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Infancia, Juventud y Ley
teniendo en cuenta el sexo, para la organización y gestión su número 4 establece que
emotividad, edad, antecedentes, de sus recursos. “las salidas de los menores
estado físico y mental y, respecto Parece claro que conforme al internados para la práctica
de los penados, las exigencias artículo 46.3 de la LORPM se de diligencias procesales se
del tratamiento. exige autorización del Juez de harán previa orden del órgano
Menores en dos supuestos: judicial correspondiente.
En consecuencia: Dichas salidas se comunicarán
1º Para el traslado del menor por la entidad pública
a) Los hombres y las mujeres a un centro ubicado en al juzgado de menores
deberán estar separados, salvo otra Comunidad Autónoma, competente, si no fuera este
en los supuestos excepcionales supuesto que se desarrolla en quien las hubiera ordenado”.
que reglamentariamente se el artículo 35.1 del RLORPM. Una interpretación en sentido
determinen. estricto llevaría a la conclusión
2º Para el traslado del menor de que las salidas ordenadas
b) Los detenidos y presos a un centro adecuado alejado por el Ministerio Fiscal para
estarán separados de los de su domicilio, cuando la práctica de diligencias
condenados y, en ambos existen plazas disponibles durante la instrucción del
casos, los primarios de los en otro centro adecuado que procedimiento deberían contar
reincidentes. se encuentre más cercano a con autorización del Juez
su domicilio (supuesto al que de Menores que sería quien
c) Los jóvenes, sean detenidos, se referiría el número 2 del librara el correspondiente
presos o penados, estarán artículo 35 del RLORPM). mandamiento al director del
separados de los adultos en las centro o bien que recibida la
condiciones que se determinen Pero el problema se plantearía comunicación del Ministerio
reglamentariamente. en aquellos casos en que el Fiscal el director del centro
centro designado inicialmente solicitara la correspondiente
d) Los que presenten no fuera adecuado para la autorización judicial. Sin
enfermedad o deficiencias ejecución de la medida una vez embargo, parece más acertado
físicas o mentales estarán vista la evolución del menor y entender la expresión “órgano
separados de los que puedan la Entidad Pública de Reforma judicial correspondiente”
seguir el régimen normal del se planteara su traslado a un en un sentido amplio y no
establecimiento. centro “adecuado”, dentro textual, incluyendo en él al
de la propia Comunidad Ministerio Fiscal como órgano
e) Los detenidos y presos Autónoma, conforme a lo encargado de la instrucción de
por delitos dolosos estarán previsto en el artículo 46.3 los expedientes de reforma,
separados de los que lo estén LORPM. Entiendo, y así lo todo ello sin perjuicio de que
por delitos de imprudencia.” planteo, que estos supuestos por la dirección del centro se
no estarían recogidos entre deba comunicar al juzgado
6. TRASLADO DE CENTRO aquellos que, conforme a lo correspondiente la salida.
(ART. 35) previsto en el artículo 46 de la
LORPM y en el artículo 35 del 7. ASISTENCIA SANITARIA
A los traslados a otros centros RLORPM, necesitan de previa (ART. 38)
se dedica el artículo 35 del autorización judicial, siendo
RLORPM, que parece exigir suficiente una resolución También puede suscitar algún
autorización judicial en todos motivada de cambio de centro problema de interpretación la
los casos, lo que podría y su comunicación al Juez de redacción dada a la asistencia
entrar en conflicto con las Menores. sanitaria en el artículo 38
competencias que el artículo del RLORPM si se pone en
45.1 de la LORPM atribuye a Un último comentario en relación con los traslados
las Comunidades Autónomas relación al artículo 35. En regulados en el artículo 35 del
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