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Infancia, Juventud y Ley






               teniendo  en  cuenta  el  sexo,   para la organización y gestión   su  número  4  establece  que
               emotividad, edad, antecedentes,   de sus recursos.            “las  salidas  de  los  menores
               estado físico y mental y, respecto   Parece  claro  que  conforme  al   internados  para  la  práctica
               de  los  penados,  las  exigencias   artículo 46.3 de la LORPM se   de  diligencias  procesales  se
               del tratamiento.               exige autorización del Juez de   harán previa orden del órgano
                                              Menores en dos supuestos:      judicial    correspondiente.
               En consecuencia:                                              Dichas salidas se comunicarán
                                              1º  Para  el  traslado  del  menor   por   la   entidad   pública
               a) Los hombres y las mujeres   a  un  centro  ubicado  en     al   juzgado   de   menores
               deberán estar separados, salvo   otra  Comunidad  Autónoma,   competente,  si  no  fuera  este
               en los supuestos excepcionales   supuesto que se desarrolla en   quien  las  hubiera  ordenado”.
               que  reglamentariamente  se    el artículo 35.1 del RLORPM.   Una  interpretación  en  sentido
               determinen.                                                   estricto llevaría a la conclusión
                                              2º Para el  traslado del menor   de que las salidas  ordenadas
               b)  Los  detenidos  y  presos   a un centro adecuado alejado   por  el  Ministerio  Fiscal  para
               estarán  separados  de  los    de  su  domicilio,  cuando     la  práctica  de  diligencias
               condenados  y,  en  ambos      existen  plazas  disponibles   durante  la  instrucción  del
               casos,  los  primarios  de  los   en  otro  centro  adecuado  que   procedimiento deberían contar
               reincidentes.                  se  encuentre  más  cercano  a   con  autorización  del  Juez
                                              su  domicilio  (supuesto  al  que   de  Menores  que  sería  quien
               c) Los jóvenes, sean detenidos,   se  referiría  el  número  2  del   librara   el   correspondiente
               presos  o  penados,  estarán   artículo 35 del RLORPM).       mandamiento  al  director  del
               separados de los adultos en las                               centro  o  bien  que  recibida  la
               condiciones que se determinen   Pero el problema se plantearía   comunicación  del  Ministerio
               reglamentariamente.            en  aquellos  casos  en  que  el   Fiscal  el  director  del  centro
                                              centro  designado  inicialmente   solicitara  la  correspondiente
               d)   Los    que   presenten    no  fuera  adecuado  para  la   autorización   judicial.   Sin
               enfermedad  o  deficiencias    ejecución de la medida una vez   embargo, parece más acertado
               físicas  o  mentales  estarán   vista la evolución del menor y   entender la expresión “órgano
               separados de los que puedan    la Entidad Pública de Reforma   judicial   correspondiente”
               seguir  el  régimen  normal  del   se  planteara  su  traslado  a  un   en  un  sentido  amplio  y  no
               establecimiento.               centro  “adecuado”,  dentro    textual,  incluyendo  en  él  al
                                              de  la  propia  Comunidad      Ministerio Fiscal como órgano
               e)  Los  detenidos  y  presos   Autónoma,  conforme  a  lo    encargado de la instrucción de
               por  delitos  dolosos  estarán   previsto  en  el  artículo  46.3   los  expedientes  de  reforma,
               separados de los que lo estén   LORPM.  Entiendo,  y  así  lo   todo  ello  sin  perjuicio  de  que
               por delitos de imprudencia.”   planteo, que estos  supuestos   por  la  dirección  del  centro  se
                                              no  estarían  recogidos  entre   deba  comunicar  al  juzgado
               6.  TRASLADO  DE  CENTRO       aquellos  que,  conforme  a  lo   correspondiente la salida.
               (ART. 35)                      previsto en el artículo 46 de la
                                              LORPM y en el artículo 35 del   7.  ASISTENCIA  SANITARIA
               A los traslados  a otros centros   RLORPM, necesitan de previa   (ART. 38)
               se  dedica  el  artículo  35  del   autorización  judicial,  siendo
               RLORPM,  que  parece  exigir   suficiente   una   resolución   También puede suscitar algún
               autorización  judicial  en  todos   motivada de cambio de centro   problema  de  interpretación  la
               los  casos,  lo  que  podría   y su comunicación al Juez de   redacción dada a la asistencia
               entrar  en  conflicto  con  las   Menores.                    sanitaria  en  el  artículo  38
               competencias  que  el  artículo                               del  RLORPM  si  se  pone  en
               45.1  de  la  LORPM  atribuye  a   Un  último  comentario  en   relación  con  los  traslados
               las  Comunidades  Autónomas    relación  al  artículo  35.  En   regulados en el artículo 35 del



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