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Boletín “IGUALDAD EN LA EMPRESA” nº 59, 30 de
marzo, Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar
³ Relación laboral especial vs. Relación laboral
común
Derechos
En los casos en que una trabajadora del hogar, aunque realice la mayor parte de
la jornada en el domicilio familiar, si también realiza servicios en una empresa de
la misma titularidad que el domicilio, la relación laboral común absorbe a la
especial.
En este sentido, la relación laboral ordinaria no viene establecida en función de la
duración de la jornada, sino por el hecho de prestar servicios simultáneamente
para la misma persona empleadora.
Jurisprudencia
TRIBUNAL CONTENIDO SENTENCIA
El TSJ de Catalunya mantiene la sentencia que declaró
improcedente el despido verbal de una trabajadora del
hogar que también prestaba servicios en la clínica
Tribunal odontológica del demandado.
Superior de La Sala señala que cuando existe cierta periodicidad en la Sentencia
Justicia de prestación de servicios para el titular del hogar familiar 3855/2018
Catalunya fuera del domicilio, en actividades o empresa de la que la
persona empleadora es titular, la relación laboral común
absorbe a la especial, por lo que la empleada de hogar se
convierte así en trabajadora por cuenta ajena.
³ Derecho a prestación por incapacidad temporal
Derechos
En caso de enfermedad, los tres primeros días no se recibe prestación económica.
La parte empleadora es la encargada de abonar la baja desde el 4º día hasta el
8º. Es un 60% de la base diaria de cotización del mes anterior a la baja, que se
calcula dividiendo entre 30 la base de cada tramo. A partir del 9º día, la baja la
paga directamente la Seguridad Social y es la misma cantidad diaria, es decir, un
60% de la base. A partir del día 21 de la baja, la prestación aumenta siendo el 75%
diario a cargo de la Seguridad Social hasta que se termina.
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