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Infancia, Juventud y Ley
medida, alegando por ejemplo de separación interior que centros independientes, sin
falta de plazas o inadecuación debían regir en los centros, perjuicio de que lo estén
del centro para el cumplimiento estableciéndose en el texto otros de edades superiores
de la medida impuesta. que se remitió a informe una que por sus características lo
separación básica atendiendo precisen”.
5. LA SEPARACIÓN al régimen y edad (mayores y
INTERIOR (ART. 33) menores de edad):
El artículo 33 del RLORPM “Artículo 33. Grupos de
habla de los grupos de separación interior.
separación, reproduciendo,
en su apartado primero, el Dentro de un mismo régimen
contenido del artículo 54.3 de se mantendrán grupos de
la LORPM: separación interior entre:
“Artículo 33. Grupos de a) Los mayores y los menores El criterio seguido por el
separación interior. de edad, excepto en los casos RLORPM es, a mi entender,
de pertenencia a una misma
1. Los centros estarán divididos familia, cuando el contacto se el acertado, pues ir hacia
en módulos adecuados a la considere beneficioso para criterios más rígidos podría
llevar a situaciones de hecho
edad, madurez, necesidades unos y otros, y cuando se trate donde sistemáticamente se
y habilidades sociales de de realizar conjuntamente un incumpliría lo establecido,
los menores internados y se programa o actividad concreta
regirán por una normativa de y el contacto con los otros debiendo tenerse presente que
funcionamiento interno cuyo mayores sea útil para los la realidad española en este
campo es muy diferenciada y
cumplimiento tendrá como menores. nada tiene que ver el número
fi nalidad la consecución de de menores internados en
una convivencia ordenada, b) Los menores que por
que permita la ejecución de cualquier circunstancia Comunidades Autónomas
los diferentes programas de personal requieran de una como Andalucía, Madrid,
Valencia o Cataluña con el
intervención educativa y las protección especial, de que puede haber en La Rioja o
funciones de custodia de los aquellos que les puedan Cantabria por poner ejemplos
menores internados. poner en situación de riesgo
o peligro. extremos.
2. Los menores que por cualquier Un ejemplo de este sistemático
circunstancia personal requieran c) Los demás grupos que incumplimiento lo tenemos en
de una protección especial considere la entidad pública en el ámbito de adultos, cuando
estarán separados de aquellos atención a la edad, madurez,
que les puedan poner en necesidades, habilidades la LOGP, en su artículo 16,
situación de riesgo o de peligro sociales, niveles de adaptación establece unos criterios de
separación que no se cumplen
mediante su traslado bien a otro y autonomía personal de los en la mayoría de los centros
módulo del mismo centro, bien a menores.” penitenciarios:
otro centro, previa autorización
del juez de menores en este El Consejo General del Poder
último caso.” Judicial, en su informe al Artículo 16 LOGP:
Proyecto, establecía que “sería
Durante algún tiempo se necesario que se especificase “Cualquiera que sea el centro en
debatió la posibilidad de que el que en todo caso los menores el que tenga lugar el ingreso, se
reglamento concretara mucho de 14 a 16 años deben estar procederá, de manera inmediata,
más en cuanto a los criterios separados en módulos o a una completa separación,
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