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Infancia, Juventud y Ley
Consecuentemente con Varios problemas pueden que debería ser objeto de
lo anterior el artículo 31 suscitarse en estos supuestos análisis la posibilidad de que
plantea el ingreso en centros de presentación voluntaria. el menor pueda cambiar de
única y exclusivamente opinión antes de que se haya
en cumplimiento de un El primero de ellos sería el producido la legalización de su
mandamiento de internamiento plazo para la legalización de situación y desee abandonar el
cautelar o de una sentencia la situación del menor, pues si centro.
firme adoptada por autoridad bien el director del centro debe Otro de los problemas que
judicial competente, todo solicitar la misma en el plazo puede presentarse tiene
ello sin perjuicio del auxilio de las 24 horas siguientes a que ver con la designación
administrativo que pueda su ingreso, ¿durante cuánto de centro, si esta vía puede
llevarse a cabo entre tiempo podrá retener al menor utilizarse como una fórmula
autoridades en el caso de los que voluntariamente se ha de elegir el centro en el que
detenidos. presentado?, especialmente desea cumplir la medida,
en el primero de los supuestos obviando las resoluciones
Junto al ingreso en virtud de (cuando se presenta para administrativas adoptadas por
un mandamiento judicial el cumplir una medida cautelar la Entidad Pública de Reforma
RLORPM recoge la posibilidad, o una sentencia firme), pues al amparo de las competencias
no prevista expresamente en el caso de los menores que le atribuye la LORPM,
en la LORPM, de ingreso fugados una comunicación y especialmente cuando tal
voluntario (sí previsto en con el centro en el que se circunstancia puede afectar a
el ámbito de adultos en el encontraba puede resultar dos Comunidades Autónomas
artículo 15 de la Ley Orgánica suficiente para clarificar su diferentes, pudiendo verse
1/1979, de 26 de septiembre, situación legal. En el ámbito alterada incluso la competencia
General Penitenciaria –LOGP), de adultos, el artículo 16 del territorial establecida para la
estableciendo una doble RP establece un plazo de 72 ejecución.
posibilidad: la de los menores horas desde el ingreso para
que tengan una resolución su legalización, transcurrido Por último se plantea también
judicial pendiente de ejecutar el cual se procederá a su el interrogante de si se podría
(mandamiento de internamiento excarcelación . Quizá en estos denegar el ingreso de un
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cautelar o sentencia firme de casos el plazo podría ser de menor que se presenta para
internamiento) y el caso de los 48 horas por referencia a la cumplir una medida, portando
menores fugados de un centro duración de la detención, si documentación de identidad
o no retornados al mismo tras bien sería deseable que el y documentación judicial que
una salida. RLORPM lo regulara, al igual acredita la existencia de una
5 “Artículo 16. Presentación voluntaria en un centro penitenciario
- 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser admitido en un establecimiento penitenciario
quien se presente voluntariamente.
- 2. En todo caso, la presentación voluntaria del interno se hará constar expresamente en su expediente
penitenciario personal, debiéndose facilitar a éste certificación acreditativa de tal extremo, si lo solicitara.
- 3. En los casos de ingresos voluntarios, el Director del centro recabará del Juez o Tribunal, dentro de las
veinticuatro horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento, así como, en su caso, el testimonio
de sentencia y liquidación de condena. Cuando se trate de internos evadidos que decidiesen voluntariamente
reingresar en un establecimiento distinto del originario, se solicitará del establecimiento del que se hubiesen
evadido los datos necesarios de su expediente personal, sin perjuicio de lo que se determine en torno a su
destino o traslado.
- 4. “Si, transcurrido el plazo de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, no se hubiese recibido en el
centro la documentación que legalice el mismo, se procederá a la excarcelación del ingresado.”
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