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ordinarios en lo que concierne a limitación de jornadas laborales, salario mínimo,
horas extraordinarias y descansos semanales. Por otro lado, la convención obliga
a la extensión de los derechos de protección social, entre ellos, la protección por
maternidad y desempleo. Asimismo, se establecen los requisitos para que los
Estados Miembros que hayan ratificado el Convenio regulen las agencias privadas
de empleo y controlen la aplicación de las normas garantizando la cooperación
internacional.
El Convenio entró en vigor el 5 de septiembre de 2013, actualmente ha sido
ratificado por 29 países y está previsto que España lo ratifique próximamente.
El convenio recoge:
Artículo 1 Definición de trabajo doméstico
Artículo 2 Ámbito de aplicación del convenio
Artículo 3 Derecho a la negociación colectiva
Artículo 4 Edad mínima para trabajar como empleado/a doméstico/a
Artículo 5 Protección frente al abuso, acoso y violencia
Artículo 6 Condiciones de trabajo decentes y privacidad
Artículo 7 Derecho a la información sobre las condiciones de trabajo y
contrato laboral
Artículo 8 Trabajadores/as migrantes
Artículo 9 Derechos de las personas que trabajan en régimen interno
Artículo 12 Forma de pago y pagos en especie
Artículo 13 Derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable
Artículo 14 Protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la
maternidad
Artículo 15 Protección frente a posibles prácticas abusivas de agencias de
empleo privadas
Artículo 16 Acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de
resolución de conflictos
Artículo 17 Medidas relativas a la inspección del trabajo y la aplicación de
las normas y las sanciones
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