Page 24 - boletin_igualdad_empresa-59
P. 24

Boletín  “IGUALDAD  EN  LA  EMPRESA”  nº  59,  30  de

                                                            marzo, Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar

             ³ Relación laboral especial vs. Relación laboral
                 común




                  Derechos

              En los casos en que una trabajadora del hogar, aunque realice la mayor parte de
              la jornada en el domicilio familiar, si también realiza servicios en una empresa de
              la  misma  titularidad  que  el  domicilio,  la  relación  laboral  común  absorbe  a  la
              especial.

              En este sentido, la relación laboral ordinaria no viene establecida en función de la
              duración de la jornada, sino por el hecho de prestar servicios simultáneamente
              para la misma persona empleadora.

                 Jurisprudencia



                 TRIBUNAL                             CONTENIDO                            SENTENCIA


                                   El  TSJ  de  Catalunya  mantiene  la  sentencia  que  declaró
                                   improcedente  el  despido  verbal  de  una  trabajadora  del
                                   hogar  que  también  prestaba  servicios  en  la  clínica
                   Tribunal        odontológica del demandado.
                 Superior de       La Sala señala que cuando existe cierta periodicidad en la   Sentencia
                  Justicia de      prestación  de  servicios  para  el  titular  del  hogar  familiar   3855/2018
                  Catalunya        fuera del domicilio, en actividades o empresa de la que la
                                   persona empleadora es titular, la relación laboral común
                                   absorbe a la especial, por lo que la empleada de hogar se
                                   convierte así en trabajadora por cuenta ajena.




              ³ Derecho a prestación por incapacidad temporal

                  Derechos

              En caso de enfermedad, los tres primeros días no se recibe prestación económica.
              La parte empleadora es la encargada de abonar la baja desde el 4º día hasta el
              8º. Es un 60% de la base diaria de cotización del mes anterior a la baja, que se
              calcula dividiendo entre 30 la base de cada tramo. A partir del 9º día, la baja la

              paga directamente la Seguridad Social y es la misma cantidad diaria, es decir, un
              60% de la base. A partir del día 21 de la baja, la prestación aumenta siendo el 75%
              diario a cargo de la Seguridad Social hasta que se termina.





                                                                                                   pág. 24
   19   20   21   22   23   24   25   26   27