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Infancia, Juventud y Ley
- El apartado b) hace alusión a posiblemente sean más de en la ejecución.
que el menor no se encuentre índole teórica que práctica,
cumpliendo o pendiente de me parece un acierto vincular En tercer lugar habría que
cumplir sanciones impuestas los permisos al programa analizar la temporalidad de
por la comisión de faltas de ejecución, primero como esta circunstancia ya que en
muy graves o graves. En seguridad jurídica para el aquellos casos en que los
puridad deberíamos entender menor que conocerá de procesos se alarguen podría
sanciones firmes, pero antemano cuáles son sus impedirse la concesión de
qué ocurriría en el caso expectativas en relación a salidas durante toda la medida
de sanciones pendientes lo que él más desea a corto si la interpretación se hace de
de recurso; ¿sería causa plazo y, en segundo lugar, forma restrictiva.
suficiente para denegar un como un elemento que puede
permiso? Tal vez no, pero servir de motivación en la En cuarto lugar habría
esta interpretación formalista adaptación a sus condiciones que considerar también la
podría llevar a un mal uso de vida, además de facilitar temporalidad en relación a
de los recursos, que sería la labor educativa que llevan los hechos imputados, dado
contrario al fin educativo a cabo los profesionales de los que no debiera merecer la
pretendido. Por otro lado, dada centros que pueden intervenir misma interpretación que la
la celeridad que la LORPM sobre un marco concreto en imputación se refiera a hechos
prevé para la resolución del relación a las expectativas del anteriores o posteriores al
recurso creo que sería más menor y que traslada a él la inicio de la medida, aunque la
correcto desde el punto de responsabilidad del disfrute o textualidad parece referirse a
vista del interés del menor y no de los mismos. un hecho posterior.
de su proceso educativo que la
simple existencia de un recurso - El tercero de los requisitos En quinto lugar debería tenerse
no fuera tenida en cuenta que está generando problemas presente si la mera imputación
para dar por cumplido este es el contenido en el apartado ha merecido o no la adopción
requisito, pues en todo caso e) en cuanto al hecho de de una medida cautelar.
la salida podría recuperarse que el menor se encuentre
posteriormente. imputado. En primer lugar Y por último también debería
se generan dudas en cuanto considerarse la naturaleza de
Igualmente sería necesario al papel de los centros a la la infracción, pues creo que
analizar la consideración que a hora de tener conocimiento no es lo mismo que la misma
estos efectos pudiera merecer de tal circunstancia, algo tenga naturaleza de delito
la existencia de un expediente que en ocasiones puede que de falta, sin embargo, el
disciplinario no resuelto aún en intuirse cuando el menor se artículo 52.2 del RLORPM no
vía administrativa. ha fugado o no ha regresado hace esa distinción al hablar
al centro tras una salida y se de hechos constitutivos de
- El apartado d) establece ha comunicado al Ministerio infracción penal.
como criterio la previsión de Fiscal o al juzgado de guardia, Por otro lado no hay que
los permisos y salidas en pero no en el resto de los olvidar que esta circunstancia
el programa individual de casos en que el menor puede también podría ser analizada,
ejecución. Ya he comentado tener otros expedientes. de una forma global dentro de
anteriormente los problemas las previsiones contenidas en
que podrían darse cuando no En segundo lugar debe apartado f).
existiera coincidencia entre valorarse si desde juzgados y
la entidad pública y el Juez de fiscalías se debiera comunicar Respecto a los trámites a seguir
Menores. el hecho, especialmente en la denegación de permisos
cuando se trate de órganos y salidas merece destacarse el
Fuera de estos casos que diferentes a los que intervienen diferente régimen establecido
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