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Breve resumen de las medidas de conciliación
para socias y socios trabajadores de cooperativas
de trabajo asociado y de los trabajadores y
trabajadoras por cuenta propia
Las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado podrán optar
en los Estatutos de su cooperativa por su asimilación a trabajadores o trabajadoras al
Régimen General de la Seguridad Social o en el especial que le corresponda según la
actividad desarrollada por la cooperativa o en el Régimen Especial de Trabajadores y
Trabajadoras por Cuenta Propia correspondiente o del Mar. En este sentido, los
derechos podrán variar en su caso, dependiendo de su asimilación a uno u otro
Régimen de la Seguridad Social.
La jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas y vacaciones anuales se
regulan en los Estatutos de la cooperativa o, en su defecto, han de ser acordados por la
Asamblea General. En ambos casos, se establecen unos mínimos obligatorios, tal y
como se recoge en el artículo 83 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Los permisos y su duración, recogidos también en la normativa de cooperativas,
pueden ser ampliados en los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno o, en su
defecto, mediante acuerdo de la Asamblea General. En todo caso, debe fijarse si son
permisos retribuidos o no, y en qué proporción.
Los permisos retribuidos a los que tienen derecho los socios y socias de cooperativas
en lo que se refiere a matrimonio, nacimiento de hijo o hija, enfermedad grave o
fallecimiento de parientes hasta 2º grado, de domicilio habitual y para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, son los mismos
que los señalados anteriormente. Además, se incluye el tiempo necesario para realizar
funciones de representación en el movimiento cooperativo.
En al artículo 84 de la Ley 27/1999, de 16 de junio, de Cooperativas se recogen las
suspensiones y excedencias.
Al regular los supuestos de suspensión y excedencias se contempla el supuesto de
maternidad de los socios y socias trabajadoras y la adopción o acogimiento de
menores de cinco años. Asimismo, se contemplan las excedencias forzosas y
voluntarias.
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