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Infancia, Juventud y Ley






               Consecuentemente       con     Varios   problemas   pueden    que  debería  ser  objeto  de
               lo  anterior  el  artículo  31   suscitarse en estos supuestos   análisis  la  posibilidad  de  que
               plantea  el  ingreso  en  centros   de presentación voluntaria.   el  menor  pueda  cambiar  de
               única    y   exclusivamente                                   opinión antes de que se haya
               en   cumplimiento   de   un    El  primero  de  ellos  sería  el   producido la legalización de su
               mandamiento de internamiento   plazo  para  la  legalización  de   situación y desee abandonar el
               cautelar    o  de  una  sentencia   la situación del menor, pues si   centro.
               firme  adoptada  por  autoridad   bien el director del centro debe   Otro  de  los  problemas  que
               judicial  competente,    todo   solicitar  la  misma  en  el  plazo   puede   presentarse   tiene
               ello  sin  perjuicio  del  auxilio   de  las  24  horas  siguientes  a   que  ver  con  la  designación
               administrativo   que   pueda   su  ingreso,  ¿durante  cuánto   de  centro,  si  esta  vía  puede
               llevarse   a   cabo   entre    tiempo podrá retener al menor   utilizarse  como  una  fórmula
               autoridades en el caso de los   que  voluntariamente  se  ha     de  elegir  el  centro  en  el  que
               detenidos.                     presentado?,   especialmente   desea  cumplir  la  medida,
                                              en el primero de los supuestos   obviando  las  resoluciones
               Junto  al  ingreso  en  virtud  de   (cuando  se  presenta  para   administrativas  adoptadas  por
               un  mandamiento  judicial  el   cumplir  una  medida  cautelar   la Entidad Pública de Reforma
               RLORPM recoge la posibilidad,   o  una  sentencia  firme),  pues   al amparo de las competencias
               no    prevista  expresamente   en  el  caso  de  los  menores   que  le  atribuye  la  LORPM,
               en  la  LORPM,  de  ingreso    fugados  una  comunicación     y  especialmente  cuando  tal
               voluntario  (sí  previsto  en   con  el  centro  en  el  que  se     circunstancia  puede  afectar  a
               el  ámbito  de  adultos  en  el   encontraba  puede  resultar   dos  Comunidades  Autónomas
               artículo 15 de la Ley Orgánica   suficiente  para  clarificar  su   diferentes,  pudiendo  verse
               1/1979,  de  26  de  septiembre,   situación  legal.  En  el  ámbito   alterada incluso la competencia
               General Penitenciaria –LOGP),   de  adultos,  el  artículo  16  del   territorial  establecida  para  la
               estableciendo   una   doble    RP  establece  un  plazo  de  72   ejecución.
               posibilidad: la de los menores   horas  desde  el  ingreso  para
               que  tengan  una  resolución   su  legalización,  transcurrido   Por último se plantea también
               judicial  pendiente  de  ejecutar   el  cual  se  procederá  a  su   el interrogante de si se podría
               (mandamiento de internamiento   excarcelación . Quizá en estos   denegar  el  ingreso  de  un
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               cautelar  o  sentencia  firme  de   casos  el  plazo  podría  ser  de   menor  que  se  presenta  para
               internamiento) y el caso de los   48  horas  por  referencia  a  la   cumplir  una  medida,  portando
               menores fugados de un centro   duración  de  la  detención,  si   documentación  de  identidad
               o no retornados al mismo tras   bien  sería  deseable  que  el   y  documentación  judicial  que
               una salida.                    RLORPM  lo  regulara,  al  igual   acredita  la  existencia  de  una




               5  “Artículo 16. Presentación voluntaria en un centro penitenciario
               - 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser admitido en un establecimiento penitenciario
               quien se presente voluntariamente.
               -  2.  En  todo  caso,  la  presentación  voluntaria  del  interno  se  hará  constar  expresamente  en  su  expediente
               penitenciario personal, debiéndose facilitar a éste certificación acreditativa de tal extremo, si lo solicitara.
               - 3. En los casos de ingresos voluntarios, el Director del centro recabará del Juez o Tribunal, dentro de las
               veinticuatro horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento, así como, en su caso, el testimonio
               de sentencia y liquidación de condena. Cuando se trate de internos evadidos que decidiesen voluntariamente
               reingresar en un establecimiento distinto del originario, se solicitará del establecimiento del que se hubiesen
               evadido los datos necesarios de su expediente personal, sin perjuicio de lo que se determine en torno a su
               destino o traslado.
               - 4. “Si, transcurrido el plazo de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, no se hubiese recibido en el
               centro la documentación que legalice el mismo, se procederá a la excarcelación del ingresado.”




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