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3. El principio de Igualdad en la Unión


                                                                                             Europea




            La igualdad como principio fundamental de la Unión Europea



            La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los principios fundamentales de la
            Unión  Europea,  y  así  se  ha  reflejado  en  la  legislación,  la  jurisprudencia  y  las
            modificaciones de los Tratados, que han contribuido a reforzar este principio y su
            aplicación en la Unión Europea .
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            En este sentido, el principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres
            para un mismo trabajo está consagrado desde 1957 -actualmente artículo 157 del
            Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)-. El artículo 153 del TFUE
            permite  a  la  Unión  actuar  en  el  ámbito  más  amplio  de  la  igualdad  de
            oportunidades  y  de  trato  en  materia  de  empleo  y  ocupación.  Dentro  de  este
            marco,  el  artículo  157  del  TFUE  autoriza  también  la  acción  positiva  para
            empoderar a las mujeres. Además, el artículo 19 del TFUE contempla la posibilidad
            de  legislar  para  luchar  contra  todas  las  formas  de  discriminación,  también  por
            motivos de sexo. La legislación dirigida a luchar contra la trata de seres humanos,
            en especial de mujeres, ha sido adoptada sobre la base de los artículos 79 y 83

            del TFUE, y el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» financia, entre otras,
            aquellas  medidas  que  contribuyen  a  la  erradicación  de  la  violencia  contra  las
            mujeres basándose en el artículo 168 del TFUE.

            El  Tratado  de  la  Unión  Europea  (TUE)  (Tratado  de  Maastricht),  en  su  artículo  2
            establece  como  uno  de  los  valores  fundamentales  de  la  Unión  Europea,  la
            igualdad  entre  hombres  y  mujeres,  y  en  el  apartado  tercero  del  artículo  3  se

            recoge como uno de los objetivos de la Unión Europea el fomento de la igualdad
            entre mujeres y hombres. Estos objetivos también están consagrados en la Carta
            de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.














            3   Documento  de  referencia:  Ficha  técnica  sobre  la  Unión  Europea  –  2018  -  La  igualdad  entre
            hombres y mujeres.
            http://www.europarl.europa.eu/atyourservice/es/displayFtu.html?ftuId=FTU_2.3.8.html
                                                                                                           5
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