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Infancia, Juventud y Ley






                  - El apartado b) hace alusión a   posiblemente  sean  más  de   en la ejecución.
                  que el menor no se encuentre   índole  teórica  que  práctica,
                  cumpliendo  o  pendiente  de   me parece un acierto vincular   En  tercer  lugar  habría  que
                  cumplir  sanciones  impuestas   los  permisos  al  programa   analizar  la  temporalidad  de
                  por  la  comisión  de  faltas   de  ejecución,  primero  como   esta  circunstancia  ya  que  en
                  muy  graves  o  graves.  En    seguridad  jurídica  para  el   aquellos  casos  en  que  los
                  puridad  deberíamos  entender   menor  que  conocerá  de      procesos  se  alarguen  podría
                  sanciones    firmes,   pero    antemano  cuáles  son  sus     impedirse  la  concesión  de
                  qué  ocurriría  en  el  caso   expectativas  en  relación  a   salidas durante toda la medida
                  de   sanciones   pendientes    lo  que  él  más  desea  a  corto   si la interpretación se hace de
                  de  recurso;  ¿sería  causa    plazo  y,  en  segundo  lugar,   forma restrictiva.
                  suficiente  para  denegar  un   como un elemento que puede
                  permiso?  Tal  vez  no,  pero   servir  de  motivación  en  la   En   cuarto   lugar   habría
                  esta  interpretación  formalista   adaptación  a  sus  condiciones   que  considerar  también  la
                  podría  llevar  a  un  mal  uso   de  vida,  además  de  facilitar   temporalidad  en  relación  a
                  de  los  recursos,  que  sería   la  labor  educativa  que  llevan   los  hechos  imputados,  dado
                  contrario  al  fin  educativo   a cabo los profesionales de los   que  no  debiera  merecer  la
                  pretendido. Por otro lado, dada   centros  que  pueden  intervenir   misma  interpretación  que  la
                  la  celeridad  que  la  LORPM   sobre  un  marco  concreto  en   imputación se refiera a hechos
                  prevé  para  la  resolución  del   relación a las expectativas del   anteriores  o  posteriores  al
                  recurso  creo  que  sería  más   menor  y  que  traslada  a  él  la   inicio de la medida, aunque la
                  correcto  desde  el  punto  de   responsabilidad  del  disfrute  o   textualidad  parece  referirse  a
                  vista  del  interés  del  menor  y   no de los mismos.        un hecho posterior.
                  de su proceso educativo que la
                  simple existencia de un recurso   -  El  tercero  de  los  requisitos   En quinto lugar debería tenerse
                  no  fuera  tenida  en  cuenta   que está generando problemas   presente si la mera imputación
                  para  dar  por  cumplido  este   es el contenido en el apartado   ha merecido o no la adopción
                  requisito,  pues  en  todo  caso   e)  en  cuanto  al  hecho  de   de una medida cautelar.
                  la  salida  podría  recuperarse   que  el  menor  se  encuentre
                  posteriormente.                imputado.  En  primer  lugar   Y  por  último  también  debería
                                                 se  generan  dudas  en  cuanto   considerarse  la  naturaleza  de
                  Igualmente  sería  necesario   al  papel  de  los  centros  a  la   la  infracción,  pues  creo  que
                  analizar la consideración que a   hora  de  tener  conocimiento   no es lo mismo que  la misma
                  estos efectos pudiera merecer   de  tal  circunstancia,  algo   tenga  naturaleza  de  delito
                  la existencia de un expediente   que  en  ocasiones  puede    que  de  falta,  sin  embargo,  el
                  disciplinario no resuelto aún en   intuirse  cuando  el  menor  se   artículo  52.2  del  RLORPM  no
                  vía administrativa.            ha  fugado  o  no  ha  regresado   hace  esa  distinción  al  hablar
                                                 al  centro  tras  una  salida  y  se   de  hechos  constitutivos  de
                  -  El  apartado  d)  establece   ha  comunicado  al  Ministerio   infracción penal.
                  como  criterio  la  previsión  de   Fiscal o al juzgado de guardia,   Por  otro  lado  no  hay  que
                  los  permisos  y  salidas  en   pero  no  en  el  resto  de  los   olvidar  que  esta  circunstancia
                  el  programa  individual  de   casos en que el menor puede    también  podría  ser  analizada,
                  ejecución.  Ya  he  comentado   tener otros expedientes.      de una forma global dentro de
                  anteriormente  los  problemas                                 las  previsiones  contenidas  en
                  que  podrían  darse  cuando  no   En   segundo   lugar   debe   apartado f).
                  existiera  coincidencia    entre   valorarse si desde juzgados y
                  la entidad pública y el Juez de   fiscalías se debiera comunicar   Respecto a los trámites a seguir
                  Menores.                       el   hecho,   especialmente    en la denegación de permisos
                                                 cuando  se  trate  de  órganos   y salidas merece destacarse el
                  Fuera  de  estos  casos  que   diferentes a los que intervienen   diferente  régimen  establecido



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