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Infancia, Juventud y Ley






                  juvenil aconseja no dificultar su   naturaleza de la pena de trabajos   mucha  controversia  por  lo
                  ejecución a través del añadido   en beneficio de la comunidad y   próximo  que  en  muchas
                  de  requisitos  formales  que   la  medida  de  prestaciones  en   ocasiones  está  al  régimen
                  nada  aportan  a  su  contenido   beneficio de la comunidad, existe   disciplinario,  ya  que  algunas
                  educativo,  pero  que  pueden   un  argumento  especialmente   de estas correcciones pueden
                  llegar  a  convertirla  en  una   significativo  para  justificar  la   llegar  a  entenderse  como
                  medida  de  difícil  ejecución  si   anterior propuesta: mientras que   sanciones   disciplinarias
                  se asimila a la pena de trabajos   en el Código Penal, al regular en   encubiertas  y,  por  tanto,
                  en  beneficio  de  la  comunidad   el artículo 49 la pena de trabajos   impuestas  al  margen  del
                  prevista  en  el  Código  Penal,   en  beneficio  de  la  comunidad,   procedimiento   legalmente
                  pena  que  por  otra  parte    se  exige  expresamente  entre   previsto.
                  apenas tiene predicamento en   las  condiciones  el  que  el
                  el ámbito de adultos.          penado gozará de la protección   La  actual  redacción  de  este
                                                 dispensada  a  los  penados  por   apartado  fue  modificada  en
                  Una  dificultad  añadida  se   la  legislación  penitenciaria  en   relación  al  contenido  del
                  encuentra  en  el  alta  en    materia  de  Seguridad  Social,   proyecto  inicial,  haciéndose
                  el  sistema  de  seguridad     la  Ley  Orgánica  5/2000  no   eco del informe del Consejo de
                  social  de  los  extranjeros   ha  hecho  previsión  alguna   Estado: (Tabla)
                  indocumentados.                al  respecto,  por  lo  que  debe
                                                 entenderse  que  si  el  legislador   El Consejo General del Poder
                  Por  ello  hubiera  sido  bueno   no ha sometido la medida a esa   Judicial  en  su  informe  de  24
                  una  fórmula  que  obligara  a   condición es porque su voluntad   de  julio  de  2002  planteó  que
                  que durante la prestación de la   era otra, y más cuando contaba   resultaba de dudosa legalidad
                  actividad la Entidad Pública de   con  el  antecedente  del  Código   que  los  incumplimientos  de
                  Reforma garantizara al menor   Penal.                         deberes  pudieran  “merecer
                  una cobertura suficiente por los                              una  doble  sanción,  según
                  accidentes que pudiera padecer   3. LA CORRECCION             el  régimen  disciplinario  del
                  durante  el  desempeño  de  la   EDUCATIVA (ART. 30.)         Reglamento y según las normas
                  prestación  y  una  protección                                de  funcionamiento  interno
                  equivalente  a  la  regulada  por   El  artículo  30  del  RLORPM   del  centro,  aunque  en  este
                  la normativa laboral en materia   regula   la   normativa   de   segundo caso se la denomine
                  de  prevención  de  riesgos    funcionamiento  interno  de    “corrección  educativa”,  toda
                  laborales.                     los  centros,  y  en  él  es  de   vez  que  las  medidas  de  la
                  Además  de  otras  muchas      destacar el apartado g) relativo   llamada  corrección  educativa
                  consideraciones   que   se     a  la  “corrección  educativa”,   cualitativamente  pueden  ser
                  pudieran hacer sobre la diferente   concepto  que  ha  generado   de  la  misma  naturaleza  que




                            TEXTO DEL ANTEPROYECTO                         TEXTO DEL RLORPM


                    g)   Los   incumplimientos   de   deberes,   con  g)  Los  incumplimientos  de  deberes  podrán  ser  objeto
                    independencia de la consideración disciplinaria que  de corrección educativa siempre que no tengan como
                    pudieran  merecer,  podrán  ser  objeto  de  corrección  fundamento  la  seguridad  y  el  buen  orden  del  centro.
                    educativa  que  en  ningún  caso  podrán  suponer  En este caso, si la conducta también fuese constitutiva
                    consecuencias  de  igual  o  mayor  gravedad  que  las  de una infracción disciplinaria por atentar a la seguridad
                    previstas  en  el  régimen  disciplinario  establecido  en  y  al  buen  orden  del  centro,  podrá  ser  objeto  de  la
                    este Reglamento                            correspondiente  sanción,  que  en  ningún  caso  podrá
                                                               extenderse  al  fundamento  o  motivo  de  la  corrección
                                                               educativa.




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