Page 6 - infancia_juventud_y_ley-2
P. 6

Articulado
                 LA LEY ORGÁNICA 4/2000 Y LA INTEGRACIÓN


                             DE LOS MENORES EXTRANJEROS





                                                                            Sonia Rodriguez Cobos
                                                                         Asociacion Acoge Burgos









               En su historia reciente, las políticas migratorias de  ‘de derechos y libertades de los extranjeros’, excesivamente
        los estados pertenecientes a la Unión Europea se han venido  centrada en el aspecto policial y de control de flujos.
        construyendo a través de dos pilares básicos, el del control de
        flujos ­ tendente a regular y establecer medidas que impidan  Sin  embargo  la  mención  a  la  integración  social
        el acceso de nacionales de terceros países cuya estancia o  formulada en la denominación de la norma se queda en poco
        permanencia  no  está  previamente  autorizada­   y  el  de  la  más que en eso sin que la Ley Orgánica 4/2000 (en adelante
        integración,  muchos  más  difuso  que  el  anterior,  y  cuyo  LOEX),  carente  además  de  Exposición  de  motivos  que
        objetivo es el de implantar políticas que aseguren (si no de  pudiera aportar luz, desarrolle en su articulado una línea
        manera plena, si de manera bastante amplia) la igualdad de  coherente de contenidos alusivos a la integración  de las
        derechos en el acceso a los bienes y recursos de las sociedad  personas inmigrantes en la sociedad receptora, ni haga una
                                                                                                 3
        para las personas extranjeras residentes, dando igualmente,  apuesta clara por un determinado modelo pareciendo optar
        cierta cabida, al respeto a la diferencia que la población  alternativamente por uno u otro modelo de integración en
        inmigrada comporta.                                   menciones concretas dispersas a lo largo del texto legal.


               En el caso del estado español, si bien el fenómeno    Debido a esta falta de determinación deberemos
                                                        1
        migratorio tiene menos trayectoria, la política migratoria ha  afrontar una tarea de “depuración” del articulado tratando
        estado constituida por ambas líneas, de integración y de  de establecer cuáles de sus dictados favorecen o perjudican
        control de flujos. En sentido similar clasifica Javier de Lucas  la inserción social de los menores extranjeros en nuestro país.
        (2008) ambos niveles de gestión política: el de las políticas de
        acceso,  que  persiguen  gestionar  o  controlar  los  flujos  Es  igualmente  imprescindible  tener  en  cuenta
        migratorios, y el de las políticas de coexistencia referidas a la  la  marcada  distribución  competencial  de  nuestras
        gestión de la convivencia, o de la diversidad cultural.  Administraciones  Públicas:  Es  atributo  esencial  de  la
                                                              soberanía estatal, y así se reconoce en el artículo 149.1.2º de
               Parecería, según su enunciado, que La Ley Orgánica  la Constitución Española , la competencia para legislar, el
                                                                                    4
        4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en  control sobre las fronteras y sobre las personas que cruzan los
                                  2
        España y su integración social , abarcara de manera decidida  límites territoriales, es decir, el desarrollo de lo que hemos
        esos dos niveles, en especial al hacer énfasis en la ‘integración’  denominado políticas de acceso; pero son las Comunidades
        por incluirla en su propia denominación. La inclusión de la  Autónomas  las  que  tienen  atribuida  la  gestión  de  los
        ‘integración’  en  el  título  de  dicha  ley  constituía  una  diferentes dispositivos de integración (sanidad, educación,
        importante carga simbólica con respecto a la anterior ley de  vivienda, empleo, cultura, incluso tutela de los menores no
        extranjería, la Ley Orgánica 7/85, simplemente denominada  acompañados) por lo que necesariamente deberemos ir más

                1
                 Muchos sectores sociales y de la doctrina discuten, no obstante, la utilización en puridad de los términos ‘política migratoria’ aplicada a España, cuestionando que el
         conjunto de normas y regulaciones ofrecidas por la política española, que puedan ser denominadas en un momento dado como política de inmigración, responda a un objetivo
         claro, exento de improvisación, vertebrado a través de medidas coherentes y proyectadas en el tiempo.
                2 La norma ha sufrido varias modificaciones de diferente alcance: Ley 0rgánica 8/2000, de 22 de diciembre; por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre; Ley
         Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre; Sentencia 236/2007, de 7 de noviembre, del Tribunal Constitucional.
                3
                 Sobre modelos de integración (cuando hablamos de modelos de integración lo hacemos sobre arquetipos ideales/puros basadas en generalizaciones y que no pueden
         tener una traslación literal en la realidad) existe numerosa literatura y clasificaciones diversas que no corresponde desarrollar en este trabajo refiriendo brevemente la recogida en
         Lucas (2008) que los sistematiza como: Asimilacionismo, que exige el esfuerzo integrador únicamente a los inmigrantes que deben adaptarse a la sociedad receptora que pretende
         permanecer inalterada; Segregacionismo, que separa a los grupos minoritarios discordes con la cultura dominante para evitar las perturbaciones que su presencia pudiera suponer;
         Integracionismo que contempla necesaria una cierta adaptación del conjunto de la sociedad ante estos nuevos elementos que la componen, pero reservando la gestión de esos
         cambios en manos de los autóctonos; Pluralismo, patrón bidireccional que asumiendo igualmente como necesarios cambios en los valores y estructuras de la sociedad de acogida
         fomenta la participación de los inmigrantes en la toma de decisiones; e Identitarismo que se decanta por la creación de una constelación de comunidades políticas que recogen
         en su seno sus respectivas y heterogéneas culturas.
                4
                 Artículo 149.1.2º de la Constitución Española: “Es competencia exclusiva del Estado la materia relativa a la nacionalidad, extranjería, emigración, inmigración y derecho
         al asilo. Son las instituciones centrales del Estado las encargadas de legislar y administrar en dichos ámbitos sustantivos”.
        6 Infancia, Juventud y Ley
   1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11