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Þ Se regula la cuantía de las gratificaciones extraordinarias que será
la que acuerden las partes debiendo ser suficiente para garantizar,
en todo caso, el pago de la cuantía del salario mínimo
interprofesional en cómputo anual.
Þ Se introduce la obligación de documentar el salario mediante la
entrega a la persona trabajadora de un recibo justificativo del pago
de éste, del mismo modo que se produce en la relación laboral
ordinaria.
Þ Se establecen límites en la ordenación del tiempo de trabajo y se
incrementa el descanso entre jornadas. Se introduce que los
tiempos de presencia sean retribuidos o compensados, existiendo
una limitación a esas horas de presencia.
Þ Se introduce el derecho a un descanso semanal de treinta y seis
horas consecutivas y el periodo de vacaciones anuales será de
treinta días naturales, de los cuales, al menos quince se disfrutarán
de manera continuada.
Þ Se regula la obligación de comunicar por escrito el cese por
desistimiento.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación
y modernización del sistema de Seguridad Social
A través de esta ley, se integra el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la
Seguridad Social .
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Se establece que las personas empleadas del hogar tendrán derecho
a prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones
establecidos en el Régimen General, con algunas peculiaridades:
Þ La parte empleadora y la empleada cotizarán a la Seguridad Social
desde la primera hora trabajada y con independencia de cuántas
horas se trabajen. Para ello, deja de existir una base de cotización
única y tarifada y, en su lugar, en la norma se establecen 15 tramos
de cotización en función de las escalas salariales.
17 Contenido en la Disposición Adicional 17ª, la 39ª, la 40ª y la Disposición Transitoria única.
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