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Articulado
        trabajar (Art. 41.4 Reglamento LOEx)                         Trámites para la renovación: Los padres han de
                                                              seguir  los  trámites  previstos  para  la  renovación  de  los
               b)      Alcance  los  16  años  y  obtenga  una  permisos de residencia por reagrupación familiar del Art. 44
        autorización para trabajar por tener un contrato a tiempo  del Reglamento de la LOEx.
        parcial o de prestación de servicios temporal, con un salario
        inferior al mínimo interprofesional (Art. 41.6 Reglamento    Autorización para trabajar: Esta autorización de
        LOEx)                                                 residencia no autoriza a trabajar. Solamente podrá trabajar el
                                                              menor cuando:
               D.      La  residencia  temporal  del  menor          a)     Alcance  la  mayoría  de  edad  (18  años)  y
        extranjero  que  ha  entrado  en  España  por  el     obtenga  una  autorización  de  residencia  temporal
        procedimiento de reagrupación familiar                independiente de la del familiar que le ha reagrupado y una
                                                              autorización para trabajar (Art. 41.4 Reglamento LOEx)
               Marco legal: Arts. 38 a 44 del Reglamento LOEX
                                                                     b)     Alcance  los  16  años  y  obtenga  una
               Quien tiene derecho: El menor extranjero que sea  autorización para trabajar por tener un contrato a tiempo
        hijo  (o  que  esté  bajo  su  representación  legal)  de  un  parcial o de prestación de servicios temporal, con un salario
        extranjero residente legal en España desde hace un año y que  inferior al mínimo interprofesional (Art. 41. 6 Reglamento
        haya obtenido autorización para residir en España como  LOEx)
        mínimo por otro año más.
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               Procedimiento:                                 extranjero por razones de arraigo
               a)      Ha  de  solicitar  el  procedimiento  de
        reagrupación familiar, personalmente, el padre o la madre    Marco legal: Arts. 31.3 LOEx  y 45 del Reglamento
        que sea residente legal.                              LOEx


               b)      El  padre  ha  de  acreditar  que  reside     Quien  tiene derecho:  El menor extranjero que
        legalmente en España desde hace un año, como mínimo, y  pueda acreditar alguna de las tres situaciones previstas en el
                                                                                                        26
        que tiene autorización de residencia por otro año más como  art. 45.2 del Reglamento LOEx: arraigo laboral , arraigo
        mínimo.                                               social  o ser hijo de padres que fueron españoles.
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               c)      Los padres han de cumplir los requisitos de   Procedimiento:
        medios de vida y alojamientos y otros que se exigen para     a)     Ha  de  hacer  la    solicitud  el  menor  o  el
        reagrupar a familiares en el artículo 42.2 del Reglamento de  representante legal del menor.
        la LOEx.
                                                                     b)     Ha  de  presentar  la  documentación
               Validez  y  caducidad  de  la  residencia: Si  el  siguiente: pasaporte en vigor, contrato de trabajo, si es el
        reagrupante tiene residencia temporal, el menor accede a una  caso, y resto de documentación acreditativa.
        residencia temporal por el tiempo que reste a la vigencia de
        la residencia de los padres.                                 Validez y caducidad de la residencia: Tendrá una
                                                              vigencia de 1 año y se ha de renovar cada año.
               Si el reagrupante tiene residencia permanente, el
        menor accede a una residencia temporal  por el tiempo que    Si  es  por  arraigo  social,  la  autorización  queda
        reste a la vigencia de la residencia de los padres pero la  condicionada a la afiliación y al alta en la Seguridad Social.
        siguiente renovación será ya de residencia permanente.
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               Los padres han de solicitar la Tarjeta de identidad del  Extranjero (TIE) en el plazo de un mes, que tendrá la validez
        Extranjero (TIE) para el menor, que tendrá la validez del  del permiso de residencia.
        permiso de residencia.


               26 Arraigo laboral: Que sean mayores de 16 años, que puedan acreditar permanencia continuada en España por un periodo mínimo de 2 años, que no tengan antecedentes
         penales en su país (en España no contarían las causas penales de los juzgados de menores antes de los 18, pero en su país la mayoría de edad penal podría estar por debajo
         de los 18 y tendría que acreditar que no tiene allí antecedentes)  y que demuestren haber trabajado en España por un periodo mínimo de un año.
                27 Arraigo social: Que sean mayores de 16 años, que puedan acreditar permanencia continuada en España por un periodo mínimo de 3 años, que no tengan antecedentes
         penales en su país (en España no contarían las causas penales de los juzgados de menores antes de los 18, pero en su país la mayoría de edad penal podría estar por debajo
         de los 18 y tendría que acreditar que no tiene allí antecedentes), que tengan un contrato de trabajo mínimo de 1 año y que tengan vínculos familiares con otros extranjeros
         residentes legales o dispongan de un informe de inserción social emitido por el ayuntamiento donde residan.


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