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Orientación  5:  Impulsar  la  demanda  de  mano  de  obra:  Los  Estados  miembros
                deben  facilitar  la  creación  de  empleos  de  calidad,  por  ejemplo  mediante  la
                reducción de las trabas a las que se enfrentan las empresas para contratar mano
                de  obra,  el  fomento  del  espíritu  emprendedor  y,  en  particular,  el  apoyo  a  la
                creación  y  el  crecimiento  de  microempresas  y  pequeñas  empresas.  Además,
                deben  fomentar  activamente  la  economía  social  y  apoyar  la  innovación  social.
                (…)

                Orientación 6:  mejorar  la  oferta  de  trabajo  a  través  del  acceso  al  empleo,  las
                capacidades  y  las  competencias:  (…)  Los  obstáculos  a  la  participación  y  la
                progresión profesional deben eliminarse para garantizar la igualdad de género y
                una  mayor  participación  de  la  mujer  en  el  mercado  de  trabajo,  entre  otros
                mediante la igualdad de retribución para un mismo trabajo. Debe fomentarse la
                conciliación de la vida laboral y familiar, especialmente mediante el acceso a los
                cuidados de larga duración y a una educación y atención de la primera infancia
                asequible y de calidad. Los Estados miembros deben garantizar que los padres y
                otras  personas  con  responsabilidades  familiares  tengan  acceso  a  unos  permisos
                familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio
                entre el trabajo y la vida privada, y fomentar un uso equilibrado de estos derechos
                entre hombres y mujeres.


                Orientación 8:  promover  la  igualdad  de  oportunidades  para  todos,  fomentar  la
                integración social y combatir la pobreza: Los Estados miembros deben favorecer
                unos mercados laborales inclusivos, abiertos a todos, instaurando medidas eficaces
                para promover la igualdad de oportunidades de los grupos menos representados
                en el mercado laboral. Deben garantizar la igualdad de trato en relación con el
                empleo,  la  protección  social,  la  educación  y  el  acceso  a  bienes  y  servicios,
                independientemente  del  género,  el  origen  étnico  o  racial,  la  religión  o  las
                convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual. (…)



            La Carta De la Mujer


            El  5  de  marzo  de  2010,  Comisión  Europea  aprobó  la  Carta  de  la  Mujer,  con  la
            finalidad de promover de forma más eficaz la igualdad entre mujeres y hombres
            en  Europa  y  en  el  mundo.  En  dicha  carta,  la  Comisión  señala  la  necesidad  de
            contemplar la igualdad de género en el conjunto de sus políticas y propone cinco
            ámbitos de actuación específicos:

             La independencia económica:
                   Debe  alcanzarse  especialmente  luchando  contra  la  discriminación,  los
                   estereotipos  en  materia  de  educación,  la  segregación  en  el  mercado
                   laboral,  el  empleo  precario,  el  trabajo  a  tiempo  parcial  involuntario  y  la
                   distribución desequilibrada de las obligaciones familiares entre hombres y
                   mujeres. La Comisión se compromete a garantizar la plena realización del

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