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Artículo  2:  La  Unión  se  fundamenta  en  los  valores  de  respeto  de  la  dignidad
                humana,  libertad,  democracia,  igualdad,  Estado  de  Derecho  y  respeto  de  los
                derechos  humanos,  incluidos  los  derechos  de  las  personas  pertenecientes  a
                minorías.  Estos  valores  son  comunes  a  los  Estados  miembros  en  una  sociedad
                caracterizada  por  el  pluralismo,  la  no  discriminación,  la  tolerancia,  la  justicia,  la
                solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

                Artículo 3: (…) La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará
                la  justicia  y  la  protección  sociales,  la  igualdad  entre  mujeres  y  hombres,  la
                solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.



            Por  su  parte,  el  Tratado  de  Funcionamiento  de  la  Unión  Europea  (TFUE),  en  su
            artículo  8  establece  que  todas  las  acciones  deberán  fijarse  como  objetivo
            eliminar  las  desigualdades  entre  hombres  y  mujeres.  Además,  el  artículo  153,
            señala que uno de los ámbitos en los que se deben apoyan y complementar las
            acciones  a  poner  en  marcha  para  conseguir  los  objetivos  es  la  igualdad  de
            oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, y en el artículo 157

            hace especial énfasis a la igualdad en las retribuciones.


                Artículo  8:  En  todas  sus  acciones,  la  Unión  se  fijará  el  objetivo  de  eliminar  las
                desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.

                Artículo  153:  1.  Para  la  consecución  de  los  objetivos  del  artículo  151,  la  Unión
                apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos:
                (…) i) la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades
                en el mercado laboral y al trato en el trabajo; (…)

                Artículo  157:  1.  Cada  Estado  miembro  garantizará  la  aplicación  del  principio  de
                igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o
                para un trabajo de igual valor. (…)



            De igual modo, la igualdad entre y mujeres como valor fundamental de la Unión
            Europea  se  refleja  en  su  Carta  de  los  Derechos  Fundamentales,  en  la  que  se
            prohíbe  toda  discriminación,  en  particular  la  ejercida  por  razón  de  sexo.  En  sus
            artículos  23  y  33  se  hace  mención  de  manera  específica  a  la  igualdad  entre
            mujeres y hombres y a la conciliación de la vida familiar y profesional.













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