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Justicia de      de  trabajo  -que  coincide  con  el  de  residencia-  en  el
                                   momento  en  que  sufrió  el  ictus  no  estaba  en  tiempo  de
                  Andalucía
                                   trabajo ni desplegando actividad laboral alguna. Por tanto,
                                   no  existía contingencia  profesional  al  considerar  el  ictus
                                   cerebral  padecido  mientras  dormía  como  una  etiología
                                   común sin  conexión  directa  con  la  actividad  laboral
                                   desplegada.
                                   Este Tribunal entiende que el evento lesivo padecido por la
                                   demandante se produjo en el lugar y en tiempo de trabajo,
                                   o como mínimo “[…] en unas condiciones que guardan una
                                   íntima conexión con el trabajo […]”.




              ³ Obligación de contratar y dar de alta en la
                 Seguridad Social


                  Derechos

              El contrato con la trabajadora del hogar se realizará de palabra o por escrito. En
              todo caso, en los contratos de duración determinada por tiempo igual o superior a

              cuatro semanas será por escrito. Asimismo, la comunicación al Servicio Público
              de Empleo Estatal del contenido del contrato de trabajo, así como su terminación,
              se  entenderá  realizada  por  la  parte  empleadora  mediante  la  comunicación  en
              tiempo  y  forma  del  alta  o  de  la  baja  en  la  Seguridad  Social  ante  la  Tesorería
              General de la Seguridad Social, acompañada, en su caso, del contrato de trabajo.

                 Jurisprudencia



                 TRIBUNAL                           CONTENIDO                            SENTENCIA


                                 Según el TSJ de Catalunya, en un caso de falta de alta en
                                 la  Seguridad  Social,  aún  después  de  fallecido  el
                                 empleador,  cuando  ya  no  está  prestando  servicios,  la
                                 trabajadora puede reclamar ante el Juzgado de lo Social
                   Tribunal      que existió una relación laboral. Una vez reconocidos los   Sentencia
                 Superior de     periodos en que debió estar de alta en la Seguridad Social,   12948/2003
                  Justicia de    a  la  hora  de  la  jubilación  podrá  reclamar  contra  los
                                 herederos, para que respondan del pago de la prestación
                  Catalunya      en la cuantía legalmente establecida.










                                                                                                    pág. 23
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