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Infancia, Juventud y Ley
mismo texto. algunas cuestiones merecen “Artículo 45. Comunicaciones
ser destacadas: íntimas, familiares y de
Así el artículo 35 establece convivencia:
que no se podrá trasladar a un - El artículo 40 contempla
menor fuera del centro si no se el derecho de los menores 1. Todos los establecimientos
recibe orden o autorización del a comunicarse y a recibir penitenciarios dispondrán
Juez de Menores, regulando visitas de familiares y amigos, de locales especialmente
a continuación el traslado sin establecer ningún tipo adecuados para las visitas
a centros hospitalarios por de limitación a priori, pues familiares o de allegados
razones de urgencia. Nada basta con que los familiares de aquellos internos que no
dice el citado artículo de las acrediten su parentesco y el disfruten de permisos ordinarios
salidas a centros sanitarios resto cuenten con autorización de salida.
para llevar a cabo consultas del director del centro,
que no tengan carácter quien podrá suspenderlas 2. Los Consejos de Dirección
urgente. provisionalmente, poniéndolo establecerán los horarios de
en conocimiento del Juez de celebración de estas visitas.
Debe tenerse presente que Menores, cuando se estime
el artículo 56 de la LORPM que perjudiquen o puedan 3. Los familiares o allegados
reconoce a los menores perjudicar al menor. Nada que acudan a visitar a los
el derecho a la asistencia dice en relación a la posible internos en las comunicaciones
sanitaria gratuita y otorga a las existencia de resoluciones previstas en este artículo no
Comunidades Autónomas, en administrativas o judiciales podrán ser portadores de bolsos
su artículo 45, competencias sobre régimen de visitas o paquetes, ni llevar consigo
en materia de organización. y comunicaciones en el a menores cuando se trate de
Por su parte el artículo 38 ámbito, por ejemplo, de la comunicaciones íntimas.
del RLORPM establece el protección, lo que podría llevar
deber de adoptar medidas a soluciones contradictorias, 4. Previa solicitud del interno,
para garantizar el derecho de más si tenemos en cuenta que se concederá una comunicación
los menores a la asistencia la LORPM reconoce el derecho íntima al mes como mínimo, cuya
sanitaria gratuita reconocida de los menores a comunicarse duración no será superior a tres
por la Ley, no estableciéndose (artículo 56.2.h). horas ni inferior a una, salvo que
que dicha asistencia deba razones de orden o de seguridad
llevarse a cabo en los propios - El nº 4 del artículo 40 del establecimiento lo impidan.
centros de internamiento, establece las denominadas
algo que por otra parte sería visitas de convivencia, sin 5. Previa solicitud del interesado,
inviable en la mayoría de definir qué se entiende por se concederá, una vez al mes
especialidades. tales ni tampoco el régimen como mínimo, una comunicación
al que las mismas quedan con sus familiares y allegados,
Por ello, aunque no aparece supeditadas, contando como que se celebrará en locales
previsto de forma específica, único criterio al efecto con lo adecuados y cuya duración no
el RLORPM debería haber previsto en el artículo 45 del RP, será superior a tres horas ni
hecho alguna mención a estas es decir, se plantearían para inferior a una.
salidas. menores que no disfruten de
permisos ordinarios de salida 6. Se concederán, previa
8. COMUNICACIONES Y y las visitas se llevarían a cabo solicitud del interesado, visitas
VISITAS (ARTS. 40 A 43) con su cónyuge o persona con de convivencia a los internos
la que se encuentre ligado con su cónyuge o persona
Respecto a las comunicaciones por semejante relación de ligada por semejante relación
y visitas previstas en los afectividad e hijos que no de afectividad e hijos que
artículos 40 a 43 del RLORPM superen los 10 años de edad: no superen los diez años de
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