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BOLETÍN “IGUALDAD EN LA EMPRESA”
Nº 54 Comunicación incluyente y no sexista
en las empresas
❖ España
Constitución Española reconoce la igualdad ante la ley “sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Orden de 22 de marzo de 1995 por la que se adecua la denominación de los títulos
académicos oficiales a la condición masculina o femenina de quienes los obtengan
Ley 29/2005, de 29 de diciembre de Publicidad y Comunicación Institucional, señala
la igualdad entre hombres y mujeres como requisito en las campañas institucionales
de comunicación y publicidad.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y
hombres aboga por «la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito
administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales». Además, en el
artículo 28, se fomenta la incorporación de las mujeres a la Sociedad de la
Información y al uso de un lenguaje no sexista del contenido y el lenguaje de los
proyectos que se lleven a cabo.
3 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA
COMUNICACIÓN INCLUYENTE
EN LA EMPRESA
La comunicación abarca todos los ámbitos de actuación y gestión de la empresa. Los
escritos, imágenes y el lenguaje que se emplea en conversaciones, formales o
informales, construyen la imagen de la empresa y la posicionan.
Es un instrumento al servicio de la comunicación y de la transmisión de valores que
además de representar la realidad, contribuye a su construcción. Es decir, representa
la realidad de la empresa, pero también construye su identidad empresarial.
En este sentido, en el proceso de elaboración del Plan de igualdad de empresa es
conveniente incluir en el diagnóstico previo un análisis sobre el uso del lenguaje
utilizado en la empresa y posteriormente incluir medidas dirigidas a incorporar el uso
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