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Infancia, Juventud y Ley
que se pueda (corrección disciplinaria).
m a n t e n e r
también esa Esta posibilidad tiene su base
f i n a l i d a d en el diferente fundamento
educativa en las de la corrección educativa y
correcciones la sanción disciplinaria como
disciplinarias). ya antes apunté. Aunque a
veces pueden plantearse
En el primer dudas de si con la corrección
caso, si la educativa se trata de
c o r r e c c i ó n sancionar anticipadamente,
educativa se las desviaciones de la función
aplicara junto a educativa habrán de ser
la disciplinaria, corregidas en cada caso,
habría que administrativamente o en vía
relevancia de la falta disciplinaria, tener en judicial.
a la evolución del interno en el cuenta la inmediatez que
cumplimiento de la medida, al exige la finalidad educativa, En definitiva, puede decirse
reconocimiento por el menor de no teniendo ningún sentido que el principio non bis in
la comisión de la infracción y a que una amonestación idem afectaría a lo que de
la incidencia de la intervención orientada a la educación del sancionador hay en la potestad
educativa realizada para menor se produzca varios disciplinaria, no a lo que en ella
expresarle el reproche merecido días después de realizarse el hay de educador.
por su conducta infractora, podrá comportamiento que la genera.
imponerse al autor de una falta Sería por tanto, necesario, 4. INGRESO DE MENORES
disciplinaria muy grave una una inmediatez lo que iría en EN CENTROS (ART. 31)
sanción establecida para faltas detrimento de la perspectiva
disciplinarias graves y al autor garantista inherente a su El artículo 31 del RLORPM
de una falta disciplinaria grave aspecto sancionador. regula el ingreso de los
una sanción prevista para las menores en los centros. El
faltas disciplinarias leves.” Sin embargo no parece RLORPM ha resuelto por fin
objetable que se prevea una las dudas surgidas en cuanto
El RLORPM tenía dos corrección educativa incluso a la competencia para la
posibilidades: o bien vincular para los casos en los que custodia de detenidos, al
corrección disciplinaria y posteriormente, después de establecer en su artículo 8 la
educativa, o bien dotar de un procedimiento seguido competencia funcional de las
autonomía a la corrección con todas las garantías, se Comunidades Autónomas .
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educativa (sin perjuicio de va a imponer una sanción
4 Este criterio ya fue mantenido por el Consejo General del Poder Judicial, en el informe aprobado por
el Pleno el 19 de julio de 2001, tras seis meses de entrada en vigor de la LORPM: “16. Sería necesario
que se determine por los órganos estatales y autonómicos afectados si los Centros de internamiento de
Menores detenidos, puestos a disposición de Fiscales y Jueces de Menores por la policía, deben ser
facilitados por el Estado o por las diferentes Comunidades Autónomas, para evitar los graves problemas
de competencias en esta materia que se están produciendo, entendiendo esta Comisión que es una
competencia del Ministerio del Interior (o de las Consejerías de Interior de las distintas Comunidades
Autónomas), sin perjuicio de los Convenios que pudieran suscribirse entre las Administraciones
Públicas implicadas”.
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