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Infancia, Juventud y Ley






                  medida, alegando por ejemplo   de  separación  interior  que   centros  independientes,  sin
                  falta de plazas o inadecuación   debían  regir  en  los  centros,   perjuicio  de  que  lo  estén
                  del centro para el cumplimiento   estableciéndose  en  el  texto   otros  de  edades  superiores
                  de la medida impuesta.         que  se  remitió  a  informe  una   que  por  sus  características  lo
                                                 separación  básica  atendiendo   precisen”.
                  5. LA SEPARACIÓN               al régimen y edad (mayores y
                  INTERIOR (ART. 33)             menores de edad):

                  El  artículo  33  del  RLORPM   “Artículo  33.  Grupos  de
                  habla  de  los  grupos  de     separación interior.
                  separación,   reproduciendo,
                  en  su  apartado  primero,  el   Dentro  de  un  mismo  régimen
                  contenido del artículo 54.3 de   se  mantendrán  grupos  de
                  la LORPM:                      separación interior entre:


                  “Artículo   33.   Grupos   de   a) Los mayores  y los menores   El  criterio  seguido  por  el
                  separación interior.           de edad, excepto en los casos   RLORPM  es,  a  mi  entender,
                                                 de  pertenencia  a  una  misma
                  1. Los centros estarán divididos   familia,  cuando  el  contacto  se   el  acertado,  pues  ir  hacia
                  en  módulos  adecuados  a  la   considere  beneficioso  para   criterios  más  rígidos  podría
                                                                                llevar  a  situaciones  de  hecho
                  edad,  madurez,  necesidades   unos y otros, y cuando se trate   donde  sistemáticamente  se
                  y  habilidades  sociales  de   de  realizar  conjuntamente  un   incumpliría  lo  establecido,
                  los  menores  internados  y  se   programa o actividad concreta
                  regirán  por  una  normativa  de   y  el  contacto  con  los  otros   debiendo tenerse presente que
                  funcionamiento  interno  cuyo   mayores  sea  útil  para  los   la  realidad  española  en  este
                                                                                campo  es  muy  diferenciada  y
                  cumplimiento   tendrá   como   menores.                       nada tiene que ver el número
                  fi nalidad  la  consecución  de                               de  menores  internados  en
                  una   convivencia   ordenada,   b)  Los  menores  que  por
                  que  permita  la  ejecución  de   cualquier   circunstancia   Comunidades     Autónomas
                  los  diferentes  programas  de   personal  requieran  de  una   como   Andalucía,   Madrid,
                                                                                Valencia  o  Cataluña  con  el
                  intervención  educativa  y  las   protección   especial,   de   que puede haber en La Rioja o
                  funciones  de  custodia  de  los   aquellos  que  les  puedan   Cantabria  por  poner  ejemplos
                  menores internados.            poner  en  situación  de  riesgo
                                                 o peligro.                     extremos.
                  2. Los menores que por cualquier                              Un ejemplo de este sistemático
                  circunstancia personal requieran   c)  Los  demás  grupos  que   incumplimiento  lo  tenemos  en
                  de  una  protección  especial   considere la entidad pública en   el  ámbito  de  adultos,  cuando
                  estarán  separados  de  aquellos   atención  a  la  edad,  madurez,
                  que  les  puedan  poner  en    necesidades,    habilidades    la  LOGP,  en  su  artículo  16,
                  situación de riesgo o de peligro   sociales, niveles de adaptación   establece    unos  criterios  de
                                                                                separación que no se cumplen
                  mediante su traslado bien a otro   y  autonomía  personal  de  los   en  la  mayoría  de  los  centros
                  módulo del mismo centro, bien a   menores.”                   penitenciarios:
                  otro  centro,  previa  autorización
                  del  juez  de  menores  en  este   El Consejo General del Poder
                  último caso.”                  Judicial,  en  su  informe  al   Artículo 16 LOGP:
                                                 Proyecto, establecía que “sería
                  Durante  algún  tiempo  se     necesario que se especificase   “Cualquiera que sea el centro en
                  debatió la posibilidad de que el   que en todo caso los menores   el que tenga lugar el ingreso, se
                  reglamento  concretara  mucho   de  14  a  16  años  deben  estar   procederá, de manera inmediata,
                  más  en  cuanto  a  los  criterios   separados  en  módulos  o   a  una  completa  separación,



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