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Infancia, Juventud y Ley
las sanciones disciplinarias, conocer la ilicitud de los del de la penal, sea la seguridad
aunque cuantitativamente haya hechos: tiene sentido que se y el buen orden del centro. En
de revestir menor gravedad”. excluya la sanción pero no la estos casos, los hechos serán
corrección educativa. puestos en conocimiento del
El propio Consejo de Estado, Ministerio Fiscal y de la autoridad
en su dictamen de 23 de Artículo 59.3: judicial competente, sin perjuicio
enero de 2003, también de que continúe la tramitación
apuntaba los problemas “El régimen disciplinario previsto del expediente disciplinario
que de esta figura podrían en este capítulo no será aplicable hasta su resolución e imposición
derivarse, llevando a cabo un a aquellos menores a los que se de la sanción si procediera.”
detenido análisis de la misma, haya impuesto una medida de
indicando que la corrección internamiento terapéutico como El mismo razonamiento
educativa y la disciplinaria consecuencia de una anomalía debe seguirse al analizar la
tienen distinto fundamento y o alteración psíquica o de una posible concurrencia entre
finalidad, aunque puedan tener alteración en la percepción que corrección educativa y sanción
una zona de intersección, les impida comprender la ilicitud disciplinaria: si el fundamento
vinculando el fundamento de los hechos o actuar conforme de la corrección es meramente
de la corrección educativa a aquella comprensión, mientras educativo no puede objetarse
a la facultad de corrección se mantengan en tal estado.” que concurra con la sanción
razonable y moderada que a disciplinaria, cuyo fundamento
los padres atribuye el artículo El propio RLORPM contempla esencial radica en la seguridad
154 del Código Civil , estando la posibilidad de que un mismo y buen orden del centro, con
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orientada al buen desarrollo de hecho pueda dar origen a una independencia de que, en la
la personalidad del menor y no responsabilidad penal y a una aplicación de la sanción (como
al mantenimiento del orden y la responsabilidad disciplinaria en todas las actividades de los
seguridad, fin al que se vincula cuando el fundamento de centros) se persiga, también,
la corrección disciplinaria, lo ambas sanciones sea distinto una finalidad educativa. Debe
que no obsta a que el poder (artículo 60.6): tenerse presente, además,
disciplinario ejercido sobre que la incidencia de esta
los menores trate de cumplir Artículo 60.6 intervención educativa puede
ambas finalidades (como tener un efecto reductor de
establece el artículo 59 del “Aquellos hechos que pudiesen la sanción a imponer (artículo
RLORPM), siendo ilustrativo ser constitutivos de infracción 67.2 RLORPM)
a tal efecto el artículo 59.3 penal podrán ser también
del RLORPM, en el caso de sancionados disciplinariamente Artículo 67.2:
menores con alteraciones cuando el fundamento de esta
psíquicas que les impidan sanción, que ha de ser distinto “Atendiendo a la escasa
3 Artículo 154 del Código Civil: “Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la
madre.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y
comprende los siguientes deberes y facultades:
- 1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación
integral.
- 2. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les
afecten.
Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también
corregir razonable y moderadamente a los hijos.”
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