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Breve resumen de las medidas de conciliación


             para socias y socios trabajadores de cooperativas


                          de trabajo asociado y de los trabajadores y

                                                 trabajadoras por cuenta propia



         Las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado podrán optar

         en los Estatutos de su cooperativa por su asimilación a trabajadores o trabajadoras al
         Régimen General de la Seguridad Social o en el especial que le corresponda según la
         actividad desarrollada por la cooperativa o en el Régimen Especial de Trabajadores y

         Trabajadoras  por  Cuenta  Propia  correspondiente  o  del  Mar.  En  este  sentido,  los
         derechos  podrán  variar  en  su  caso,  dependiendo  de  su  asimilación  a  uno  u  otro

         Régimen de la Seguridad Social.

         La jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas y vacaciones anuales se

         regulan en los Estatutos de la cooperativa o, en su defecto, han de ser acordados por la
         Asamblea  General.  En  ambos  casos,  se  establecen  unos  mínimos  obligatorios,  tal  y
         como se recoge en el artículo 83 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


         Los  permisos  y  su  duración,  recogidos  también  en  la  normativa  de  cooperativas,
         pueden ser ampliados en los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno o, en su

         defecto, mediante acuerdo de la Asamblea General. En todo caso, debe fijarse si son
         permisos retribuidos o no, y en qué proporción.

         Los permisos retribuidos a los que tienen derecho los socios y socias de cooperativas

         en  lo  que  se  refiere  a  matrimonio,  nacimiento  de  hijo  o  hija,  enfermedad  grave  o
         fallecimiento  de  parientes  hasta  2º  grado,  de  domicilio  habitual  y  para  el

         cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, son los mismos
         que los señalados anteriormente. Además, se incluye el tiempo necesario para realizar
         funciones de representación en el movimiento cooperativo.


         En al artículo 84 de la Ley 27/1999, de 16 de junio, de Cooperativas se recogen las
         suspensiones y excedencias.


         Al  regular  los  supuestos  de  suspensión  y  excedencias  se  contempla  el  supuesto  de
         maternidad  de  los  socios  y  socias  trabajadoras  y  la  adopción  o  acogimiento  de

         menores  de  cinco  años.  Asimismo,  se  contemplan  las  excedencias  forzosas  y
         voluntarias.

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