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más de 250 personas trabajadoras, sino que se trata de un requisito sine qua non para
            poder formalizar las medidas de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral.


            A  continuación,  se  muestran  algunos  ejemplos  jurisprudenciales,  por  un  lado,  de

            sentencias donde los tribunales anulan en su totalidad aquellos planes de igualdad que
            no han sido negociados con la RLT y, por otro lado, encontramos un fallo de la Audiencia

            Nacional y su posterior recurso ante el Tribunal Supremo que, en la misma línea, anulan
            medidas  incorporadas  unilateralmente  por  la  empresa  una  vez  aprobado  el  Plan  de

            igualdad, al ser contrarias a éste.


                  La Sentencia 2092/2017 del Tribunal Supremo, de la Sala 4ª de lo Social, del 9 de
                    mayo de 2017, falla a favor de la representación sindical y del Comité de Empresa
                    al  declarar  nulo  el  Plan  de  igualdad  aprobado  unilateralmente  por  la  empresa,
                    ratificando  así,  la  resolución  previa  de  la  Audiencia  Nacional.  La  sentencia
                    establece que la negociación colectiva del Plan de igualdad es obligatoria para
                    todas las empresas de más de 250 personas trabajadoras y para aquellas que, aun
                    no alcanzando la cifra de 250 personas en plantilla tengan un convenio colectivo
                    que así lo establezca.

                    Así  pues, la legislación  no  establece  excepción  alguna de eximir el  deber  de  la
                    empresa de negociar el plan. Tampoco se contempla la opción de implementarlo
                    unilateralmente si la negociación colectiva fracasa.

                  La  Sentencia  nº  126/2017  del  Tribunal  Supremo,  Sala  4ª  de  lo  Social,  de  14  de
                    Febrero de 2017, hace referencia a la comisión negociadora del Plan de igualdad
                    y cómo debe constituirse por acuerdo entre la empresa y la RLT, sin que pueda ser
                    sustituida por una comisión ad hoc.


                    Este fallo del Alto Tribunal, sigue la línea jurisprudencial del ejemplo anterior, tal y
                    como se lee en la sentencia “La Sala de instancia estima la pretensión principal de
                    la demanda, y declara que cuando se trata de un convenio colectivo de ámbito
                    superior  al  de  empresa,  la  implementación  de  medidas  a  través  de  un  plan  de
                    igualdad en  empresas  de  más  de  250  trabajadores,  debe  realizarse  a  través  de
                    una  Comisión  Negociadora  integrada  por  representantes  de  la  empresa  y
                    representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, careciendo de validez
                    un  plan  de  igualdad  ya  vencido  y  establecido  sin  previa  negociación  con  los
                    representantes legales de los trabajadores, declarando el derecho a constituir la
                    mesa  negociadora  con  la  finalidad  de  negociar  el  plan  de  igualdad  de  la
                    empresa”.

                    Por tanto, el Plan de igualdad que se suscriba en la empresa ha de contar con el
                    acuerdo  de  la  empresa  y  la  representación  legal  de  los  trabajadores  y
                    trabajadoras, no permitiendo sustituir el mismo por un acuerdo entre la empresa y


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