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Infancia, Juventud y Ley
juvenil aconseja no dificultar su naturaleza de la pena de trabajos mucha controversia por lo
ejecución a través del añadido en beneficio de la comunidad y próximo que en muchas
de requisitos formales que la medida de prestaciones en ocasiones está al régimen
nada aportan a su contenido beneficio de la comunidad, existe disciplinario, ya que algunas
educativo, pero que pueden un argumento especialmente de estas correcciones pueden
llegar a convertirla en una significativo para justificar la llegar a entenderse como
medida de difícil ejecución si anterior propuesta: mientras que sanciones disciplinarias
se asimila a la pena de trabajos en el Código Penal, al regular en encubiertas y, por tanto,
en beneficio de la comunidad el artículo 49 la pena de trabajos impuestas al margen del
prevista en el Código Penal, en beneficio de la comunidad, procedimiento legalmente
pena que por otra parte se exige expresamente entre previsto.
apenas tiene predicamento en las condiciones el que el
el ámbito de adultos. penado gozará de la protección La actual redacción de este
dispensada a los penados por apartado fue modificada en
Una dificultad añadida se la legislación penitenciaria en relación al contenido del
encuentra en el alta en materia de Seguridad Social, proyecto inicial, haciéndose
el sistema de seguridad la Ley Orgánica 5/2000 no eco del informe del Consejo de
social de los extranjeros ha hecho previsión alguna Estado: (Tabla)
indocumentados. al respecto, por lo que debe
entenderse que si el legislador El Consejo General del Poder
Por ello hubiera sido bueno no ha sometido la medida a esa Judicial en su informe de 24
una fórmula que obligara a condición es porque su voluntad de julio de 2002 planteó que
que durante la prestación de la era otra, y más cuando contaba resultaba de dudosa legalidad
actividad la Entidad Pública de con el antecedente del Código que los incumplimientos de
Reforma garantizara al menor Penal. deberes pudieran “merecer
una cobertura suficiente por los una doble sanción, según
accidentes que pudiera padecer 3. LA CORRECCION el régimen disciplinario del
durante el desempeño de la EDUCATIVA (ART. 30.) Reglamento y según las normas
prestación y una protección de funcionamiento interno
equivalente a la regulada por El artículo 30 del RLORPM del centro, aunque en este
la normativa laboral en materia regula la normativa de segundo caso se la denomine
de prevención de riesgos funcionamiento interno de “corrección educativa”, toda
laborales. los centros, y en él es de vez que las medidas de la
Además de otras muchas destacar el apartado g) relativo llamada corrección educativa
consideraciones que se a la “corrección educativa”, cualitativamente pueden ser
pudieran hacer sobre la diferente concepto que ha generado de la misma naturaleza que
TEXTO DEL ANTEPROYECTO TEXTO DEL RLORPM
g) Los incumplimientos de deberes, con g) Los incumplimientos de deberes podrán ser objeto
independencia de la consideración disciplinaria que de corrección educativa siempre que no tengan como
pudieran merecer, podrán ser objeto de corrección fundamento la seguridad y el buen orden del centro.
educativa que en ningún caso podrán suponer En este caso, si la conducta también fuese constitutiva
consecuencias de igual o mayor gravedad que las de una infracción disciplinaria por atentar a la seguridad
previstas en el régimen disciplinario establecido en y al buen orden del centro, podrá ser objeto de la
este Reglamento correspondiente sanción, que en ningún caso podrá
extenderse al fundamento o motivo de la corrección
educativa.
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