Page 15 - boletin_igualdad_empresa-46
P. 15
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
A continuación se detallan las sentencias más relevantes al respecto:
La sentencia Defrenne II de 8 de abril de 1976 (asunto C-43/75): el Tribunal
reconoció el efecto directo del principio de la igualdad de retribución para
hombres y mujeres y declaró que es aplicable no solo a la actuación de las
autoridades públicas, sino también a todos los convenios de carácter
colectivo para regular el trabajo por cuenta ajena.
La sentencia Bilka de 13 de mayo de 1986 (asunto C-170/84): el Tribunal
consideró que una medida que excluyese a los trabajadores a tiempo
parcial de un régimen de pensiones profesional constituía una
«discriminación indirecta» y era, por tanto, contraria al antiguo artículo 119 si
afectaba a un número mucho más elevado de mujeres que de hombres, a
menos que pudiese demostrarse que la exclusión se basaba en factores
objetivamente justificados y ajenos a toda discriminación por razón de sexo.
La sentencia Barber de 17 de mayo de 1990 (asunto C-262/88): el Tribunal
decidió que todas las formas de pensiones profesionales constituyen una
retribución a efectos del artículo 119, por lo que les es aplicable el principio
de la igualdad de trato, y dictaminó que los trabajadores de sexo
masculino deben disfrutar de sus derechos en materia de pensiones de
jubilación o de supervivencia a la misma edad que sus colegas de sexo
femenino.
La sentencia Marschall de 11 de noviembre de 1997 (asunto C-409/95): el
Tribunal declaró que la legislación comunitaria no se oponía a una norma
nacional que obligase a promover prioritariamente a las candidatas
femeninas en los sectores de actividad en los que las mujeres fuesen menos
numerosas que los hombres («discriminación positiva»), siempre que la
ventaja no fuese automática y que se garantizase a los candidatos
masculinos un examen de su candidatura sin ser excluidos a priori.
La sentencia Test-Achats de 1 de marzo de 2011 (asunto C-236/09): el
Tribunal declaró inválido el artículo 5, apartado 2, de la Directiva
2004/113/CE por ser contrario al principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres en el acceso a bienes y servicios y su suministro; en
consecuencia, ha de aplicarse el mismo sistema de cálculo actuarial a
hombres y mujeres en el momento de determinar las primas y las
prestaciones a efectos de seguros.
14