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9. Una vez que la autoridad laboral competente haya ordenado la inscripción y
publicación del Plan de igualdad, le asignará un código conforme a lo
establecido en el Anexo 3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Base de datos central convenios y acuerdos colectivos de trabajo
En un plazo máximo de ocho días hábiles, las autoridades laborales competentes en
materia de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, incluida la Administración
General del Estado, deberán remitir por medios electrónicos a la base de datos
centralizada todo asiento electrónico practicado en sus respectivos registros, así como los
datos estadísticos en aquellos casos en los que así sea necesario.
Igualmente deberán remitir por medios electrónicos, en el plazo de ocho días desde su
publicación en los boletines oficiales correspondientes, los enlaces a dichos boletines en
los que figure la publicación del texto de los convenios, acuerdos o cualquier otra
comunicación objeto de publicación.
Esta información integrará la base de datos central de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo e Inmigración.
La aplicación de la base de datos central deberá permitir que pueda realizarse la
consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los mismos, con la salvedad
de los referentes a la intimidad de las personas.
Mapa interactivo de registros autonómicos
Pulsando sobre cada comunidad autónoma encontrará el enlace al organismo de
referencia en la materia de registro y depósito los planes de igualdad, siempre y cuando
sean resultado de la negociación colectiva.
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