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desigualdad  existente  que  debe  presuntamente  erradicarse  con  las  medidas  que  se
            adoptan. Y eso solamente lo puede evitar un buen diagnóstico.

            Insisto, un diagnóstico mal elaborado puede dejar sin efecto todo lo pactado. Piénsese
            que  el  plan  puede  ser  ineficaz  desde  el  principio  si,  por  ejemplo,  se  pactan  muchas
            medidas  de  igualdad  para  el  desarrollo  de  la  relación  laboral  y  no  se  incide  en  la
            desigualdad de entrada, en la discriminación en el acceso porque el diagnóstico de la
            realidad, deliberadamente o no, no ha mostrado la discriminación existente en el acceso
            a ciertos puestos. Y así con otros ejemplos. Piénsese, por poner otro ejemplo, que en otra
            empresa el problema central sea la promoción y, por no detectarlo el diagnóstico, no se
            incida en la cuestión pese a ser la problemática más relevante en materia de igualdad
            en esa empresa en concreto.


            Un  diagnóstico  bien  realizado,  por  tanto,  es  fundamental  para  la  eficacia  del  Plan  de
            igualdad. Y creo que la mejor forma de garantizar que un diagnostico efectivamente es
            como  pretende  la  LOIEMH,  es  el  consenso  de  las  partes  al  respecto,  esto  es,  la
            aceptación por el empresariado y las y los trabajadores del diagnóstico en el sentido de
            reflejar  la  realidad  de  la  empresa.  Entender  otra  cosa,  así  como  defender  que  el
            diagnóstico  puede  externalizarse  y  no  consensuarse  puede  comportar  que  lo  que  se
            pacte a posteriori como Plan de igualdad sea una mera formalidad sin eficacia real.



            2º)  La  Comisión  de  Control  y  Seguimiento  del  Plan  de

            igualdad:


            Si el  diagnóstico  es importante,  por  centrar  al inicio  todo  cuanto  debe  a conformar  el
            Plan  de  igualdad,  con  la  Comisión  de  Control  y  Seguimiento  ocurre  lo  mismo  pero  al
            revés. Y es que su papel resulta fundamental para garantizar la eficacia de lo pactado
            una vez la negociación ha fructificado, es decir, que tiene importancia en la garantía de
            la viabilidad futura del Plan de igualdad. Como su propio nombre indica, el papel de la
            Comisión de Control y Seguimiento es el de garantizar que lo negociado se aplique. Y
            que se adecúe a la realidad de la empresa conforme esta vaya evolucionando. Que el
            plan sea lo que debe ser: algo dinámico, casi tan “vivo” como las relaciones laborales en
            las que se va a aplicar en aras de lograr una igualdad real.


            Con todo, esta cuestión, igual que la problemática expuesta a propósito del diagnóstico,
            si bien puede poner en peligro la eficacia del plan en los términos descritos, en el caso de
            que  no  se  adecue  a lo  que pretende la  norma  es  relativamente  fácil  de  detectar.  La
            tercera cuestión, no. Es más sutil. Y más determinante. Veámoslo detenidamente.












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