguladas en la LOEX, conviene tener presente
        que  cuando  analizamos  el  tratamiento  legal  que  se  les  Sin  embargo,  la  meteórica  y  profunda  reforma
        dispensa debemos afrontar la coexistencia de dos lógicas  introducida por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre, recorta el
        jurídicas en cierto modo enfrentadas:                 derecho a la enseñanza de forma que, hasta la publicación de
                                                              la Sentencia del TC de noviembre de 2007, los extranjeros en
               a)      una  garantista,  proteccionista  de  los  situación administrativa irregular sólo tendrían acceso a la
        derechos de la infancia,  cuya salvaguarda, sostenida  por  educación infantil y a la enseñanza básica y obligatoria y,
        importantes   y   diversos   instrumentos   jurídicos  únicamente en esta segunda, al sistema de becas y ayudas.
        internacionales,  se  fundamenta  en  la  vulnerabilidad  del  De este modo, los niños que terminaran la ESO a los 16 años
        colectivo que defiende, y que se concreta en el principio  y que carecieran de autorización de residencia no podrían
        jurídico internacionalmente aceptado del interés superior del  continuar sus estudios a pesar de su minoría de edad.
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        menor .
                                                                          Artículo 9. Derecho a la educación.
               b)      y otra, de esencia controladora y a menudo
                                                                1. Todos los extranjeros menores de dieciocho años tienen derecho
        limitativa  de  derechos  cual  es  la  del  derecho  de  los
                                                                y  deber  a  la  educación  en  las  mismas  condiciones  que  los
        extranjeros,  colectivo  frente  al  cual  tanto  la  legislación  españoles, derecho que comprende el acceso a una enseñanza
        internacional como la interna modulan o limitan el acceso o  básica,  gratuita  y  obligatoria,  a  la  obtención  de  la  titulación
                                                                académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas
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        el ejercicio de determinados derechos.                  y ayudas.
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               La  paradoja  existente  entre  la  consideración  del  las  Administraciones  públicas  garantizarán  la  existencia  de  un
        interés del menor como bien superior y la condición de  número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la
                                                                población que lo solicite.
        extranjero se manifiesta con mayor agudeza en el caso de                      8
        menores en situación irregular, y de forma aún más palmaria  3. Los extranjeros [residentes] tendrán derecho a la educación de
                                                                naturaleza  no  obligatoria  en  las  mismas  condiciones  que  los
        cuando hablamos de menores extranjeros no acompañados.   españoles. En concreto, tendrán derecho a acceder a los niveles de
                                                                educación y enseñanza no previstos en el apartado anterior y a la
                                                                obtención de las titulaciones que correspondan a cada caso, y al
          La integración de los menores inmigrantes y
         LA INTEGRACIÓN DE LOS MENORES INMIGRANTES Y EL         acceso al sistema público de becas y ayudas.
               el derecho a la educación en la Loex
                DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA LOEX
                                                                4. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros residentes
                                                                que  lo  necesiten  puedan  recibir  una  enseñanza  para  su  mejor
               La actual Ley de extranjería supone sin duda una  integración  social,  con  reconocimiento  y  respeto  a  su  identidad
                                                                cultural.
        mejora sobre la anterior Ley Orgánica 7/1985 que en términos
        generales  sólo  reconocía  el  ejercicio  del  derecho  a  la

                5 Nos referiremos en este trabajo a menores extracomunitarios ya que, aunque los menores originarios de algunos países de la UE se ven afectados por procesos de
         exclusión similiares, su régimen legal es otro, mucho más favorable.
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                 El primer convenio dónde se recogen de una forma completa los derechos del niño y en el que se obliga a las personas e instituciones implicadas en su protección a
         poner todos los medios para el reconocimiento efectivo de esos derechos con el fin de que prevalezca en todo caso el “interés superior del niño”, es la Convención de Naciones
         Unidas sobre los derechos del niño de 20 de diciembre de 1989.
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                 La doctrina del Tribunal Constitucional ha delimitado progresivamente tres grupos de derechos en cuanto al alcance de su reconocimiento a los extranjeros. Partiendo
         de la STC 107/1984, y entre otras también las SSTC 99/1985, 115/1987, 112/1991, 94/1993, 116/1993, 242/1994, 130/1995, 24/2000, 95/2000 y 95/2003, establece un primer grupo
         de derechos no limitables ya que su respeto es esencial para la dignidad humana (integridad física y moral; intimidad; libertad ideológica o de culto,..); un segundo grupo cuyo ejercicio
         y disfrute por parte de los extranjeros puede estar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos (ayudas en materia de vivienda; reagrupación familiar,…); y un tercero
         exclusivamente reservado a los españoles (ciertos derechos de participación política).
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                 El término residente ha sido anulado por Sentencia del Tribunal Constitucional.
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