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Sea como fuere, lo cierto es que la igualdad, en pocos años, ha pasado de ser un tema
prácticamente desconocido en la negociación colectiva a ser en materia de obligado
tratamiento ex. art. 85.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, igualmente es verdad que los planes de igualdad vieron sesgado su
desarrollo y proliferación al irrumpir la virulenta crisis económica en la que nos
encontramos inmersos.
Con todo, en mi opinión, la crisis no fue un problema para los planes de igualdad. O al
menos, no fue su principal problema.
Sin embargo, sí creo que, al margen de la crisis, la efectividad de los planes de igualdad
ha podido y puede verse mermada ante la concurrencia de alguna de las tres
situaciones que paso a describir, siendo las dos primeras de cuantas señalo de más fácil
detección que la tercera.
A saber:
1º) Un diagnóstico incorrecto
2º) Una comisión de seguimiento ineficaz
3º) No negociar, en contenido, auténticas materias pro igualdad mujeres y hombres.
Veámoslo con más detalle.
1º) Un diagnóstico incorrecto:
El diagnóstico del Plan de igualdad es determinante en aras de su efectividad real. En
efecto, un inadecuado diagnóstico de la realidad sobre la que va a aplicarse el Plan de
igualdad puede dejar sin efecto todas las buenas intenciones de los negociadores del
plan en cuanto a medidas, plazos, duración, etc.
La importancia de la cuestión no radica tanto en quién hace el diagnóstico, lo que no
deja de ser importante, sino fundamentalmente en si este diagnóstico es aceptado
conscientemente por ambas partes antes de sentarse a concretar las medidas que van a
conformar el Plan de igualdad.
Considero que el diagnóstico se debería consensuar entre las partes. Con todo, no
parece del todo incorrecto que se encargue a un ente externo siempre que el trabajo
especializado de éste se someta a debate expreso y aceptación por ambos
interlocutores al inicio de la negociación. Y lo mismo si el diagnóstico lo aporta la parte
empresarial. Lo que no debería ocurrir es que las partes se sienten a negociar las medidas
conformadoras del plan sin previamente haber consensuado las conclusiones sobre la
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