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Infancia, Juventud y Ley






                                                              que  se  pueda    (corrección disciplinaria).
                                                              m a n t e n e r
                                                              también   esa     Esta posibilidad tiene su base
                                                              f i n a l i d a d   en  el  diferente  fundamento
                                                              educativa en las   de  la  corrección  educativa  y
                                                              correcciones      la  sanción  disciplinaria  como
                                                              disciplinarias).  ya  antes  apunté.  Aunque  a
                                                                                veces   pueden   plantearse
                                                              En  el  primer    dudas de si con la corrección
                                                              caso,   si   la   educativa   se   trata   de
                                                              c o r r e c c i ó n   sancionar   anticipadamente,
                                                              educativa   se    las desviaciones de la función
                                                              aplicara junto a   educativa  habrán  de  ser
                                                              la  disciplinaria,   corregidas  en  cada  caso,
                                                              habría    que     administrativamente  o  en  vía
                  relevancia de la falta disciplinaria,       tener      en     judicial.
                  a la evolución del interno en el   cuenta  la  inmediatez  que
                  cumplimiento  de  la  medida,  al   exige  la    finalidad  educativa,   En  definitiva,  puede  decirse
                  reconocimiento por el menor de   no  teniendo  ningún  sentido   que  el  principio  non    bis  in
                  la comisión de la infracción y a   que   una   amonestación   idem  afectaría  a  lo  que  de
                  la  incidencia  de  la  intervención   orientada    a  la  educación  del     sancionador hay en la potestad
                  educativa   realizada   para   menor  se  produzca  varios    disciplinaria, no a lo que en ella
                  expresarle el reproche merecido   días  después  de  realizarse  el   hay de educador.
                  por su conducta infractora, podrá   comportamiento que la genera.
                  imponerse al autor de una falta   Sería  por  tanto,  necesario,   4.  INGRESO  DE  MENORES
                  disciplinaria  muy  grave  una   una  inmediatez  lo  que  iría  en   EN CENTROS (ART. 31)
                  sanción  establecida  para  faltas   detrimento  de  la  perspectiva
                  disciplinarias  graves  y  al  autor   garantista  inherente  a  su   El  artículo  31  del  RLORPM
                  de  una  falta  disciplinaria  grave   aspecto sancionador.   regula  el  ingreso  de  los
                  una  sanción  prevista  para  las                             menores  en  los  centros.  El
                  faltas disciplinarias leves.”  Sin  embargo  no  parece       RLORPM  ha  resuelto  por  fin
                                                 objetable  que  se  prevea  una   las  dudas  surgidas  en  cuanto
                  El   RLORPM     tenía   dos    corrección  educativa  incluso   a  la  competencia  para  la
                  posibilidades:  o  bien  vincular   para  los  casos  en  los  que   custodia  de  detenidos,  al
                  corrección   disciplinaria   y   posteriormente,  después  de   establecer  en  su  artículo  8  la
                  educativa,  o  bien  dotar  de   un   procedimiento   seguido   competencia  funcional  de  las
                  autonomía  a  la  corrección   con  todas  las  garantías,  se   Comunidades Autónomas .
                                                                                                     4
                  educativa  (sin  perjuicio  de   va  a  imponer  una  sanción





                  4 Este criterio ya fue mantenido por el Consejo General del Poder Judicial, en el informe aprobado por
                  el Pleno el 19 de julio de 2001, tras seis meses de entrada en vigor de la LORPM: “16. Sería necesario
                  que se determine por los órganos estatales y autonómicos afectados si los Centros de internamiento de
                  Menores detenidos, puestos a disposición de Fiscales y Jueces de Menores por la policía, deben ser
                  facilitados por el Estado o por las diferentes Comunidades Autónomas, para evitar los graves problemas
                  de  competencias  en  esta  materia  que  se  están  produciendo,  entendiendo  esta  Comisión  que  es  una
                  competencia del Ministerio del Interior (o de las Consejerías de Interior de las distintas Comunidades
                  Autónomas),  sin  perjuicio  de  los  Convenios  que  pudieran  suscribirse  entre  las  Administraciones
                  Públicas implicadas”.




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