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3ª)  El  contenido  del  Plan  de  igualdad:  las  materias  a

            negociar:


            Decía  que  este  posible  “enemigo”  de  la  eficacia  real  del  Plan  de  igualdad  es  el  más
            difícil de detectar de los tres que he señalado. Y ello tiene que ver, fundamentalmente,
            por la apariencia de total legalidad que en atención a lo fijado por la LOIEMH supone
            que en muchos casos los planes de igualdad presenten contenidos unificados.

            La LOIEMH permite que se negocien, “entre otras”, las siguientes materias en los planes
            de  igualdad:  “acceso  al  empleo,  clasificación  profesional,  promoción  y  formación,
            retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad
            entre  mujeres  y  hombres,  la  conciliación  laboral,  personal  y  familiar,  y  prevención  del
            acoso sexual y del acoso por razón de sexo” (art. 46.2 LOIEMH). Pues bien, si uno se fija, en
            todos los planes de igualdad hay tres cuestiones que siempre se tratan. Incluso sobresalen
            por encima de las demás: son las de conciliación, el protocolo de acoso, y la situación
            de las víctimas de violencia de género.

            Cuestiones  importantísimas.  Y  que  deben  abordarse  por  los  agentes  sociales  sin  duda.
            Pero  que  de  forma  muy  estricta  no  siempre  tendrán  que  ver  con  los  problemas  de
            igualdad que puede haber en la empresa. Y eso sí que es significativo porque en algunas
            ocasiones, ciertos planes solo regulan esas materias.

            Como digo son temas importantes. Pero no siempre serán los temas determinantes en la
            empresa a favor de la igualdad real. El tema de la conciliación es un tema muy serio que
            hasta  que  no  se  solucione  afectará  negativamente  a la  igualdad  real  entre  mujeres  y
            hombres en el trabajo. Pero debe abordarse desde la corresponsabilidad en el reparto
            de  las  obligaciones,  lo  que  no  siempre  se  hace.  En  ocasiones,  por  el  contrario,  las
            medidas  que  conforman  los  planes  de  igualdad  en  materia  de  conciliación  son  tan
            garantes  para  las  mujeres  que  existe  el  riesgo  que  generen  un  efecto  “boomerang”,
            dificultando  su  contratación  por  ser  un  colectivo  que  aparece  como  protegido  o  a
            propósito  del  cual  se  presume  que  asume  -en  exclusiva  o  de  forma  importante-  las
            responsabilidades familiares.

            Todo  ello  por  no  mencionar  los  casos  en  los  que  todavía  se  confunde  igualdad  con
            conciliación, defendiendo la identidad de conceptos, y entendiendo que la conciliación
            es algo sólo para las trabajadoras. Por tanto, en definitiva, la conciliación debe tratarse
            como corresponsabilidad, y diferenciando la conciliación de otras tantas medidas tanto
            o más necesarias para alcanzar la igualdad real.

            Por lo que se refiere al acoso, es cierto que es la propia LOIEMH la que genera el efecto
            descrito, en el sentido de ser una materia recurrente en el  Plan de igualdad. Está bien
            que  exista,  estaría  mejor  que  resultase  extensible  a  otros  tipos  de  acoso.  Pero  lo  que
            realmente resulta importante a estos efectos es que no se confunda el todo con la parte.
            Que el Plan de igualdad acabe siendo una excusa para que el empleador cumpla con
            su  obligación  de  implantar  un  protocolo  frente  al  acoso  en  los  términos  que  le  fija  la

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