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Artículo 2: La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad
humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los
derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a
minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad
caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la
solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 3: (…) La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará
la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la
solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.
Por su parte, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en su
artículo 8 establece que todas las acciones deberán fijarse como objetivo
eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres. Además, el artículo 153,
señala que uno de los ámbitos en los que se deben apoyan y complementar las
acciones a poner en marcha para conseguir los objetivos es la igualdad de
oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, y en el artículo 157
hace especial énfasis a la igualdad en las retribuciones.
Artículo 8: En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las
desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.
Artículo 153: 1. Para la consecución de los objetivos del artículo 151, la Unión
apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos:
(…) i) la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades
en el mercado laboral y al trato en el trabajo; (…)
Artículo 157: 1. Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de
igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o
para un trabajo de igual valor. (…)
De igual modo, la igualdad entre y mujeres como valor fundamental de la Unión
Europea se refleja en su Carta de los Derechos Fundamentales, en la que se
prohíbe toda discriminación, en particular la ejercida por razón de sexo. En sus
artículos 23 y 33 se hace mención de manera específica a la igualdad entre
mujeres y hombres y a la conciliación de la vida familiar y profesional.
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