Page 20 - boletin_igualdad_empresa-47
P. 20

Sea como fuere, lo cierto es que la igualdad, en pocos años, ha pasado de ser un tema
            prácticamente desconocido en la negociación colectiva a ser en materia de obligado
            tratamiento ex. art. 85.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
            aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

            Ahora  bien,  igualmente  es  verdad  que  los  planes  de  igualdad  vieron  sesgado  su
            desarrollo  y  proliferación  al  irrumpir  la  virulenta  crisis  económica  en  la  que  nos
            encontramos inmersos.

            Con todo, en mi opinión, la crisis no fue un problema para los planes de igualdad. O al
            menos, no fue su principal problema.

            Sin embargo, sí creo que, al margen de la crisis, la efectividad de los planes de igualdad
            ha  podido  y  puede  verse  mermada  ante  la  concurrencia  de  alguna  de  las  tres
            situaciones que paso a describir, siendo las dos primeras de cuantas señalo de más fácil
            detección que la tercera.

            A saber:

            1º) Un diagnóstico incorrecto

            2º) Una comisión de seguimiento ineficaz


            3º) No negociar, en contenido, auténticas materias pro igualdad mujeres y hombres.

            Veámoslo con más detalle.


            1º) Un diagnóstico incorrecto:



            El diagnóstico del Plan de igualdad es determinante en aras de su efectividad real. En
            efecto, un inadecuado diagnóstico de la realidad sobre la que va a aplicarse el Plan de
            igualdad puede dejar sin efecto todas las buenas intenciones de los negociadores del
            plan en cuanto a medidas, plazos, duración, etc.

            La importancia de la cuestión no radica tanto en quién hace el diagnóstico, lo que no
            deja  de  ser  importante,  sino  fundamentalmente  en  si  este  diagnóstico  es  aceptado
            conscientemente por ambas partes antes de sentarse a concretar las medidas que van a
            conformar el Plan de igualdad.


            Considero  que  el  diagnóstico  se  debería  consensuar  entre  las  partes.  Con  todo,  no
            parece del todo incorrecto que se encargue a un ente externo siempre que el trabajo
            especializado  de  éste  se  someta  a  debate  expreso  y  aceptación  por  ambos
            interlocutores al inicio de la negociación. Y lo mismo si el diagnóstico lo aporta la parte
            empresarial. Lo que no debería ocurrir es que las partes se sienten a negociar las medidas
            conformadoras  del  plan  sin  previamente  haber  consensuado  las  conclusiones  sobre  la





                                                                                                          19
   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25