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Þ Se regula la cuantía de las gratificaciones extraordinarias que será
                        la que acuerden las partes debiendo ser suficiente para garantizar,
                        en  todo  caso,  el  pago  de  la  cuantía  del  salario  mínimo
                        interprofesional en cómputo anual.

                     Þ Se  introduce  la  obligación  de  documentar  el  salario  mediante  la
                        entrega a la persona trabajadora de un recibo justificativo del pago

                        de  éste,  del  mismo  modo  que  se  produce  en  la  relación  laboral
                        ordinaria.

                     Þ Se establecen límites en la ordenación del tiempo de trabajo y se
                        incrementa  el  descanso  entre  jornadas.  Se  introduce  que  los
                        tiempos de presencia sean retribuidos o compensados, existiendo
                        una limitación a esas horas de presencia.

                     Þ Se introduce el derecho a un descanso semanal de treinta y seis

                        horas  consecutivas  y  el  periodo  de  vacaciones  anuales  será  de
                        treinta días naturales, de los cuales, al menos quince se disfrutarán
                        de manera continuada.

                     Þ Se  regula  la  obligación  de  comunicar  por  escrito  el  cese  por
                        desistimiento.



                     Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación
                     y modernización del sistema de Seguridad Social

                     A través de esta ley, se integra el Régimen Especial de la Seguridad
                     Social  de  los  Empleados  de  Hogar  en  el  Régimen  General  de  la
                     Seguridad Social .
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                     Se establece que las personas empleadas del hogar tendrán derecho
                     a prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones
                     establecidos en el Régimen General, con algunas peculiaridades:

                     Þ La parte empleadora y la empleada cotizarán a la Seguridad Social
                        desde la primera hora trabajada y con independencia de cuántas
                        horas se trabajen. Para ello, deja de existir una base de cotización
                        única y tarifada y, en su lugar, en la norma se establecen 15 tramos

                        de cotización en función de las escalas salariales.






              17  Contenido en la Disposición Adicional 17ª, la 39ª, la 40ª y la Disposición Transitoria única.
                                                                                                    pág. 19
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