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9.  Una  vez  que  la  autoridad  laboral  competente  haya  ordenado  la  inscripción  y
                    publicación  del  Plan  de  igualdad,  le  asignará  un  código  conforme  a  lo
                    establecido  en  el  Anexo  3  del  Real  Decreto  713/2010,  de  28  de  mayo,  sobre
                    registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.



            Base de datos central convenios y acuerdos colectivos de trabajo
            En  un  plazo  máximo  de  ocho  días  hábiles,  las  autoridades  laborales  competentes  en
            materia  de  convenios  y  acuerdos  colectivos  de  trabajo,  incluida  la  Administración
            General  del  Estado,  deberán  remitir  por  medios  electrónicos  a  la  base  de  datos
            centralizada todo asiento electrónico practicado en sus respectivos registros, así como los
            datos estadísticos en aquellos casos en los que así sea necesario.

            Igualmente deberán remitir por medios electrónicos, en el plazo de ocho días desde su
            publicación en los boletines oficiales correspondientes, los enlaces a dichos boletines en
            los  que  figure  la  publicación  del  texto  de  los  convenios,  acuerdos  o  cualquier  otra
            comunicación objeto de publicación.

            Esta información integrará la base de datos central de convenios y acuerdos colectivos
            de trabajo, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de
            Trabajo e Inmigración.

            La  aplicación  de  la  base  de  datos  central  deberá  permitir  que  pueda  realizarse  la
            consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los mismos, con la salvedad
            de los referentes a la intimidad de las personas.





            Mapa interactivo de registros autonómicos


            Pulsando  sobre  cada  comunidad  autónoma  encontrará  el  enlace  al  organismo  de
            referencia en la materia de registro y depósito los planes de igualdad, siempre y cuando
            sean resultado de la negociación colectiva.




















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