Page 33 - infancia_juventud_y_ley-0
P. 33

Infancia, Juventud y Ley






               las  sanciones  disciplinarias,   conocer  la  ilicitud  de  los   del de la penal, sea la seguridad
               aunque cuantitativamente haya   hechos:  tiene  sentido  que  se   y  el  buen  orden  del  centro.  En
               de revestir menor gravedad”.   excluya  la  sanción  pero  no  la   estos  casos,  los  hechos  serán
                                              corrección educativa.          puestos  en  conocimiento  del
               El  propio  Consejo  de  Estado,                              Ministerio Fiscal y de la autoridad
               en  su  dictamen  de  23  de   Artículo 59.3:                 judicial competente, sin perjuicio
               enero  de  2003,  también                                     de  que  continúe  la  tramitación
               apuntaba    los   problemas    “El régimen disciplinario previsto   del   expediente   disciplinario
               que  de  esta  figura  podrían   en este capítulo no será aplicable   hasta su resolución e imposición
               derivarse,  llevando  a  cabo  un   a aquellos menores a los que se   de la sanción si procediera.”
               detenido análisis de la misma,   haya  impuesto  una  medida  de
               indicando  que  la  corrección   internamiento  terapéutico  como   El   mismo   razonamiento
               educativa    y  la  disciplinaria   consecuencia  de  una  anomalía   debe  seguirse  al  analizar  la
               tienen  distinto  fundamento  y   o  alteración  psíquica  o  de  una   posible  concurrencia  entre
               finalidad, aunque puedan tener   alteración en la percepción que   corrección educativa y sanción
               una  zona  de  intersección,   les impida comprender la ilicitud   disciplinaria:  si  el  fundamento
               vinculando   el   fundamento   de los hechos o actuar conforme   de la corrección es meramente
               de  la  corrección  educativa   a aquella comprensión, mientras   educativo  no  puede  objetarse
               a  la  facultad  de  corrección   se mantengan en tal estado.”  que  concurra  con  la  sanción
               razonable  y  moderada  que  a                                disciplinaria, cuyo fundamento
               los padres atribuye el artículo   El propio RLORPM contempla   esencial radica en la seguridad
               154 del Código Civil , estando   la posibilidad de que un mismo   y  buen  orden  del  centro,  con
                                 3
               orientada al buen desarrollo de   hecho pueda dar origen a una   independencia  de  que,  en  la
               la personalidad del menor y no   responsabilidad penal y a una   aplicación de la sanción (como
               al mantenimiento del orden y la   responsabilidad   disciplinaria   en todas las actividades de los
               seguridad, fin al que se vincula   cuando  el  fundamento  de   centros)  se  persiga,  también,
               la  corrección  disciplinaria,  lo   ambas  sanciones  sea  distinto   una  finalidad  educativa.  Debe
               que  no  obsta  a  que  el  poder   (artículo 60.6):          tenerse  presente,  además,
               disciplinario  ejercido  sobre                                que  la  incidencia  de  esta
               los  menores  trate  de  cumplir   Artículo 60.6              intervención  educativa  puede
               ambas    finalidades   (como                                  tener  un  efecto  reductor  de
               establece  el  artículo  59  del   “Aquellos  hechos  que  pudiesen   la sanción a imponer (artículo
               RLORPM),  siendo  ilustrativo   ser  constitutivos  de  infracción   67.2 RLORPM)
               a  tal  efecto  el  artículo  59.3   penal  podrán  ser  también
               del  RLORPM,  en  el  caso  de   sancionados  disciplinariamente   Artículo 67.2:
               menores   con   alteraciones   cuando  el  fundamento  de  esta
               psíquicas  que  les  impidan   sanción,  que  ha  de  ser  distinto   “Atendiendo   a   la   escasa





               3 Artículo 154 del Código Civil: “Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la
               madre.
               La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y
               comprende los siguientes deberes y facultades:
               -  1.  Velar  por  ellos,  tenerlos  en  su  compañía,  alimentarlos,  educarlos  y  procurarles  una  formación
               integral.
               - 2. Representarlos y administrar sus bienes.
               Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les
               afecten.
               Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también
               corregir razonable y moderadamente a los hijos.”



                                                                                                             33
   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38