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Artículo 21: 1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón
de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua,
religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a
una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación
sexual. (…)
Artículo 23: La igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en todos los
ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de
igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan
ventajas concretas en favor del sexo menos representado.
Artículo 33: 1. Se garantiza la protección de la familia en los planos jurídico,
económico y social. 2. Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional,
toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una
causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado
por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la
adopción de un niño.
La igualdad en los Planes Estratégicos de la Unión Europea
La transversalidad de la igualdad de género como valor fundamental de la Unión
Europea tiene su reflejo también en diferentes acuerdos y documentos
estratégicos que se desarrollan por parte de las diferentes instituciones y
organismo europeos.
El Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011 – 2020) constituye el
compromiso del Consejo de la Unión Europea con la igualdad entre hombres y
mujeres y reconoce la necesidad de dar un nuevo impulso especialmente con el
fin de reafirmar y apoyar la estrecha relación entre la Estrategia de la Comisión
Europea para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015) y la denominada
«Europa 2020: estrategia de la Unión Europea para el empleo y un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador».
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