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5. Artículo de Gemma Fabregat -La negociación

                     colectiva de los planes de igualdad, algunas


                                    reflexiones a propósito de su eficacia





            Gemma  Fabregat  Monfort  es  Doctora  en  Derecho  por  la
            Universidad de Valencia y, entre otras actividades, Profesora
            Titular  del  Departamento  del  Derecho  del  Trabajo  y  de  la
            Seguridad Social de la Universidad de Valencia. Además ha
            participado en proyectos relacionados con la conciliación, el
            acoso,  etc.  y  en  publicaciones  científicas  y  técnicas
            relacionadas con los planes de igualdad, el acoso sexual y la
            conciliación de la vida personal, familiar y laboral, etc.





            La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y
            hombres (en adelante, LOIEMH), contribuyó a concienciar de la necesidad de garantizar
            la igualdad de género en la empresa como parte de nuestra responsabilidad para con la
            sociedad. Que lo importante no es tanto evitar discriminaciones, y actuar a posteriori  –
            que también-, como garantizar la igualdad real a priori. Y en ese sentido es determinante
            la  implementación  de  todo  cuanto  pueda ser  necesario  para  que  en  el  ámbito  de la
            empresa la igualdad real entre mujeres y hombres comience a ser efectiva.

            Esa  era  –y  es-  la  finalidad  de  la  norma.  Y  con  ese  objetivo  se  contemplaron  diversas
            medidas en lo que afecta a las relaciones laborales y la negociación colectiva.

            De  entre  ellas,  la  más  importante  en  mi  opinión  es  que  se  negocien  por  los  agentes
            sociales en el convenio medidas garantes de la igualdad real de mujeres y hombres en
            general y más en concreto planes de igualdad en particular. Y ello es determinante tanto
            en los supuestos en que ex. art. 45 LOIEMH la empresa está obligada a ello, pero también
            en los supuestos en los que voluntariamente así se decide. Las posibilidades son muchas y
            variadas: puede obligar la Ley ex. art. 45 y 46 LOIEMH, puede obligar el convenio, puede
            implantarse  voluntariamente  por  la  persona  empleadora,  porque  sí,  o  por  una
            voluntariedad  forzada  al  permutarlo  por  una  sanción  por  discriminar;  o  puede  que  los
            convenios supraempresariales actúen a este respecto como acuerdos marco y articulen
            la  negociación  de  los  planes  de  arriba-abajo  o  incluso  fijen  medidas  en  favor  de  la
            igualdad a implantar en pequeñas empresas a las que les puedan resultar vinculantes.

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