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LOIEMH. Porque es cierto que esta obligación existe, pero la de respetar la igualdad entre
            hombres y mujeres en la empresa, con o sin Plan de igualdad, también, y el cumplimiento
            de esta última no debe quedar empañado por el cumplimiento de la primera. Son dos
            obligaciones  distintas.  A  las  que  se  les  puede  dar  cumplimiento  en  el  mismo  acuerdo,
            pero cumplir solo con lo segundo no supone haber cumplido con lo primero.

            Por lo que se refiere a la situación de las trabajadoras víctimas de violencia de género, lo
            mismo. Este suele ser un tema reiteradamente abordado en los planes de igualdad y está
            bien que lo sea. En ocasiones se recogen solo las medidas que reconoce el Cap. II de la
            Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
            Violencia  de  Género,  en  otras  ocasiones  se  amplían  cuantitativa  o  cualitativamente,
            pero lo cierto es que casi siempre, en todos los planes de igualdad se hace mención a las
            mismas. Esto no es per se negativo. Como tampoco lo es que se negocie el protocolo
            frente al acoso o que se negocien medidas de conciliación. El problema es cuando el
            Plan  de  igualdad  contiene  medidas  poco  concretas  en  el  resto  de  temas  (acceso,
            promoción, clasificación, retribución) por los que pasa “casi de puntillas”, y sólo se centra
            en  conciliación,  protocolos  frente  al  acoso  y  medidas  para  proteger  a  las  víctimas  de
            violencia de género.

            Y eso ocurre más veces de las que me gustaría tener que admitir.


            Esto sí que es un riesgo, porque entonces existe un Plan de igualdad. El empresariado y las
            y los trabajadores han cumplido: han negociado y además lo han hecho conforme a las
            materias que les marca la ley. Lo que ocurre es que lo pactado es muy etéreo –y a veces
            se queda en meras declaraciones de principios- en lo verdaderamente necesario para
            alcanzar la igualdad real entre unas y otros en materias tan importantes como el acceso,
            la clasificación, la retribución, la promoción o la formación; en cambio puede ser muy
            concreto  en  otras  cosas,  importantes  igualmente,  pero  seguramente  menos
            trascendentes para garantizar el objetivo final del Plan de igualdad: alcanzar la igualdad
            real entre las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les aplica.

            Lo descrito, entiendo que sí dificulta sino impide que el Plan de igualdad pueda lograr el
            objetivo  que  perseguía  la  Ley  cuando  lo  diseñó:  el  de  ser  un  verdadero  mecanismo
            garante de la igualdad real y de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa.
            Espero que estas líneas contribuyan a arrojar un poco de luz a propósito de los riesgos
            que pueden generarse de no considerar ciertos aspectos relevantes en la negociación e
            implantación de estos planes de igualdad en cuanto a diagnóstico, comisión de control
            y seguimiento y contenido a pactar.

            Ha costado demasiado lograr un instrumento que garantice la igualdad desde la tutela
            preventiva  y  no  reactiva.  No  permitamos  que  un  mal  uso  lo  convierta  en  algo  inútil  e
            incluso contrario al fin pretendido: el logro de la igualdad real de mujeres y hombres en
            las relaciones de trabajo.





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